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DESPIDO DE UN HIJO EN NEGOCIO PROPIO
- Consulta : 97302
- Autor : sonyco_xl_NR
- Publicado : Domingo 09 de Enero de 2011 22:54 desde la IP: 189.244.22.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,498
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 09 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
tenemos un problema con mi hermano, mi madre ya se canso de que no la respetara se mete en todo sobre la vida de mi mama y lo peor esque no es fiel tambien toma su pago diario y ademas un poco mas,
lo que hizo mi madre fue correrlo,
ahora dos dias despues vuelve mi hermano a decirle que la va a meter a la carcel si no le da empleo, que porque lo que sale del negocio es para todos nuestros hermanos, ahora mi pregunta que es lo que puedo hacer legalmente y el que puede hacer en contra de nosotros??
mil gracias por sus comentarios
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203985
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Enero de 2011 23:14 2011-01-09 23:14 desde IP: 189.181.66.199
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Autor
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AutorRespuesta No: 203987
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Enero de 2011 23:22 2011-01-09 23:22 desde IP: 189.244.22.60
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Autor
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AutorRespuesta No: 203991
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Enero de 2011 23:30 2011-01-09 23:30 desde IP: 189.174.188.56
El que ha estado y está cometiendo delitos es el hermano de usted, concretamente el abuso de confianza (O robo en su caso), el de amenazas e intento de extorsión. Como dice jmnl21 su mamá no cometió ningún delito, y aunque no se aclara que clase de negocio es, como fué constituido legalmente, ni quienes son los que lo integran, según la Ley Federal del Trabajo, cuando se trata de una industria familiar, solo se aplican sus disposiciones relativas a la higiene y seguridad de la empresa. Por lo que considero salvo criterio antagónico fundamentado, de los especialistas en derecho laboral, que no procede ninguna demanda por despido injustificado.
"...Industria familiar
Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.
Artículo 353.- La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior..."
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