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DESPOJO
- Consulta : 836
- Autor : marybeto_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2008 12:15 desde la IP: 201.141.4.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,604
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Diciembre de 2008
Gracias y felicito a Mexico Legal por su nueva imagen.
Mi pregunta es la siguiente y es para mexico, d.f.
¿Procede que en un delito de despojo tambien se configure el de robo?
Es decir cuando se esta llevando a cabo el jucio ordinario por el delito de despojo el ministerio publico puede ejercer otra orden de aprencion por el delito de robo
Quiero aclarar que yo soy el dueño de dicha propiedad y me estan aplicando el articulo 237 parrafo primero fraccion II
que dice a la letra: Se impodran de tres meses a cinco años de prision y de cincuenta a quinientos dias de multa
II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fraccion anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionan derechos legitimos del ocupante.
Mucho les agradecere su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1778
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pregunta: si, y no solo robo si no otros delitos.
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Autor