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¿QUé SUCEDE SI NO ME HE DIVORCIADO Y ME LLEVO A MI HIJA SIN CONSENTIMIENTO DE SU MADRE?
- Consulta : 847
- Autor : El padre
- Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2008 13:53 desde la IP: 189.169.88.84
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,603
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Diciembre de 2008
Soy mexicano y vivo en México, actualmente mi esposa y yo vivimos separados. Ella tiene a la niña y no me quiere dejar verla ni tenerla. Entonces si me la llevo sin su consentimiento ¿qué consecuencias legales podría tener? Porque a mi lógica ella está haciendo lo mismo, se ha llevado a mi hija y no me deja verla.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1793
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mexico es muy grande, eso depende del estado en que te encuentres, en algunos estados se sanciona en otros no. el delito se llama sustraccion de menores incluye a abuelos y otros.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1800
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Autor
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AutorRespuesta No: 1802
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Autor
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AutorRespuesta No: 1803
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Autor
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AutorRespuesta No: 1807
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A manera de precaución y tomando en cuenta que el artículo 17 constitucional no permite hacerse justicia por propia mano
Y... sea o no delito (según el estado) yo recomendaría la promoción de un interdicto para recuperar la posesión de hijos (sic) si, así se llama (por lo menos en el CPC de Tamaulipas)
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 1812
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En Jalisco, aplican los siguientes artículos del CPC de Jalisco:
ARTICULO 701.- Los juicios que tengan por objeto retener o recobrar la posesión interina de los derechos de padre o de hijo, de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño, se tramitarán con sujeción a las reglas generales de los juicios sumarios y a las especiales de este capítulo.
ARTICULO 702.- Los Jueces deberán tramitar los juicios a que se refiere el artículo anterior con preferencia a todos los demás sumarios, pudiendo actuar cuando las circunstancias lo requieran en días y horas inhábiles, sin previa habilitación.
Suerte
y Feliz Navidad en compañía de su hija y ¿por que no? de su todavía esposa.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 1813
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En Jalisco, aplican los siguientes artículos del CPC de Jalisco:
ARTICULO 701.- Los juicios que tengan por objeto retener o recobrar la posesión interina de los derechos de padre o de hijo, de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño, se tramitarán con sujeción a las reglas generales de los juicios sumarios y a las especiales de este capítulo.
ARTICULO 702.- Los Jueces deberán tramitar los juicios a que se refiere el artículo anterior con preferencia a todos los demás sumarios, pudiendo actuar cuando las circunstancias lo requieran en días y horas inhábiles, sin previa habilitación.
Suerte
y Feliz Navidad en compañía de su hija y ¿por que no? de su todavía esposa.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 1814
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Autor
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AutorRespuesta No: 1829
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HOLA: de antemano le comento que en efecto usted podria llevarse a su menor hija a cualquier lugar, y quizas la legislacion penal lo ampare del ilicito de sustraccion de menores,pero en esencia eso serviria para que en materia familiar se le impusieran ciertas restricciones.para ver a su menor hija, y creo que no seria buena idea.
Prefiero puntualizar es que usted debe iniciar la tramitacion de una controversia de caracter familiar en donde solicita el establecimiento de un regimen de visitas adecuado.para poder visitar y convivir con su menor hija ya que hasta este momento no ha perdido la patria potestad,bajo ninguna circunstancia aseorese de algun abogado el que usted elija,aqui en el foro hay muy buenos pero de antemano le anticipo que en esta navidad no estara su trmitacion deL regimen de visitas...lo siento estan por salir de vacaciones los juzgados
LIC. ESTRADA
estradafaraon @hotmail.com
la_megafiesta@hotmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 1830
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llevatela tienes aun la patria potestad y la custodia soloseria un ejercicio arbitrariodel propio derecho esto aqui en guanajuato.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1834
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si la patria potestad la tienen aun los dos no existe problema alguno,pero si debes iniciar un regimen de regulacion de visitas, recuerda que mientras se tramita el procedimiento puedes pedir a el juez que conocera de este asunto te fije las visitas provisorias y son de caracater legal y no tienen porque negartelas, ahora pide que las visitas sean en tu casa para evitar conflictos con la señora. y no existe problema alguno porque tu eres el padre de los niños ,nunca se te puede acusar de secuestro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1861
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Autor
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AutorRespuesta No: 1866
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SI LLEVATELA¡ NO HAY PROBLEMA LOS HIJOS DEBEN DE DISFRUTAR LA VIDA CON SUS PADRES TU ERES LA CABEZA DE LAS DESICIONES DE TUS HIJOS. AUNQUE LAS MADRES NO LO VEN ASI.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1868
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Autor
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AutorRespuesta No: 1886
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Comparto la opinión del Lic. Miltón, referente a que se pudiera fincar una responsabilidad de carácter penal, y considero que es correcta la conclusión del Lic. Estrada que debe realizarse todo nuestro proceder al amparo de los principios. Debe usted solicitar o trámitar un régimen de visitas o juicio de convivencia familiar, para que bajo el amparo de la ley usted pueda disfrutar del derecho de convivir con su menor hija. Como bien comenta el licenciado Estrada dudo mucho que pudiera tener algún avance debido al cierre de los juzgados, si la ley lo asiste trate de hacer todo al amparo de está y recuerde que todos estos conflictos no sólo le afectan a los mayores, sino que a los niños les dejan cicatrices y por lo que veo quiere usted mucho a su niña, sea paciente y prudente. Suerte!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 1952
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