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PREESCRIBE EL CREDITO FISCAL DE INFONAVIT

  • Consulta : 839
  • Autor : cesargerardo92_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2008 12:35 desde la IP: 189.175.128.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,600
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  • Autor
    Consulta

  • cesargerardo92_NR
    NO REGISTRADO

    un credito fiscal de infonavit despues de haber dejado de pagar por mas de 10 años por no contar con trabajo se puede demandar la prescripcion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1782

  • martinez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    tu pregunta es confusa, eres trabajador o patron, si eres trabajador y dejaste de pagar, ya te debieron haber demandado la rescision de credito por falta de pago, si eres patron, las aportaciones prescriben para que sean cobradas en 5 años



  • Autor
    Respuesta No: 1784

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Antes de hacer su solicitud, -cumpliendo las formalidades a que se refiere el artículo 18 del CFF) verifique cuidadosamente que se hayan satisfecho los extremos a que se refiere el numeral 146 del propio Código:

     

    Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
     
    El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y
    se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la
    prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o
    por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión
    de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución,
    siempre que se haga del conocimiento del deudor.
     
    Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de
    este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
     
    Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera
    desocupado su domicilio fiscal sin  haber presentado el  aviso de cambio correspondiente o cuando
    hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

     
     
    La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad
    recaudadora o a petición del contribuyente.

     

    Suerte.

    :)





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