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RENUNCIA

  • Consulta : 788
  • Autor : chilo_NR
  • Publicado : Martes 09 de Diciembre de 2008 16:43 desde la IP: 148.223.251.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,607
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  • Autor
    Consulta

  • chilo_NR
    NO REGISTRADO

    Hola a todos.

    En la empresa donde laboro llevo 16 años de servicio, me han comentado que hay un artículo en la ley federal de trabajo que dice que despues de 15 años de servicio si renuncias por ley corresponde liquidación del 50% de lo que seria si la empresa recindiera de tus servicios por liquidación, si es correcto; es posible que me puedan dar mayor información al respecto? Por cuestiones personales ya no puedo seguir en el trabajo, lo expuse honestamente con las personas competentes de la empresa, pero me dijeron que no pueden negociar mi liquidación debido a que la plantilla en el departamento es la que debe ser y no pueden justificar mi despido y  de plano me dijeron que las puertas están abiertas si deseo irme.

    Gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1719

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    sinceramente no he visto ese articulo



  • Autor
    Respuesta No: 1960

  • josue
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lo referente al articulo que mencionas es de la prima de antiguedad pues menciona que te corresponden 12 dias por año trabajado y se te entrega aunque tu renuncies si tienes mas de 15 años laborando que es tu caso , si tu renuncias lo que te corresponde es vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antiguedad, salarios devengados es decir los que ya trabajaste y no te han pagado, y ya en mayo delproximo año te deberan de dar utilidades si las hubo. ahora bien no se si seas sindicalisado pues algunas veces los contratos colectivos que manejan los sindicatos contienen prestaciones superiores a la ley y en este caso podria ser lo que tu mencionas pero si no eso es lo que te deben de pagar si renuncias a menos que renuncies por causa justificada sin responsabilidad para ti los supuestos estan en la ley en el articulo 51 en ete caso te deberan de dar indemnizacion de 3 meses de salario aparte de lo que mencione anteriormente talvez puedas proporcionar mas datos sobre tu situacion



  • Autor
    Respuesta No: 1961

  • GPERR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nadamas para complementar sobre la prima de antiguedad, si tu salario es mayor a dos salarios minimos de tu area geografica, nadamas estan obligados a pagarte con esos dos salarios, si tu salario es mayor depende el criterio de la empresa a pagarte sobre el salario real.

    pero si ganas menos de los dos salarios minimos estan obligados a pagarte con tu salario diario.

    espero no confundirte



  • Autor
    Respuesta No: 2015

  • chilo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados Pasante, josue y GPERR agradezco sus comentarios, creo que me queda un poco mas claro. Josue estoy en la plantilla de personal administrativo y mi sueldo es de 13,000 mensuales, me queda una duda, en este año 2008 ya me pagaron todas las prestaciones, si renuncio en Enero 2009 como sería mi liquidación las vacaciones que me corresponden se me pagarian al 100% con prima vacacional? Con respecto al comentario de GPERR sobre el criterio de la empresa, sería cuetión de negociar con ellos verdad?

    Gracias de nueva cuenta.



  • Autor
    Respuesta No: 2021

  • josue
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si ya te pagaron tu aguinaldo correspondiente de este año pues ya esta pagado entonces esa prestacion pero si  ya tomaste vacaciones supongo que disfrutaste de las vacaciones por los dias trabajados durante el 2007 pues cuando ingresaste a trabajar y una vez que paso un año disfrutaste del periodo vacacional de el año anterior trabajado asi que te deben de pagar las del 2008 la ley marca que disfrutaras de 6 años por el primer año laborado aumentando en dos por cada año de servicio hasta llegar a 12 Y 2 mas por cada 5 de servicio o sea que te tocan 18 dias de vacaciones con goce de sueldo 433 por 18 dias un total de $7794.00 pesos y una prima no menor del 25 % es decir $1948.50 de prima esto sumado da un total de %9742.50 esto si el sueldo que me dices el el sueldo base y por otro lado los salarios que ya trabajaste como te comentaba y tu prima de antiguedad que efectivamente se calcula elevando un salario minimo al doble  por ejemplo si te corrieran a ti te indemnizarian con 3 meses de salario que es una cantidad de $39.000.00



  • Autor
    Respuesta No: 2022

  • josue
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    tu prima de antiguedad aproximadamente seria de $ 19.200.00 y la indemnizacion constitucional solo si te corrieran se te pagaria la indemnizacion constitucional aclaro seria como te comente anteriormente de $39.000.00, aclaro la prima de antiguedad te la darian aunque renuncies tu ok.



  • Autor
    Respuesta No: 2023

  • GERARD
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    PUES NO ES FALSO LO QUE TE COMENTARON. TU ESTAS PRESENTANDO TU RENUNCIA VOLUNTARIA Y POR ENDE SOLO TE ASISTEN TUS PRESTACIONES. Y EN EFECTO COMO LO AFIRMAN LOS FORISTAS, EL HECHO DE QUE TENGAS MÁS DE 15 AÑOS TE HACE ACREEDOR A  LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE 12 POR AÑO.



  • Autor
    Respuesta No: 2315

  • chilo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco su amable atención.

    Saludos.



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