Buenas tardes, la unica duda es con respecto al criterio que se puede hacer valido en las empresas para el pago de las vacaciones,
ya que en la ley federal del trabajo no encontre informacion certera al respecto. La situacion es la siguiente: Al primer año de vacaciones se generan 6 dias de vacaciones, con los cuales se hace el calculo de la prima vacacional, siendo el pago normal por quincena se estipula en el recibo de nomina lo siguiente:
SUELDO BASE o SALARIO DIARIO $300 (EJEMPLO)
6 DIAS DE VACACIONES (6 dias X 300 sueldo base ) $1800
25% de prima vacacional = $450
PERCEPCIONES PERIODO VACIONAL = $2,250
Hasta aqui es claro, mas sin embargo la duda surge en el pago de quincena, independientemente de que se paguen las vacaciones junto con la nomina sucede lo siguiente:
Dias laborados : 9 (15 dias - 6 de vacaciones ) y se hace el calculo nomina en base a la diferencia de dias "laborados"
Y sucesivamente se incrementa uno a la par que disminuye el otro, es decir: 2° año 8 dias vacaciones 7 dias laborados, 3er año 10 dias vacaciones 5 laborados, etc...
Es sustentable esto en alguna ley o decreto para el pago de las mismas?