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PREESCRIBE EL CREDITO FISCAL DE INFONAVIT
- Consulta : 839
- Autor : cesargerardo92_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2008 12:35 desde la IP: 189.175.128.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,600
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1782
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tu pregunta es confusa, eres trabajador o patron, si eres trabajador y dejaste de pagar, ya te debieron haber demandado la rescision de credito por falta de pago, si eres patron, las aportaciones prescriben para que sean cobradas en 5 años
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Autor
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AutorRespuesta No: 1784
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Antes de hacer su solicitud, -cumpliendo las formalidades a que se refiere el artículo 18 del CFF) verifique cuidadosamente que se hayan satisfecho los extremos a que se refiere el numeral 146 del propio Código:
Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y
se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la
prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o
por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión
de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución,
siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de
este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera
desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando
hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad
recaudadora o a petición del contribuyente.Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 1795
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buena aportacion
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Autor