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INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 850
- Autor : macarmen_sa_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2008 14:32 desde la IP: 189.163.99.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,605
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Diciembre de 2008
HOLA QUE TAL, SON CONTADORA DE UN NEGOCIO, TENEMOS A UN TRABAJADOR QUE INGRESO A LA EMPRESA EN JULIO DEL 2005, CON UN SUELDO FIJO DE 850 SEMANALES, INICIALMENTE SE LE CONTRATO COMO CHOFER, LA EMPRESA SE DEDICA A COMPRA Y VENTA DE MUEBLES, ULTIMAMENTE EL TRABAJADOR NOS HA CREADO ALGUNOS CONFLICTOS, PERO NINGUNO QUE JUSTIFIQUE SU DESPIDO, PERO PARA TRANQUILIDAD DE LOS DUEÑOS DEL NEGOCIO, HAN DECIDIDO LIQUIDARLO, LE OFRECEMOS LOS 90 DIAS DE SALARIO COMO INDEMNIZACION, PERO EL TRABAJADOR NO LOS QUIERE ACEPTAR, PUESTO QUE DICE QUE TIENE COMPROBANTES DONDE SE LE PAGABAN COMISIONES Y PUEDE COMPROBAR QUE GANABA MAS DE 850 SEMANALES, SEGUN EL Y SU ABOGADO MINIMO LE CORRESPONDEN 70,000 PESOS, YO DIGO QUE NO, PUESTO QUE LA LFT NOS DICE QUE SI UN TRABAJADOR PERCIBE UN SALARIO MAYOR AL EL DOBLE DEL SALARIO MINIMO DE LA ZONA EN LA QUE TRABAJE ESTE SE TOMARÁ COMO MAXIMO PARA EL PAGO DE LAS IDEMNIZACIONES ESTOY EN LO CORRECTO?, Y CREO QUE NO LE CORRESPONDE PRIMA DE ANTIGUEDAD YA QUE SOLO TIENE 3 AÑOS DENTRO DE LA EMPRESA, LES RUEGO ME AYUDEN CON ESA DUDA QUE TENGO POR FAVOR, PORQUE LA VERDAD MI PATRON ESTA UN POCO ALARMADO POR LO QUE EL TRABAJADOR LE PIDE, Y YO CREO QUE LO QUE SE PRETENDE ES UN ABUSO POR PARTE DEL TRABAJADOR, MI PATRON ES JUSTO Y LO QUE MENOS QUIERE ES DARLE AL TRABAJADOR MENOS DE LO QUE LE CORRESPONDE, PERO TAMPOCO PUEDO PERMITIR QUE ABUSEN DE EL ECONOMICAMENTE.
POR SU ATENCION. GRACIAS!!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1850
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Autor
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AutorRespuesta No: 1856
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Autor
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AutorRespuesta No: 1874
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la idemnizacion es en base a 90 dias de salario diario integrado del trabajador, la prima de antiguedad son 12 dias x año trabajado o parte proporcional de este y es "topada" al doble del salario minimo general, la cual si le corresponde por ser la empresa que esta rescindiendo de sus servicios del trabajador. saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 1897
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La cantidad que mencionas de que se eleva al doble el salario minimo para indemnizaciones solo aplica a la prima de antiguedad unicamente a esa prestacion se aplica articulo 162 de la ley.
por otro lado si lo deciden liquidar o sea rescindir la relacion laboral le corresponden las siguientes prestaciones de acuerdo a la ley.vacaciones, 10 dias a la fecha , prima vacacional no menor del 25%, aguinaldo, prima de antiguedad(proporcional) salarios devengados, incluye las comisiones que ya genero como producto de su trabajo.en lo que respecta a lo que comenta el forista alexglx los 20 dias son cuando el patron se niega a la reinstalacion unicamente eso no aplica en tu caso bueno las anteriores prestaciones todas se calculan con el salario base que es de $121.00 lo que se calcula con el salario integrado es unicamente la indemnizacion constitucional de 3 meses de sueldo. el salario se integra con todas las percepciones economicas o en especie que reciba el trabajador.necesitaria saber cuanto es loi que gana de comisiones. para calcular la indemnizacion constitucional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1903
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checate los articulos 50, 51, 52 y 162 de la Ley Federal del Trabajo
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Autor
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AutorRespuesta No: 1910
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SIN HACER UN JUICIO DE VALOR, PARA DAR MI OPINIÓN, SOLO ME AVOCARE A LO QUE DICE LA LEY:
EN PRIMER TERMINO LE ASISTE SU LIQUIDACIÓN, PORQUE HAY QUE PRECISAR QUE EL NO ESTA RENUNCIANDO Y QUINES QUIEREN RESCINDIR LA RELACIÓN DE TRABAJO SON USTEDES, POR ENDE, ELLO SI PUEDE CONSIDERARSE COMO UN DESPIDO.
LUEGO AL SER UN DESPIDO LA CUANTIFICACIÓN DE SU LIQUIDACIÓN DEBERA CONTENER:
LA INDEMINIZACIÓN DE 90 DÍAS. Y AL RESPECTO POR DIVERSOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES, PARA HACER EL CALCULO DE DICHA INDEMNIZACIÓN DEBERA TOMARSE NO SU SALARIO BASE, SINO SU SALARIO DIARIO INTEGRADO. Y EL SALARIO DIARIO INTEGRADO SE CONFORMA DE POR TODAS LAS PRESTACIONES (ASÍ QUE DEBERÁS AGREGAR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE TODAS LA PRETACIONES DE QUE GOZA POR CUOTA DIARIA: AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, VALES DE DESPENSA, BONOS, ETC,; Y TAMBIÉN HAY QUE CONSIDERAR A LAS COMISIONES POR CUOTA DIARIA: PARA DETERMINAR LAS COMISIONES DEBERÁS SACAR UN PROMEDIO DEL LAS COMISIONES OBTENIDAS POR EL ÚLTIMO MES ).
ESO POR LO QUE HACE A LA INDEMINZACIÓN. TAMBIEN DEBE RECIBIR LAS PARTES PROPORCIONALES DE SUS PRESTACIONES (AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, VACACIONES, ETC.). Y ESTO INCLUYE LA PRIMA DE ANTIGÛEDAD, POR QUE SI BIEN ES CIERTO LA LEY DICE QUE DEBE TENER UNA ANTIGÛEDAD DE POR LO MENOS 15 AÑOS PARA HACERSE ACREEDOR A LA MISMA, LA MISMA LEY MARCA UNA EXCEPCIÓN, Y ESTA ES PARA LOS DESIPIDOS, POR LO QUE SI TIENE DERECHO A LAS PARTES PROPORCIONALES DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD. Y ESTA TIENE COMO TOPE PARA SU CUANTIFICACIÒN DE: DOS SALARIOS MINIMOS.
ESPERO MI CONTRIBUCIÓN TE DE ARROJE UN POCO DE LUZ.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2032
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12 0 20????
Art. 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antiguedad de doce
Art. 50 .- Las indemnizaciones a que se refiere el arti. ant. (el 49) consistiran
II.- Si la relacion de trabajo fue por tiempo indeterminado 20 dias x año
Art. 49.- III.- En los casos de trabajadores de confianza...
El chofer es de planta o es de confianza?????
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Autor
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AutorRespuesta No: 2055
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12 dias por prima de antiguedad, los 20 dias son unicamente cuando el patron se negare a reinstalar al trabajador entonces tiene que indemnizar con 20 dias por año trabajado si la relacion laboral es de tiempo indeterminado. si es por tiempo detreminado 60 dias por el primer año y 20 por los años subsecuentes.y el chofer es trabajador de confianza
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Autor
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AutorRespuesta No: 2058
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Alexglz escribió:
"Art. 50 .- Las indemnizaciones a que se refiere el arti. ant. (el 49) consistiran
II.- Si la relacion de trabajo fue por tiempo indeterminado 20 dias x año
Art. 49.- III.- En los casos de trabajadores de confianza...
El chofer es de planta o es de confianza?????"
Esta prestación es una INDEMNIZACIÓN y NO, NEGATIVO una prima de antigüedad, así que nada tiene que ver el artículo 162 con el 49 y 50. Además, un trabajador de planta puede ser sindicalizado o de confianza.
El 49 y el 50 estan relacionados con el 47 y 48, es decir, si el trabajador intentó la acción de reinstalación y la Junta la declaró procedente, el patrón no podrá negarse a reinstalarlo a menos de que sea un trabajador de los que menciona el artículo 49, y ésto lo podrá hacer mediante el pago de las indemnizaciones mencionadas en el artículo 50.
"Artículo 48.-
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 49.-
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:..." -
Autor
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AutorRespuesta No: 2138
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Autor
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AutorRespuesta No: 2142
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Ahora bien.
el Art. 162 que a la letra dice LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486;
TOPAN LA PRIMA.. A SALARIOS MINIMOS..Habla de Planta y habla de salarios minimos..Aque se le llama planta y porque se les dice "Trabajador de planta" o "Esta en planta".. no es para referirnos a Produccion??..es un Criterio que se debe unificar.
Luego el 50 se liga con el 49,
ARTICULO 50. LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CONSISTIRAN:
II. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO INDETERMINADO, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS; Y
III. ADEMAS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES.
aRTICULO 49. EL PATRON QUEDARA EXIMIDO DE LA OBLIGACION DE REINSTALAR AL TRABAJADOR, MEDIANTE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 50 EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I. CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES QUE TENGAN UNA ANTIGUEDAD MENOR DE UN AÑO;
II. SI COMPRUEBA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, QUE EL TRABAJADOR, POR RAZON DEL TRABAJO QUE DESEMPEÑA O POR LAS CARACTERISTICAS DE SUS LABORES, ESTA EN CONTACTO DIRECTO Y PERMANENTE CON EL Y LA JUNTA ESTIMA, TOMANDO EN CONSIDERACION LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, QUE NO ES POSIBLE EL DESARROLLO NORMAL DE LA RELACION DE TRABAJO;
III. EN LOS CASOS DE TRABAJADORES DE CONFIANZA;
IV. EN EL SERVICIO DOMESTICO; Y
V. CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES EVENTUALES.
Por RESCISION INJUSTIFICADA LOS 90 DIAS
Porque es de confianza o esta en contacto directo o permanente con el patron y no se puede reinstalar LOS 20 DIAS.
Y LO DE LA PRIMA ESO DE PLANTA, SALARIOS MINIMOS TOPADOS. Tengo inconformidad.
o es una o es otra, dependiendo.. pero pues para eso esto no, para interpretacion, aclaciones y debates.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2181
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Autor
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AutorRespuesta No: 2195
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Efectivamente Alexglz, esto es para discusiones, aclaraciones, debates etc:
Se deben de interpretar armónicamente los artículos del 46 al 52, ya que en estos se establecen las reglas de la rescisión por ambas partes. Ahora bien, primero tocan las reglas de la rescisión que puede ejercer el patrón, comenzando con las causas y la forma de realizarla (art. 47), inmediatamente después, se establece las acciones que tiene el trabajador por el motivo de esta rescisión (despido). una acción es la de indemnización, y otra la de reinstalación.
Por la acción de indemnización . Es decir, ¿me depediste? pues por ser ilegal demando el pago de una indemnización que equivale a 3 meses de salario más los salarios caídos y punto, nada más. Bueno, obviamente tambien la prima de antigüedad del 162, pero esta prestación no es indemnizatoria, sino compensatoria.
Por la acción de reinstalación: ¿me despediste? pues por ser ilegal demando la reinstalación en mi empleo, además págame los días que no me has permitido trabajar hasta que me reinstales en mi empleo. Ahora bien, el artículo 49 se debe de interpretar armónicamente con esta acción de reintalación, es decir, habrá casos en que siendo declarada procedente la acción de reinstalación, el patrón podrá ser eximido de ésta pagando una indemnización, la cual se determina en el artículo 50, y son los famosos 3 meses y 20 días por año, más, claro esta, los salarios caídos.
el artículo 51 establece las causas y formas de rescisión ejercida por un trabajador, y el artículo 52 establece la indemnización que deberá de pagar el patrón en caso de ser procedente la acción rescisoria del trabajador.
El trabajador de planta es el que no es eventual. no tiene nada que ver con la terminología de planta de producción, de piso, de oficinas, etc.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2491
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Ok Tu solo le Ofrezcas:
Vacaciones proporcionales 2008-2009 , Prima Vacacional, Prima de Antiguedad (no mas de 2 VSM) Aguinaldo y los 90 dias de salario, sobre el Sueldo de 850.00, no mas, lo que el va querer es demandar, dile que no hay problema y que demande, pero tu oferta es esa y no mas.
Es importante que tengas a mano, recibos de nomina, lista de asistencias y contrato si es que tiene, y muestra te firme ante su abogado, Ya veras que negociará, ahora si no estas manejando bien el blindaje laboral osea no cuentas con estos documentos, ya es mas complejo.
Saludos, Calculalo Asi y ofrecele una cantidad menor al monto maximo a darle, y ve negociando. Saludos
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AutorRespuesta No: 210080
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 22:21 2011-02-11 22:21 desde IP: 189.174.195.48
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