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PENSION ALIMENTICIA Y DIVORCIO
- Consulta : 795
- Autor : saravalenzuela
- Publicado : Martes 09 de Diciembre de 2008 18:33 desde la IP: 201.103.19.205
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,600
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Diciembre de 2008
Buenas tardes quisiera si me podrian ayudar sobre un asesoramiento sobre pencion alimenticia y divorcio. Mi situacion es la siguiente; el papa de mi hija ya tiene otra pareja q ha dado resultado q con ella ya tien otra hija pero conmigo aun todavia sigue casado y aparte a mi hija no le ha dado dinero desde que me separe de el que ya va para mas de 2 años y medio y aun todavia no nos divorciamos pero el asunto es que no se donde trabaja para meterle la demanda de la pension alimenticia que puedo hacer en este caso?? Estare esperando su respuesta gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1693
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Buenas noches
lo primero que tiene que haces es investigar donde trabaja su marido para que los datos se los proporcione al juez y en base a ello se fije la pension, porque puede meter la demanda asi, sin saber donde trabaja, pero va ser mas dificil hacerlos efectivos los alimentos, asi que lo primero es investigar
ahora si su esposo tiene bienes, investige en el registro publico o si tiene por ahi algun numero de cuenta bancaria, para que usted solicite un embargo repcautorio a fin de asegurar los alimentos
cualquier duda o comentario al respecto mi correo es: j_maldonado_07@hotmail.com
atte: Lic. Jesus Maldonado
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Autor
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AutorRespuesta No: 1695
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En primera instancia, se presenta la demanda de pensión alimenticia, para ello debe usted acreditar con copia certificada, el acta de matrimonio y el acta de nacimiento del menor y ofrecer el domicilio donde el demandado presta sus servicios para proceder a que el juez determine una pensipón preventiva y le sea descontada de su sueldo, en garantía y beneficio del menor.
Una vez hecho lo anterior, proceder con la demanda de divorcio y para ello puede usted presentar convenio, para que el demandado sea citado al juzgado a signar dicho convenio y/o en su defecto presente el propio y el juez determine el divorcio, en beneficio y superior interes del menor.
Lo anterior suponiendo que sea usted del D.F.
Quedo a sus órdenes.
Atte.
Abogado Mendoza
Saldívar, Reynoso, Mendoza, Vázquez & Delgado Abogados.
asesorialegalmexico@hotmail.com -
Autor
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AutorRespuesta No: 1696
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Cabe mencionar que en algunas entidades, el Código Penal establece que comete delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, el que no proporcione los recursos indispensable de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal.
Esto se deberá denunciar ante el Ministerio Público y las penas pueden ser de tres meses a cuatro años y suspensión o privación de los derechos de familia.
Es pertinente que usted conozca los medios legales que tiene a su alcance.
Lic. Fabiola Rosales
Ensenada Baja California
faro_ley@hotmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 1697
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Buen comentario Abogada Rosales, enriquece los argumentos vertidos por el forista que me antecede (un saludo) y los de un serv idor.
Hago mención que en el D.F. procede lo anterior mencionado por usted.
Saludos y quedo a sus órdenes.
Abogado Mendoza
Saldívar, Reynoso, Mendoza, Vázquez & Delgado Abogados.
asesorialegalmexico@hotmail.com
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Autor