- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION Y DIVORCIO
- Consulta : 867
- Autor : hernandez.auro_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2008 18:05 desde la IP: 189.243.44.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,605
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 10 de Diciembre de 2008
Estoy casada por bienes separados con mi esposo, él nos dejo a mi hijo y a mi hace 5 años, tenemos un niño de 5 años de edad. Hace 3 años gané el juicio de patria potestad, custodia y alimentos, en el cual le fue asignada una cantidad minima por pension alimenticia, ya que argumentó estar incapacitado para trabajar, cuestión que nunca fue comprobada medicamente; ésto fue en Octubre del 2005. Hasta el momento no ha cumplido con su obligacíón. Cuando terminó el juicio se fue a vivir al Estado de Veracruz, no cuenta con numero de seguridad social activo,su RFC tambien esta inactivo y no tiene propiedades a su nombre y tiene un negocio que obviamente no esta a su nombre. Que puedo hacer para que pague la pension de manera retroactiva y divorciarme?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 1883
-
Ok, recuerda que el derecho del menor a alimentos no sólo es del padre, sino de ambos y está obligación corre a cargo de los ascendientes del menor de igual forma. El inclumplir al pago de dicha obligación puede tener consecuencias de carácter penal dependiendo del estado de la república en donde te encuentres.Te recomiendo acudas a las facultades de derecho y barras de abogados para que te asistan en forma gratuita. Debes pensar en el menor antes de tu interés personal. En cuanto a tu divorcio se puede realizar a pesar de que el se encuentre ausente, pero por respeto a tu abogado, cuestionale a él sobre la estrategia a seguir. Suerte!!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 1885
-
Señora buenas noches, espero poder ayudarle:
Vera puede Usted acudir al juzgado donde promovio el juicio de perdida de la patria potestad y alimentos, y promover dentro del mismo expediente la solicitud de certificacion de aduedo por pension alimenticia, desde el dia en que el señor no dio cumplimiento a la pension, con posterioridad puede usted solicitar copias certificadas de dicha certificacion de adeudo y acudir al ministerio publico para querellarse por el delito de incumplimiento de deberes alimenticios, ya que el hecho de que haya perdido la patria potestad no quiere decir que pierda tambien las obligaciones a la que se encuentra sometido.
Por otro lado si ustes sabe bien donde trabaja, solicitar al juzgado bajo en mismo juicio que usted gano, para efecto de que giren oficio al lugar laboral y le realicen los descuentos sobre el porcentaje al que fue condenado. Aunque viendo el problema que usted escribe pues no creo que sea lo mas adecuado.
-
Autor