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PENSION ALIMENTICIA Y DIVORCIO
- Consulta : 888
- Autor : hernandez.auro_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2008 22:32 desde la IP: 189.193.198.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,606
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Diciembre de 2008
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Estoy casada por bienes separados con mi esposo, él nos dejo a mi hijo y a mi hace 5 años, tenemos un niño de 5 años de edad. Hace 3 años gané el juicio de patria potestad, custodia y alimentos, en el cual le fue asignada una cantidad minima por pension alimenticia, ya que argumentó estar incapacitado para trabajar, cuestión que nunca fue comprobada medicamente; ésto fue en Octubre del 2005. Hasta el momento no ha cumplido con su obligacíón. Cuando terminó el juicio se fue a vivir al Estado de Veracruz, no cuenta con numero de seguridad social activo,su RFC tambien esta inactivo y no tiene propiedades a su nombre y tiene un negocio que obviamente no esta a su nombre. Que puedo hacer para que pague la pension de manera retroactiva y divorciarme?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1930
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existe un delito que se llama abandono de familiares y otro que se llama incumplimiento de dar alimentos pero los 2 aca en veracruz prescriben en determinado tiempo y usted es tan omisa que no dice de donde escribe
ahora, por cuanto a sus preguntas? ¿Que puedo hacer para que pague la pension de manera retroactiva y divorciarme?
para que pague la pension alimenticia.- promover medios de apremio
y para divorciarse, demandar el divorcio, llamese voluntario, necesario o administrativo
y ¿porque? palabras transcritas de usted forista gané el juicio de patria potestad, custodia y alimentos
obvio, omite señalar que haya demandado divorcio,
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Autor
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AutorRespuesta No: 1932
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Si se encuentra en el D.F. puede solicitar el divorcio sin necesidad de mencionar custion alguna relacionada con las causas de divorcio.
Si no es el caso dado que tienen mas de 2 años separados puede solicitar el divorcio necesario.
POr lo que respecta a los alimentos seria bueno que manifestara si tiene padres con bienes o que trabajen ya el codigo civil al menos del D.F. permite demandar a los padres (osea a los abuelos de su hijo) la pension alimenticia.
En caso de que no puede denunciarlo al MP por incumplir sus obligaciones alimentarias lo cual es dificil que prospere dado que vive en otro Estado.
Saludos
Lic. Miguel A. Argumedo
consuljuresp@axtel.net
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Autor