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CADUCIDAD DEL REGISTRO DE GRAVáMENES
- Consulta : 908
- Autor : trevor550920
- Publicado : Jueves 11 de Diciembre de 2008 12:39 desde la IP: 189.177.237.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,605
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Diciembre de 2008
Vivo en el estado de guanajuato, en 1994 adquirí dos créditos simples con garantía hipotecaria con banca promex, me afectó la crisis a finales de ese año y no pude pagar. Si todo hubiera resultado como se esperaba yo debería haber terminado de pagar esos créditos en el 2001. Banca promex me propuso reestructurar mi deuda en 1995 pero no acepté por lo desventajoso de la propuesta y en 1996 me demandó por la vía mercantil. En el 2003 los derechos litigiosos por mis créditos fueron cedidos a otra empresa, con la que he llevado el juicio desde hace varios años sin poder resolverse. Mi duda es sobre lo siguiente: ¿ Los gravámenes que pesan sobre las propiedades que dí en garantía por esos créditos, pueden cancelarse por caducidad, si desde 1994 no se han actualizado en el registro público de la propiedad?.
Agradecería sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2002
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LAMENTO DECIRTE QUE LA SITUACION REGISTRAL DE TU GRAVAMEN AUN CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO NO PRESCRIBE EN TU FAVOR, LO ANTERIOR PORQUE EL LITIGIO QUE RESOLVERA SOBRE TU HIPOTECA SIGUE VIVA EN EL JUICIO Y NO PUEDE SER SUJETA DE CANCELACION SALVO QUE SALGA FAVORABLE LA SENTENCIA O POR PAGO
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Autor
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AutorRespuesta No: 2004
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LO unico que te puedo sujerir es que platiques con tu abogado y le ponga mucho empeño en las pruebas que se van o se han aportando ya que es el punto clave de perder o ganar una litis suete y gamas puede prescribir o caducar algo si se lleva un jucio mi correo es nene_3182@hotmail.com
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Autor