Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DONACIóN DE INMUEBLE CON GRAVEN DE INFONAVIT ¿SE PUEDE?

  • Consulta : 8
  • Autor : masicam
  • Publicado : Viernes 21 de Noviembre de 2008 14:14
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,680
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • masicam
    USUARIO REGISTRADO

    Hola quiero formular la pregunta de que si se puede realizar una donación de un inmueble que tiene adeudo con infonavit, mis papas se van a divorciar y al parecer va a ser el divorcio necesario, hay alguna forma de que esa casa no entre dentro del pleito por medio de una donación u otro medio legal para que no sea tocada por el pleito entre ellos?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 11

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Masicam.

    El artículo 49 de la Ley del INFONAVIT dispone:

    Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.

     

    Por lo tanto, para hacer cualquier movimiento a ese respeecto, debarás contar con la aunencia del Instituto.



  • Autor
    Respuesta No: 13

  • masicam
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por su respuesta, tendremos que ir al Instituto a asesorarnos



  • Autor
    Respuesta No: 14

  • masicam
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por su respuesta, tendremos que ir al Instituto a asesorarnos



  • Autor
    Respuesta No: 1862

  • martinez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    DEFINITIVAMENTE NO PUEDES DONDARLO PERO SI VERNDERLO A OTRO TRABAJADOR



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión