- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
FORMULA DE CALCULO
- Consulta : 951
- Autor : nextelomar_NR
- Publicado : Viernes 12 de Diciembre de 2008 10:57 desde la IP: 8.7.69.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,612
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 12 de Diciembre de 2008
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 2137
-
POR LEY EL AGUINALDO DEBE SER EQUIVALENTE A 15 DÍAS DE SALARIO NOMINAL, ALGUNAS INSTITUCIONES O EMPRESAS OTORGAN EN EL CONTRATO LABORAL, UN AGUINALDO SUPERIOR A ÉSTE, TAMBIEN ESPECIFICADO EN DÍAS. POR LO TANTO SOLO ES CUESTIÓN DE MULTIPLICAR EL SALARIO (SOLO SIN OTRAS PERCEPCIONES) POR EL NÚMERO DE DÍAS DE AGUINALDO LEGAL O CONTRACTUAL, Y EN CASO DE NO HABER TRABAJADO TODO EL AÑO, DIVIDIR EL RESULTADO ANTERIOR, ENTRE EL NÚMERO DE DÍAS DE SERVICIOS PRESTADOS DURANTE EL AÑO, PARA OBTENER LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE.
-
Autor