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ME ESTAN ACUSANDO DE UN ROBO QUE NO COMETÍ...
- Consulta : 94
- Autor : transyara_NR
- Publicado :
Lunes 24 de Noviembre de 2008 20:22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Noviembre de 2008
AL DUEÑO DE UN RANCHO VECINO LE ROBARON DOS BECERROS HACE UN MES Y TODOS MIS VECINOS HAN SIDO CITADOS A DECLARAR EN EL JUZGADO, UN CONOCIDO ME DIJO QUE CORRIA EL RUMOR DE QUE YO ESTABA DEMANDADO POR EL ROBO DE ESOS BECERROS, ME ACABO DE ENTERAR Y FUI A PREGUNTAR AL JUZGADO PARA SABER SI ERA VERDAD, Y EN EFECTO ESTOY DEMANDADO CUANDO EN REALIDAD YO NI SABIA, NO SOY CULPABLE DEL DELITO, MI FAMILIA ESTA MUY PREOCUPADA Y ME HAN CITADO A UN INTERROGATORIO, ESA PERSONA QUE ME ACUSA YA HA TOMADO FOTOS DEL RANCHO EN DONDE VIVO Y YA LAS TIENEN EN UN EXPEDIENTE, MI PATRÓN ESTA MUY MOLESTO POR ESO, NO SABEMOS QUE HACER, POR FAVOR DIGANME QUE DEBO HACER..... SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA.... NO TIENE PRUEBAS EN MI CONTRA Y AUN ASI ME ESTAN DEMANDANDO....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 150
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Respondo a sus preguntas de forma puntual:
Primeramente, si han iniciado una Averiguación Previa en su contra por el robo de becerros que usted manifiesta, debe ser citado legalmente para que rinda su declaración.
En este punto, recomiendo que asista a dicho citatorio en compañía de abogado el cual debe previamente preparar su declaración sea en persona y/o por escrito, sin ebargo le comento que el robo es un delito que se sigue de oficio y por tal motivo es impotante tener conocimiento de lo que se le esta imando para que sea perparada su delcaración en tiempo y forma y con ello evitar un segundo citatorio.
Repito, debe usted asesorarse de un abogado de su localidad el cual le guiara en el procedmiento del cual le estan imando.
Quedo a sus órdenes.
Abogado Mendoza
asesorialegalmexico@hotmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 151
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buenas noches, primero no tienes de que preocuparte si no robaste, no es una demanda en contra de tu persona, se llama denuncia o querella en contra de quien resulte responsable por el robo de los animales, y quien acusa tiene que demostrar que si te señala a ti como responsable del delito, tiene que comprobarlo con pruebas, en caso de que se te señale como responsable directo a traves de su declaracion y si no fuiste tu, entonces tu lo puedes demandar por daños y perjuicios y de una falsa declaracion a una autoridad judicial y tienes todo a tu favor, recibe un cordial saludo. Atte Lic Rafael Sanchez
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Autor
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AutorRespuesta No: 157
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Estimado colega:
Me permito ofrecer mis comentarios referente a su respuesta, que si bien es cierto, en materia penal debe cuidar los puntos que menciono y que usted conoce también.
1.- Las probanzas ofrecidas por el denunciante pueden ser fabicadas y si no recibe una puntual defensa, el acusado puede ser consigando por tal motivo., es por ello que se debe contar con un estudio previo de la denuncia con el objeto de determinar la delcaración del acusado. Esta usted de acuerdo en ello colega?
2.- Ahora bien, en caso de que no sean acreditadas las probanzas por la parte denunciante, bien se puede acutar como usted manifiesta, sin embargo reucerde que en la vía penal , es muy temerario argumentar la verasidad de los hechos vertidos por las partes, de tal suerte que será el Agente del M.P. quien determine la culpabilidad o no del denunciado. Coincide conmigo?
Quedo a sus órdenes y agradeceré sus comentarios a mis puntos de vista, con objeto de que el consultnte le sean alcaradas sus dudas de forma puntual.
Atte.
Abogado Mendoza
asesorialegalmexico@hotmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 168
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El que suscrive Sr No debe preocuparse acuerdese el que nada debe nada teme si existe ya un expediente es que se le esta siguiendo una denuncia y por lo tanto el ministerio publico ya a empesado con la preparacion de la accion penal en otras palabras la averiguacion previa por eso es que ya setienen unas fotos en el expediente. esto lo encuentra fundamentado en el articulo 16 constitucional donde ala letra dice ninguna persona podra ser detenida sin que proceda denuncia o querella de un delito que sea con sideraco como privatibo de liberta y que se acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.........................................................
en este su puesto cuerpo del delito y probable responsabilidad si el ministerio publico no en cuentra estos elementos o en su caso solo acredita el cuerpo del delito pero la responsabilidad no, el mp resuelve con el no ejersicio de la accion penal.
asi que no se asuste es solo un citatoria para comparecer ante el mp....................................... claro esta que debe estar siempre acompañado de su defensa...
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Autor
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AutorRespuesta No: 172
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Autor
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AutorRespuesta No: 321
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yo te recomiendo que te ampares y ya amparado sigas el curso de la investigacion, ya parece que no te van a amparar por becerritos que ni siquiera robaste(abigeato), y de ahi con toda tranquilidad sigues el curso de la investigacion tratando de demostrar a lo maximo tu manera honesta de vivir, en principal porque tu patron te respalda(dile que te ayude como testigo)....Yo te lo digo porque de estos se puede esperar todo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 375
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lic. Mendoza ..no es mi intencion el querer enseñar o entrar en devate en cuanto al tema de derecho con usted ya que no soy abogado, apenas si curse la secundaria, sin embargo creo pertinente hacerle ver un error que crea desinformacion en el consultante asi como en los foristas que no estudiamos esta materia y que entramos a este foro solo con la intencion de informarnos y creemos en lo que nos dicen los que saben del tema, me refiero a lo siguiente :
( 2.- Ahora bien, en caso de que no sean acreditadas las probanzas por la parte denunciante, bien se puede acutar como usted manifiesta, sin embargo reucerde que en la vía penal , es muy temerario argumentar la verasidad de los hechos vertidos por las partes, de tal suerte que "será el Agente del M.P. quien determine la culpabilidad o no del denunciado". Coincide conmigo? (sic.)
tengo entendido que NO ES el ministerio publico quien determina la responsabilidad del denunciado ya que !!no se puede ser juez y parte¡¡ asi mismo no es en la averiguacion previa en donde se demuestra la responsabilidad del denunciado, por lo consiguiente no es nescesario demostrar la responsabilidad del denunciado para consignarlo ante un juez penal quien conocera del asunto y en 72 horas dictara el auto de formal prision o de libertad por falta de elementos para procesar segun corresponda, que en el supuesto de que sea el de formal prision o sujecion a proceso, lo unico que necesita el juez para dictarlo es que este acreditado el cuerpo del delito (con la preexistencia y la falta posterior del bien) y la "PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO",,y ya mediante un proceso sera el juez de la causa quien determinara la responsabilidad o inocencia del procesado .
para los " LIC." que le aconsejan al consultante que no se preocupe, les falto decir que no se preocupe pero que si se ocupe, ya que una denuncia penal no es un juego y lo unico que esta en juego es su libertad y que por no atender el asunto desde la averiguacion previa un problemita se puede hacer grande...
al consultante lo unico que le podria decir es que estoy totalmente de acuerdo con el Lic. Mendoza en cuanto al punto 1 de su segunda participacion, ya que podrian estar fabricando las probanzas por lo que tiene que atender el asunto bien asesorado desde la averiguacion y no ya que este procesado .........un saludo
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Autor
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AutorRespuesta No: 382
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No debe preocuparse y si ocuparse del asunto, ya que el que se haya iniciado una averiguacion ante el ministerio publico contra usted, estamos hablando que empezo una averiguación previa criminal, es decir haran la investigacion pertinente para esclarecer un delito, el hecho de que dispongan a alguien como probable responsable, en este caso usted, no quiere decir que ya lo estan haciendo culpable, recuerde: "se es inocente hasta que no se compruebe lo contrario". Por eso debe ocuparse en defenderse, acudiendo ante el ministerio publico para que le ayude a esclarecer el hecho que le iman. Que si en verdad es cierto lo que usted dice, no ocupara mas que una buena contestacion por escrito y la aportacion de pruebas que lo dejen libre de duda alguna y hagan que el ministerio publico dicte el inejercicio de la accion penal contra usted. El amparo lo ocupa si esta dentro de la flagrancia del delito,es decir 72 horas despues de que se hayan cometido los hechos que denunciaron. Y no se peleen, en cuestiones de derecho, todo es RELATIVO!!!
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AutorRespuesta No: 384
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AutorRespuesta No: 385
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AutorRespuesta No: 688
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MMM... AL MENOS TE INTERESA Y ESO ES YA UN GRAN AVANCE, SÓLO TE FALLAN LOS ACENTOS, Y YO ACABO DE TERMINAR LA CARRERA, TRABAJO EN UN JUZGADO PENAL DESDE HACE DOS AÑOS Y CREEME ES TRISTE VER LAS FALTAS DE OTROGRAFÍA QUE TIENEN LOS ABOGADOS, QUE SE "SUPONE" LEEN MUCHO. PERO BUENO, OJALÁ QUE SIGA TU INTERÉS POR LA ORTOGRAFÍA, ESO HABLA MUY BIEN DE UNA ABOGADO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 764
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La agencia del Ministerio Publico que lleva la Averiguación Previa, le nombra Delitos Patrimoniales no violentos, el abigeato. Pero si el Agente del Ministerio Publico no reúne las Pruebas necesarias, o lo hace pensar que no se reúnen los elementos necesarios debe de dejar de conocer del asunto por que si integra mal la Averiguación Previa, y de las pruebas se desprende que no existió tal delito, correría el riesgo de perder. Es por eso que se esta haciendo valer de fotografias y elementos para integrar dicha averiguacion. en cuanto a fotografias pierde su tiempo. por que no sirven de mucho ya que existe el fotomontaje, la declaracion de alguien que lo acuse directamente seria mas importante. rebertir la carga de la prueba ante una acusacion que su abogado conosca, previa vista de lo asentado en la averiguacion previa. seria lo mas conducente
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AutorRespuesta No: 765
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josealberosolislopez@ymail.com
saludos
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