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PAGUE RENTA DE UN TERRENO POR 25 AñOS PUEDE SER MIO
- Consulta : 811
- Autor : jmartgu_NR
- Publicado : Martes 09 de Diciembre de 2008 21:08 desde la IP: 189.160.12.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,602
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Diciembre de 2008
buenas tardes espero me puedan apoyar, el caso es el siguiente por 25 años mi papa pago la renta de un tererno para un negocio que el tenia e hizo sus pagos mensuales y oportunamanete el caso es que el arrenatario fallece y me acabo de enterar que no tenia papeles para acreditar la propiedad, de repente llego un señora queriendonos correr del terrerno le pregunte si podria acreditar dicha propiedad y me dice que no , que puedo hacer , podemos tener algun derecho sobre esa propiedad ,segun me comento la señora esa propiedad es de su padre ya fallecido pero como les comento no tiene ningun documento y ademas murio intestado
que podemoa hacer en esat situacion ,gracias , y espero sus comentarios
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1718
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Autor
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AutorRespuesta No: 1737
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Pues así de favorecerle, favorecerle lo dudo Pasante, lo mejor es que leas correctamente el concepto de prescripción, ya que en todo momento debe ejercer la posesión en concepto de dueño, no de inquilino.
Sin mas, mi correo: valdorconsultor@gmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 1738
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EN ESTE CASO CONCRETO SE TENDRIA QUE TENER MAS DATOS, PARA PODER DAR UNA OPINION LEGAL RESPONSABLE EN BENEFICIO Y ENCAJE LEGAL AL CASO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1742
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Buenos dias. El hecho de pagar una renta de un terreno por mas de 25 años, lo unico que tiene a su favor es el derecho del tanto, es decir, la preferencia de poder adquirir el terreno en compraventa, y si ustedes quieren ejercer una acción diferente, no creo que propere ya que, como bien lo apunto el Abogado Marco, para la prescripción adquisitiva debe ser en concepto de dueño y no como arrendatario; le siguiero que hable con la persona que los ha visitado y lleguen a buenos términos, ya que independientemente que haya muerto el dueño y no dejó testamento, no quiere decir que ese terreno sea susceptible de apropiación. Le dejo mis datos para una mayor asesoría en cuanto la requiera. mail juridicotinzam@hotmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 1743
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SI PROCEDE, SI NO EXISTE PROPIETARIO ALGUNO, TIENES TODO EL DERECHO A LA PROPIEDAD DEL MISMO
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Autor
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AutorRespuesta No: 1796
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si tienen contrato de renta NO si no tienes TAMPOCO el abogado de la contraparte te va a promover medios preparatorios a juicio
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Autor
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AutorRespuesta No: 1798
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matizklan@hotmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 1801
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totalmente d eacuerdo con lic. milton, habiendo contrato de renta, jamas podras adquirirlo, asi que seamos honestos
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Autor
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AutorRespuesta No: 1806
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debes de investigar en el registro publico de la propiedad ,si el terreno tiene propietario, y en base en ello saca tus conlusiones.no preguntes con gente que no sabe ni lo que existe en su casa.(vecinos)
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Autor
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AutorRespuesta No: 1833
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no hay que ser ventajosos el inquilino es tu papa tu no tienes nada que veren ese asunto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1842
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buenas tardes les agradescos sus comentarios
en primer lugar no quiero sacar ventaja de nada ,pero tampoco se me hace justo que llegue esta señora y de buenas a primera nos quiera correr , esatmos en monterrey nuevo leon y como les preguntaba que es lo que procede
otra cuestion que quiero comentarles es la de eel arrendador solo nos daba un recibo simple por la renta es decir no declaro los ingresos de la renta ante Hacienda y no existe papel alguno del dueño de esa propiedad
y como lei en sus comentarios se podria solucionar el asunto con ir al RPP ahi se podria sacar el nombre del dueño porque igual seria de otra persona ,
buenos seguire leyendo sus valiosos comentarios y muchas gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 1901
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buenas noche otro detalle que se me olvidaba comentarles en ese terreno que nos rentaron
se construyo oficinas instalamos los servicios publicos se puso barda por eso tambien es mi desacuerdo de que nos quieran correr asi nada mas, se podria negociar algo ,muchas gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 1921
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Autor
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AutorRespuesta No: 1926
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Autor
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AutorRespuesta No: 1928
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estimado juan mtz, si una persona le cobro rentas sin ser el dueño, obtuvo un lucro indebido, ahora, en orden de idea primero.- quien es el verdadro dueño, segundo.- es ejidal o propiedad privada, tercero,. si usted tiene 25 años y no hubo contrato de renta, ¿como lo conocen sus vecinos? dueño. arrendador, cuarto.- como sabe que esta intestado, quin lo notifico, o le informo de esa situacion, no es tan facil, pero tampoco dificil, se deb de tener los datos concretos, ¿como, cuando, donde, quien? quedo a sus ordenes alamo_octavio@hotmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 1936
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Autor
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AutorRespuesta No: 2124
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Estimado Juan, es para mi un placer poder expresarle mi opinion al respecto.
Efectivamente como bien lo menciona "Pasante" existe una figura juridica que se llama "prescrpicion adquisitiva", sin embargo para que dicha figura opere es menester que se cubran ciertos requisitos.
A mayor abundamiento me permito transcribir parte de el Codigo Civil del Estado de Nuevo Leon:
LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION
CAPITULO II DE LA PRESCRIPCION POSITIVAARTICULO 1148.- LA POSESION NECESARIA PARA PRESCRIBIR DEBE SER:
I.- EN CONCEPTO DE PROPIETARIO Y CON JUSTO TITULO;
II.- PACIFICA;
III. CONTINUA;
IV.- PUBLICA.
Del citado ordenamiento legal se advierte que no es posible aplicar dicha figura dado que falta el primer requisito.
Espero que le sirva de algo... no se deje engañar por supuestos abogados que le intentarán quitar dinero a cambio de darle falsas esperanzas de ganar un juicio que es a todas luces improcedente.
Un saludo a todos.
Lic. S. Balderas
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Autor
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AutorRespuesta No: 2129
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Estimado Juan, es para mi un placer poder expresarle mi opinion al respecto.
Efectivamente como bien lo menciona "Pasante" existe una figura juridica que se llama "prescrpicion adquisitiva", sin embargo para que dicha figura opere es menester que se cubran ciertos requisitos.
A mayor abundamiento me permito transcribir parte de el Codigo Civil del Estado de Nuevo Leon:
LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION
CAPITULO II DE LA PRESCRIPCION POSITIVAARTICULO 1148.- LA POSESION NECESARIA PARA PRESCRIBIR DEBE SER:
I.- EN CONCEPTO DE PROPIETARIO Y CON JUSTO TITULO;
II.- PACIFICA;
III. CONTINUA;
IV.- PUBLICA.
Del citado ordenamiento legal se advierte que no es posible aplicar dicha figura dado que falta el primer requisito.
Espero que le sirva de algo... no se deje engañar por supuestos abogados que le intentarán quitar dinero a cambio de darle falsas esperanzas de ganar un juicio que es a todas luces improcedente.
Un saludo a todos.
Lic. S. Balderas
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Autor
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AutorRespuesta No: 2140
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TOTALMENTE DE ACUERDO CON MARCO, CON "BUFETE JURÍDICO", CON EL LIC. MILTON, CON "ALAMO 66", CON CEREBRO Y EL LIC. BALDERAS Y POR OTRA PARTE MI OPINIÓN CON TODO RESPETO, ES QUE "PASANTE" NO CONTEMPLA LA FRACCIÓN PRIMERA DEL CITADO ARTÍCULO.
EN CUANTO A LO QUE SE CONSTRUYÓ TODA MEJORA HECHA A UN INMUEBLE RENTADO, DEBE QUEDAR EN BENEFICIO DEL MISMO, POR CIERTO QUE NO MENCIONA SI TIENE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VIGENTE.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2184
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LA PERSONA MANIFIESTA QUE LA PERSONA QUE SE OSTENTABA COMO DUEÑO NO TENIA TAL CALIDAD, ESTAMOS HABLANDO DE LA POSESION DE UNA PROPIEDAD DE MANERA PACIFICA QUE ESTA PERSONA PODRIA REGISTRAR ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y SOLICITAR QUE EMPIECE A CORRER EL TERMINO DE LA PRESCRIPCION POSITIVA, Y DE HABER DUEÑO ESTE SALDRIA Y CORROBORAR SI TIENE POSIBILIDADES DE PODER ADQUIRIR ESTA PROPIEDAD
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Autor
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AutorRespuesta No: 4304
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 17:22 2008-12-30 17:22 desde IP: 189.180.30.143
No estoy de acuerdo con el licenciado Milton, ni con Martinez y si con Edgar de Jesus y con Cerebro, principalmente con Cerebro.
Por que si dices que la señora no tiene ningún documento también entiendo que no tiene un original del contrato de arrendamiento. Por lo que puedes decir que no hubo ningún contrato. Aquí lo principal no es el tiempo sino que te hayas ostentado como dueño(así que descarta completamente los consejos de pasante), y un contrato destruye la presunción. E igual y ni su papa era el dueño, por lo que hay que pedir una búsqueda oficial en el Registro Publico de la Propiedad de Nuevo Leon como dijo Cerebro.
Ahora la cuestión es el contrato de arrendamiento por que si tienen un original y es el dueño, como dice Bufete jurídico lo único que tienes es un derecho del tanto para comprar el terreno. Por que el edificio y todo lo que construiste es de tu papa.
Si tiene el contrato pero no es dueño, en principio no se necesita ser dueño para rentar un bien ya que lo que se trasmite no es la propiedad sino el uso y goce, por lo que basta contar con la posesión originaria del bien para rentarlo. Y lo único que tendrías es el pago de daños por el delito de fraude en caso de que en el contrato se haya ostentado como propietario.
“Ganar lo es todo, segundo lugar muerte, y la verdad es relativa.”
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Autor
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AutorRespuesta No: 4308
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 18:00 2008-12-30 18:00 desde IP: 189.190.137.194
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Autor
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AutorRespuesta No: 4331
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 21:14 2008-12-30 21:14 desde IP: 201.143.45.69
Estimado imartgu, le recomiendo que espere a que se tramite el juicio intestamentario del fallecido presunto dueño del terreno, y se nombre el albacea en dicho juicio, este despues buscara a su papá para seguirle cobrando la renta o pedirle que desocupe el terreno, si su papá quiere intentar alguna accion, porque cree tener algun derecho, lo puede hacer en el juicio intestamentario correspondiente. Coincido con las respuestas de los abogados que me antecedieron, la causa generadora de la posesion es un contrato de arrendamiento ya sea escrito o verbal, por lo tanto la posesion de su padre no es en concepto de dueño, por lo tanto no se puede recomendar que intente un juicio de prescripcion positiva o adquisitiva.Espero que este bien.
Atentamente: Hrdas58.
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