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AUTO FUNDADO EN ARTICULO TRES DEL CòDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES FERDERAL

  • Consulta : 923
  • Autor : dario.portillo_NR
  • Publicado : Jueves 11 de Diciembre de 2008 16:54 desde la IP: 201.160.15.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,617
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  • Autor
    Consulta

  • dario.portillo_NR
    NO REGISTRADO

       Hola, quisiera saber sì es correcto, que una vez contestada la demanda en juicio ejecutivo mercantil, la juez no resuelva sobre la contestaciòn, en razòn de que el juzgado que le fue enviado exhorto para que fuera emplazada la parte demandada, èste no ha devuelto el mencionado exhoto, y luego entonces la juez del juzgado donde se lleva la causa dicta un auto donde se RESERVA EL ACUERDO hasta en tanto

    no sea devuelto el exhorto,

    dictado lo anterior en el Cod. fed.de proc. civiles en aplicaciòn supletoria, y mi pregunta es... ¿es esto correcto? Lo anterior sucede en el estado de morelos por un juicio ejecutivo mercantil. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2087

  • oscar salas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EFECTIVAMENTE ES CORRECTO EL ACUERDO DEL JUEZ.. PRECISAMENTE TIENE QUE ESTAR EL EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO DENTRO DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL PARA PERCATARSE SI LA CONTESTACION FUE HECHA DENTRO DEL TERMINO DE LEY CONCEDIDO PARA ELLO..



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