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COMO DETERMINA LA LEY LA PENSION ALIMENTICIA SI COMPRUEBA QUE NO TIENE BIENES A SU NOMBRE

  • Consulta : 912
  • Autor : Danna
  • Publicado : Jueves 11 de Diciembre de 2008 13:35 desde la IP: 201.130.111.28
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    Consulta

  • Danna
    USUARIO REGISTRADO

    quiero hacerles una pregunta en base a la pension a limenticia

    El se puede amparar de alguna forma? ya que hace algunos años por tener problemas con hacienda el hizo el cambio de todos sus bienes a nombre de un familiar como su cuñada como vehiculos cuentas de banco su casa es traspasada y no esta a su nombre y su negocio lo tiene a nombre de su hijo menor de edad, asi que para la ley no va a tener ningun bien en ese caso la ley como designaria el porcentaje de pension que le toca a mis 2 hijos, su negocio se reconoce como que es de el o el puede decir que no tiene ingresos economicos con que sostener a mis hijos?? no se si cambien las leyes en los estados pero soy del estado de baja california.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2064

  • cerebro.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    la pension alimenticia se fija en base a las percepciones economicas ,ahora el debe de tener una fuente de trabajo afuerza porque si no de que vive, ahora la pension alimenticia es acumulable desde el dia en que dejo de dar pension alimenticia pues cuenta con la deuda alimenticia.



  • Autor
    Respuesta No: 2076

  • Lic milton
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tenga o no bienes la ley obliga aun minimo de monto economico se acabo eso de que siempre se declaran insolventes a menos en michoacan existe eso



  • Autor
    Respuesta No: 2095

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por regla general en la legislación civil nacional, ocurre lo siguiente:

    La pensión alimenticia no se determina por los bienes que tiene la persona, eso es independiente, lo que se toma en cuenta son los ingresos periódicos totales del obligado a proporcionar alimentos.

    Solo afectaría el ocultamiento de bienes, a la disolición del vínculo matrimonial bajo el régimen de sociedad conyugal, pues estos deben formar parte de la liquidación de bienes de la sociedad en caso de divorcio. Y cabe hacer notar que ese tipo de ocultamiento de bienes que refiere, es un delito y sobre todo más perseguido cuando es utilizado como forma de fraude fiscal

    Por otra parte, el pago de adeudos por concepto de pensión alimenticia no pagada, solo procede retroactivamente, cuando la pensión ya ha sido fijada previamente de manera provisional por el juez o por sentencia judicial ejecutoríada, mientras eso no suceda, no existe obligación de pagar supuestos "adeudos" por tal motivo, ya que si el que deba recibir alimentos ha sobrevivido, es porque no necesitó la aportación de estos, por otra persona diferente (en la mayor parte de los casos el padre) a la que se los proporcionó (generalmente la madre). A menos, que esta última haya contraído adeudos por tal concepto y que pueda demostrar plenamente mediante documentos u otros medios probatorios, que esos adeudos fueron única y exclusivamente con tal fin.

    Y efectivamente la legislación civil es diferente en cada estado, por lo que deberá consultarse la correspondiente a su estado, para su aplicación específica en cada caso. 



  • Autor
    Respuesta No: 2101

  • Lic milton
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    la pension alimenticia no se regula por % porcentaje ni por lo bienes ni por lo que ganas si no por la NECESIDAD. no es el mismo gasto mantener a 3 hijos que uno de 4 años con cancer por ejemplo el segundo requiere mas $$$ para los gastos medicos y pues lo siento los tres hijos tendran que esperar.



  • Autor
    Respuesta No: 2102

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO hay retroactividad en los alimentos asi lo determina una tesis jurisprudencial en la que se tiene la presuncion legal de que si el acreedor laimentario pudo cubrir todos los gastos refrente a los alimentos y no demando es porque no los necesito, por lo que debe de ya demandarle en la via de controversias del orden familiar los alimentos de tal manera que empiese a contar los meses en que no les da nada de dinero, aunque el este casi amparado no debe de dejar de intentarlo demandelo y que en su demanda como pruebas para el juicio le giren oficio  a la Comision Nacional Bancaria y de Valores para ver si tiene una cuenta bancacria a su nombre y cual es su manejo de cuenta asi como a compañas telefonicas de telefonica celular nextel en caso de que viaje a compañias aereas etc todo lo que se le pueda courrir demostrarle al Juez de que el demandado si tiene ingresas tan es asi que gasta de esa manera se dice que se etsablece el monto de la pension confirme a los dos ultimos años de vida en comun es decir el mismo niviel de vida que tenian los menores.

     

    Estamos para servirles 

    Especialistas en Derecho Familiar www.ortizrubiolegal.com.mx

    Lic Valeria Ortiz Rubio

     



  • Autor
    Respuesta No: 2167

  • fabiola
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el estado de B.C., los cónyuges y los hijos en materia de alimentos tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga obligación y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
    Le recomiendo que proceda a demandar la pensión alimenticia e investigue más acerca del negocio que dice tener a nombre de su hijo.
    Para cualquier información le doy mi correo
    faro_ley@hotmail.com
    Lic. Fabiola Rosales
    Ensenada Baja California





  • Autor
    Respuesta No: 2172

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Danna:

    No se puede amparar de ninguna forma, puesto que es una obligacion proporcionar los alimentos a sus descendientes, coincido con la opinion de los colegas que me anteceden en el punto en que no importa si no tiene bienes a su favor, debido a que el porcentaje que debera cubrir corresponderia directamente de su salario, es necesario demandar el cumplimiento de dichas obligaciones.

    Estoy a sus ordenes.

    Lic. Ruben Armando Chavez Huitron.

    Bajalawyers@hotmail.com.

    (464) 148 96 31

    Ensenada, Baja California



  • Autor
    Respuesta No: 2556

  • Domingo Arrayales
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENO, MIRE, ESTOY TRABAJANDO EN UN ASUNTO DE ALIMENTOS DONDE SE NOS FAVORECE LA SENTENCIA PERO EL DEMANDDO APELA LA SENTENCIA Y SE REDUCE EL MONTO DEL PORCENTAJE QUE DICTA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y NOSOTROS NOS AMPARAMOS ANTE UNA REDUCCIÒN DE UNA SENTENCIA QUE EMITE LA SEGUNDA INSTANCIA, POR SU LADO EL COLEGIADO DE CIRCUITO, VIA AMPARO EMITE UNA MODIFICACION A LA SENTENCIA Y AUMENTA DICHO PORCENTAJE, SIN EMBARGO, RECOMIENDA QUE EL MAGISTRADO PROYECTE UNA NUEVA SENTENCIA  Y SEÑALE PORMENORIZANDO EL PORQUE DE LA SENTENCIA QUE EMITIÒ Y ESTE RAZONA Y VUELVE A REDUCIR LA PENSION ALIMENTICIA, ENTONCES NOSOTROS, LA PARTE ACTORA, VOLVEMOS A AMPARARNOS EN CONTRA DE SU RESOLUCIÒN... ENTONCES, CONTESTANDO AL COLEGA QUE DICE QUE NO SE PUEDE AMPARAR... SI SE PUEDE AMPARAR.  jdarrayales@hotmail.com



  • Autor
    Respuesta No: 3102

  • FLAUROS
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buen dia quiero hacer una pregunta referente con la pension alimenticia en base a que se establece el porcentaje y si es valido ante un juicio un acuerdo mutuo de cierta cantidad en producto para mi hija

     por otra parte si estamos x bienes separados puede la madre de mi hija pelear mi casa???temo eso ya que es el unico patrimonio que no me gustaria perder

     

      saludos y gracias...

     



  • Autor
    Respuesta No: 3104

  • FLAUROS
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    perdon soy de la ciudad de Gomez Palacio Dgo



  • Autor
    Respuesta No: 10724

  • Mario Alberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CUMPLE ES LA DIFERENCIA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER

    ESO NOS PONE AL FRENTE TODAVIA GRACIAS A DIOS

    ATTE: HOMBRES







  • Autor
    Respuesta No: 172826

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Donna, a fin de estar en aptitud de darle una orientación adecuada y correcta, es necesario que informe en qué Estado de la República vive.

    Ello, porque los diferentes Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles de las Entidades Federativas, establecen norma específicas respecto los elementos que debe tomar en consideracióbn el juez para conocer la posibilidad o capacidad económica del deudor alimentario.

    En algunos Estados, solamente se señalan los ingresos del obligado; en otros, además de los ingresos, también se consideran los bienes, y hay algunos, como el caso específico de la Ley en el Estado de Nuevo León, en el que el juez también puede determinar el monto de la pensión, en los "signos exteriores de riqueza" del obligado.

    Del mismo modo, la vía para demandar los alimentos también tiene diferencias muy significativas en cada Estado, pues en unos se tramita como controversia familiar, en otros como juicio de tramitación especial, y hay algunos en que se ventila como juicio oral; y en cada caso, la posibilidad de aportar diversos medios de prueba para demostrar la capacidad económica del deudor alimentario, es diferente.

    Si usted sabe a nombre de quien se encuentra cada uno de los bienes: casa, automóvil, negocio, cuentas bancarias, etcétera, podrán aportarse diferentes medios probatorios para demostrar que, aun cuando se encuentren a nombre de terceros, realmente le pertenecen, y los ocultó en fraude de acreedores.

    Así, por ejemplo, aún cuando el negocio esté a nombre de otro, a través de una inspección judicial podrá revisarse la contabilidad del establecimiento, a fin de verificar si la facturación que hacen los proveedores, se encuentra expedida a nombre de quien aparentemente es su propietario, o si por el contrario, a nombre de su esposo; lo mismo en cuanto a las cuentas bancarias, las que, además, también podrá, a través del informe que se solicite al juez para que lo rinda el banco, opodrá determinarse quienes la persona que libra cheques a cargo de la cuenta, si su esposo ha solicitado créditos, acompañando a las solicitudes documentos que justifiquen su capacidad´y solvencia económica, etcétera.

    En fin, puede haber muchos caminos que conduzcan, finalmente, a demostrar que cuenta con los medios y capacidad económica para cumplir con sus obligaciones alimentarias.



  • Autor
    Respuesta No: 172909

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….

     

    TESIS de la Octava Epoca, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:

     

    “ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE,  EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”.  La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y,  en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones,  que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento  de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales,  y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá  aplicarse el porcentaje decretado  por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían  a formar parte  del activo patrimonial de quien las sufre,  ni estarán dentro del ambito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes  aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo,  los prestamos de carácter personal.” 

     

     Y  con la tesis siguiente de la Octava Epoca emitida por los Tribunales  Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:

     

    “ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.-  Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo  los pagos hechos en efectivo por cuota  diaria, sino tambien por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta,  (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensioes, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social  como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga  por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado  por su trabajo en la empresa donde labora.”

     

     

     “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el  juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”

     

    Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

     

     

    “ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”

     

    Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.

     

     

    “ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”

     

    Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

     





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