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PAGARES PRESCRIPCION
- Consulta : 871
- Autor : GABO
- Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2008 18:46 desde la IP: 200.67.138.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,603
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Diciembre de 2008
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AutorRespuesta No: 1904
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simplemente asi opera si pasan tres años despues de la fecha de vencimiento y no lo demandas dentro de ese tiempo, prescribe y ya no puedes ejercitar la accion de pago.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1908
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por via ejecutiva.- 3 años. por via ordinaria.- 10 años.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1909
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Autor
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AutorRespuesta No: 1938
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un documento mercantil que tiene aparejada ejecucion, puede ser cobrado por la via ejecutiva y haciendo valer la accion cambiaria directa, es decir primero te requiero de pago, sino pagas te embargo, y por ultimo te emplazo, si a los tres años no ejercitas dicha accion tendras que irte por la causal que dio origen al documento mercantil, en donde prmerop demandas, emplazas, te pueden contestar, debes ofrecer pruebas, testimoniales, confesionales, y ya en sentencia puedes obtener el pago, y luego ya odras embaragar, la accion de pago no prescribe a los tres años, la cambiaria si.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1985
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prescripcion causal u ordinaria prescribe a los 10 años art. 1047 CODIGO COMERCIO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1986
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PARA EL QUE SE AUTONENOMINA PASANTE POR FAVOR QUIERO DECIRLE QUE EL FORO NO ES PARA HACER MAS FLOJOS A LOS ESTUDIANTES DE DERECHO SI QUIERE VER FUNDAMENTADO LO QUE DIJE POR FAVOR PONGASE A ESTUDIAR LA MATERIA. ¿TAMBIEN QUIERE SABER CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE ACCION CAMBIARIA DIRECTA Y ACCION CAUSAL? ESO SE LO ENSEÑARON O DEBIO ESTUDIARLO EN LA MATERIA DE MERCANTIL 2, POR EXPERIENCIA YA QUE FUI MAESTRO DE LA UNIVERSIDAD UNIVER SAHUAYO Y AUNQUE SE LOS ENSEÑA UNO, SIEMPRE DIECEN QUE NUNCA DE LOS ENSEÑARON.
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Autor
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AutorRespuesta No: 49823
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Julio de 2009 16:45 2009-07-06 16:45 desde IP: 189.135.58.159
BUENO, TAMBIEN SERIA EXCELENTE QUE TODOS ESTEMOS AL DÍA, YA QUE EL DERECHO ES CAMBIANTE, TAN ES ASÍ QUE DE ACUERDO A LAS REFORMAS DEL 2009 REALIZADAS AL CODIGO DE COMERCIO, LA PRESCRIPCIÓN DEL PAGARE SE QUEDO EN UNA LAGUNA MÁS. APROVECHO PARA COMENTAR QUE EL ARTÍCULO 1047 DEL CCo HABLA DE OTRA COSA MENOS DE LA PRESCRIPCIÓN.
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Autor
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AutorRespuesta No: 49874
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Julio de 2009 18:49 2009-07-06 18:49 desde IP: 189.228.68.224
BUENAS TARDES SON VARIOS LOS CONCEPTOS DE PRESCRIPCION Y ACCION CAUSAL EN LO PERSONAL CONSIDERO LOS SIGUIENTES LOS MAS ACERTADOS
PRESCRIPCION
EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA ESTABLECE QUE PRESCRIPCIÓN PROVIENE DE LA VOZ LATINA PRAEIO ONIS; Y EN UNA PRIMERA ACEPCIÓN SIGNIFICA ACCIÓN Y EFECTO DE PRESCRIBIR; ASÍ, DE CONFORMIDAD CON EL PROPIO DICCIONARIO, PRESCRIBIR CONSISTE EN “ADQUIRIR UN DERECHO REAL O EXTINGUIRSE UN DERECHO O ACCIÓN DE CUALQUIER CLASE POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LA LEY.
ATENDIENDO A LA ORIENTACIÓN CONCEPTUAL ANTERIOR, PARTICULARMENTE POR LO QUE HACE A LA FASE EXTINTIVA, PUEDE OBSERVARSE DESDE LA ÓPTICA DE QUIEN POSEE LA FACULTAD DISCIPLINARIA, ERIGIÉNDOSE EN UN FENÓMENO JURÍDICO POR EL QUE, EN RAZÓN DEL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO, SE LIMITA LA FACULTAD EN COMENTO.
DESDE LA ÓPTICA DEL SUJETO A CUYO FAVOR OPERA, PUEDE CONSIDERARSE COMO UN VERDADERO DERECHO ADQUIRIDO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, A EFECTO DE QUE NO LE SEA EXIGIDA SU RESPONSABILIDAD E IMPUESTAS LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.
ACCCION CAUSAL
TOMA SU NOMBRE DEL CONTRATO, ACTO O NEGOCIO JURÍDICO QUE DA NACIMIENTO AL TÍTULO DE CRÉDITO Y, EN ESE EVENTO, AL EJERCITARSE TAL ACCIÓN EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL, ES NECESARIO PARA QUE PROSPERE, QUE SE REVELE Y PRUEBE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO, ESTO ES, LA RELACIÓN JURÍDICA SUBYACENTE POR VIRTUD DE LA CUAL LOS DEMANDADOS SE CONSTITUYEN EN DEUDORES DE LA SUMA CONSIGNADA EN EL PROPIO TÍTULO, Y CONTRA LA CUAL SON OPONIBLES CUALQUIER TIPO DE EXCEPCIONES. AHORA BIEN, TODO TÍTULO DE CRÉDITO ES CREADO O EMITIDO POR UNA CAUSA, QUE NO ES OTRA COSA QUE LA RELACIÓN FUNDAMENTAL, ORIGINARIA, SUBYACENTE QUE DETERMINA A LAS PARTES A QUE LA OBJETIVEN EN EL DOCUMENTO, DERIVANDO SU LIBRAMIENTO O SU CIRCULACIÓN, Y POR ENDE, LA CAUSA TOMA LA FORMA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, DE DEPÓSITO, DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, DE FACTORAJE FINANCIERO, DE APERTURA DE CRÉDITO, DE NOVACIÓN, REESTRUCTURA DE UN CRÉDITO, Y OTROS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 49877
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Julio de 2009 19:06 2009-07-06 19:06 desde IP: 187.132.75.2
Estimados todos:
En cuanto a la prescripción de la Vía Ejecutiva Mercantil, la prescripción se interrumpe con el reconocimiento de la deuda hecha por el deudor.
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA, POR RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO. De acuerdo con el artículo 1041 del Código de Comercio la prescripción en materia mercantil se interrumpe, entre otros casos, por el reconocimiento que haga el deudor de la existencia de su obligación. En tal virtud, la prescripción de la acción cambiaria (opuesta como excepción por el demandado) no llega a operar cuando éste efectúa abonos a cuenta del importe del pagaré, pues la prescripción se interrumpe sucesivamente, toda vez que el pago de cada abono implica el reconocimiento por parte del obligado de la existencia del adeudo estipulado en el pagaré base de la acción y, por tanto, la excepción de prescripción en comento es improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3055/88. Francisco Eleazar Herón Suárez. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Gaytán.
Saludos..........................RAHR
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