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AGUINALDO

  • Consulta : 832
  • Autor : sobrinas_locas_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2008 11:36 desde la IP: 201.116.37.17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,602
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  • Autor
    Consulta

  • sobrinas_locas_NR
    NO REGISTRADO

    BUEN DIA

    TRABAJO EN UNA EMPRESA QUE EMPEZO LABORES EN EL MES DE MARZO. YO ENTRE A TRABAJAR EN AGOSTO QUE PARTE DE AGUINALDO ME CORRESPONDE?. EL AÑO SE CUENTA DESDE ENERO O APARTIR DE MARZO REALIZANDO UNA TABLA DE 3???

    ESPERO UNA RESPUESTA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1770

  • MARTOL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO, EMPIEZA A CONTAR DESDE QUE ENTRASTE A TRABAJAR Y ES UNA PARTE PROPORCIONAL DEL AGUINALDO, EFECTIVAMENTE LO PUEDES SACAR CON UNA REGLA DE TRES..



  • Autor
    Respuesta No: 2247

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    POR LEY EL AGUINALDO DEBE SER EQUIVALENTE A 15 DÍAS DE SALARIO NOMINAL, ALGUNAS INSTITUCIONES O EMPRESAS OTORGAN EN EL  CONTRATO LABORAL, UN AGUINALDO SUPERIOR A ÉSTE, TAMBIÉN ESPECIFICADO EN DÍAS. POR LO TANTO SOLO ES CUESTIÓN DE MULTIPLICAR EL SALARIO (SOLO SIN OTRAS PERCEPCIONES) POR EL NÚMERO DE DÍAS DE AGUINALDO LEGAL O CONTRACTUAL, Y EN CASO DE NO HABER TRABAJADO TODO EL AÑO, DIVIDIR EL RESULTADO ANTERIOR, ENTRE EL NÚMERO DE DÍAS DE SERVICIOS PRESTADOS DURANTE EL AÑO, PARA OBTENER LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE. NO EXISTE UN LÍMITE DE DÍAS MÍNIMOS DE TRABAJO, LO QUE SIGNIFICA QUE LE DEBEN PAGAR LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE AUNQUE SOLO HAYA TRABAJADO UN DÍA. EL PAGO DEBE REALIZARSE ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE.



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