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DENUNCIE EN EL MP INCUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMETICIA
- Consulta : 884
- Autor : veronica_pea2000_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2008 21:12 desde la IP: 201.160.237.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,605
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Diciembre de 2008
Buenas tardes, mi consulta es por lo siguiente, vivo en Tijuana B.C., en el mes de Junio quede divorciada (empezo como divorcio necesario y al final fue voluntario). Con mi ex se llego a un acuerdo de que me daria una cantidad semanal para mis menores hijos (3), el convenio se firmo desde el mes de febrero, y en ningun momento lo ha cumplido, antes del divorcio, yo ya lo habia demandado en el juzgado por la pension alimenticia, sentencia que me fue favorable y cada semana le descontaban a el de su sueldo un 40% , asi trasncurrio un año , despues renuncio a la empresa donde laboraba, esto fue en octubre del año pasado, desde entonces no me ha dado pension, pasaron 4 meses, y se firmo el convenio, pero ni antes, ni despues del convenio ha cumplido. Acudi al Ministerio Publico a demandarlo desde el mes de Agosto, a los 2 meses se le notifico al susodicho de la demanda, hace 1 mes acudi a ver como iba la demanda y me dijo la Licenciada del MP, que no se le habia localizado personalmente en su domicilio cuando fueron a notificarlo, y que en 3 semanas mas iba a pasar la demanda para que un Juez la revisara y que como era muy "estricto" el iba a dar el visto bueno de si "procede" o "lo regresa"....Mi consulta es esta: todo este tramite es tan complicado?, yo lleve testigos , pruebas etc y todavia me dan a entender en el MP, que un juez va a revizar a ver si digo la verdad, osea de victima estoy pasando a victimaria?? agradeceria me pusieran asesorar, la verdad estoy muy confundida? tambien hago mencion de que el divorcio tambien yo lo solicite por abandono de hogar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1916
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mire señora, tal como narra los hechos en la presente consulta, la conducta de su exesposo encuadra en un delito llamado insolvencia fraudulenta, porque el recibia un ingreso de su trabajo y sabia de la obligacion de cumplir con los alimentos por la existencia de la sentencia y al renunciar lo hizo para perder el ingreso economico y dejar de cumplir con los alimentos, SALVO que su exesposo tenga bienes muebles o inmuebles suficientes para garantizar el pago de los alimentos, descuadrandose dicho tipo penal
ahora, en caso de ser atipica dicha conducta delictuosa anteriormente citada, caeria en el incumplimiento de la obligacion de dar alimentos
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Autor
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AutorRespuesta No: 1931
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Al colocarse el en manera intencional en estado de insolvencia con dolo en algunos estados como Michoacan para no dar la pencion alimenticia es un delito típico. que el MP debe encuadrar en el codigo penal. se ve la incompetancia del Ministerio Publico. señora acuda a un abogado para que lo o la precione tengo entendido que es Mujer con la ley de servidores Publicos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1935
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tambien pregunte en el seguro social haber si ya se dio de baja o de alta en otra empresa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1941
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Si no cuenta con algún abogado que la asesore puede acercarse a los abogados de oficio, para que revisen su caso.
De cualquier manera me pongo a sus ordenes sin compromiso alguno en Ensenada Baja California.
Lic. Fabiola Rosales
Tel. 6461553246 cel 1623985
faro_ley@hotmail.com
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Autor