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DONACIóN DE INMUEBLE CON GRAVEN DE INFONAVIT ¿SE PUEDE?
- Consulta : 8
- Autor : masicam
- Publicado :
Viernes 21 de Noviembre de 2008 14:14
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,680
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Noviembre de 2008
Hola quiero formular la pregunta de que si se puede realizar una donación de un inmueble que tiene adeudo con infonavit, mis papas se van a divorciar y al parecer va a ser el divorcio necesario, hay alguna forma de que esa casa no entre dentro del pleito por medio de una donación u otro medio legal para que no sea tocada por el pleito entre ellos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 11
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Masicam.
El artículo 49 de la Ley del INFONAVIT dispone:
Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.
Por lo tanto, para hacer cualquier movimiento a ese respeecto, debarás contar con la aunencia del Instituto.
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AutorRespuesta No: 13
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AutorRespuesta No: 14
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AutorRespuesta No: 1862
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DEFINITIVAMENTE NO PUEDES DONDARLO PERO SI VERNDERLO A OTRO TRABAJADOR
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