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¿FALTAR A LABORAL EN DIAS FESTIVOS, ES CAUSA DE RESECION DE CONTRATO LABORAL?
- Consulta : 916
- Autor : leasimvillarreal_NR
- Publicado : Jueves 11 de Diciembre de 2008 15:06 desde la IP: 201.154.194.70
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Diciembre de 2008
Trabajo en una empresa en la que se laboran los dias festivos, el problema es que esos dias me los han pagado como un dia ordinario, segun esto porque soy empleado de confianza. Mi pregunta es, que si falto a trabajar esos dias (festivos marcados por la ley), es justificacion para que me despidan.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2035
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Buenas noches.-
Si faltas en algún día festivo no puede ser una causa de rescisión laboral.
El patrón tiene la obligación de pagarte un salario dobre por el servicio prestado, cuando labores en días festivos, independientemente de que seas un trabajador de confianza.
Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo, marca los siguientes días de descanso obligatorio.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.Saludos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 2054
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primero hay que diferenciar un dia festivo a un dia marcado por la ley como descvanso obligatorio primero si son dias marcados por la ley como obligatorios los que ya te menciona el forista anterior marcados en el articulo 74 te deben de pagar doble y si es dia festivo o sea ejemplo dia de la virgen de x cosa, semana santa etc. estos dias te los da la empresa si quiere pero no esta obligado ni a darte descanso y si descansas no esta obligada a pagartelo para que te corran por faltar sin responsabilidad para el patron debes de faltar mas de 3 dias sin causa justificada entiendase mas de 3 dias como 4 obviamente. saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 118458
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Marzo de 2010 22:19 2010-03-04 22:19 desde IP: 189.144.45.50Tardiamente pero quiero opinar:Respecto a los "fines de semana largos" creados por los diadetes y las ahora "juanitas". Como grupo organizado ---como lo hacen los del crimen organizado---- estos parásitos decidieron crear este engendro para poder disfrutar de vacaciones y visitar sus casas de campo, sus deptos de lujo en Miami, Cancun, Europa, etc. para gastar un poco de su jugosa dieta ---por cierto nada light--- y se OLVIDARON totalmente de los mexicanos "de a pie" que trabajamos fines de semana y que nuestro día de descanso es el LUNES, por lo que ya de facto perdimos 3 dias de asueto al año y otros ganaron los mismos. Eso representa un daño económico, laboral y social, este último por menos tiempo con la familia, etc. Creo que modificar el natalicio de Don Benito Juárez García cada año es anticonstitucional y por ello en el art. 74 reformado no utilizan las palabras "lógicas" como CAMBIAR, SUSTITUIR, ELIMINAR, etc y se utiliza CONMEMORAR ante lo cual considero: Acepto conmemorar los dias que quieran y las veces que quieran si esto determinar no laborar o laborar con paga doble o incluso triple, pero deben RESPETAR el natalicio y las otras fechas no menos importantes. En otras palabras deberíamos PELEAR legalmente que esto suceda: DESCANSAR los oficiales antes del 17 de enero del 2006 y ACEPTAR gustosamente los 3 agregados para conmemorar.Gracias.
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