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HUELGA FRAUDULENTA
- Consulta : 770
- Autor : gold_NR
- Publicado : Martes 09 de Diciembre de 2008 11:33 desde la IP: 201.150.138.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Diciembre de 2008
Que tal, agradecería los puntos de vista de conocedores en la materia laboral.
Soy actor en un juicio mercantil ejecutivo, mi deudora es una empresa dueña de un terreno donde se inicia una lotificacion y fraccionamiento. Embargué dicho terreno, gané el juicio mercantil con sentencia que condenó al deudor, éste apeló, se confirmó a mi favor en segunda instancia y transcurrió el plazo sin que metieran amparo directo, quedó firme la sentencia a mi favor. Acabo de ofrecer perito valuador para iniciar la ejecucion forzosa de la sentencia (remate, adjudicacion, o lo que corresponda).
El problema está en que me he enterado por conducto de terceras personas, que mis deudores (que en realidad es el dueño y administrador de esa empresa), estan planeando evitar que yo logre ejecutar mi sentencia, que no pueda cobrar lo que se me debe, y que para esto quieren simular un credito "preferente" al parecer laboral, una huelga tal parece, para gravar el mismo bien que garantiza hasta hoy mi pago, y así hacer imposible que pueda yo cobrar. Esta persona, deudor, esta empecinado por no pagar, a los cuatro vientos ha dicho que por "orgullo" no pagará (toda vez que ha perjudicado a bastante gente y siempre se ha protegido de que no puedan acusarlo, pero en mi caso firmó y sin esperarsela lo sorprendí con la demanda y el embargo).
Creen que pueda haber una forma para protegerme o evitar que esto pase?, o algo con lo que yo pudiera adelantarme a evitar un fraude en mi perjuicio?
Agradezco mucho sus puntos de vista
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5342
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 15:32 2009-01-08 15:32 desde IP: 201.150.138.189
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Autor
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AutorRespuesta No: 5349
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 16:14 2009-01-08 16:14 desde IP: 189.156.212.83
Registro No.
232493
Localización:
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
151-156 Primera Parte
Página: 49
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, laboralHUELGA, SUSPENSION DE EJECUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMPLAZAMIENTO A. EL ARTICULO 453, PARRAFO TERCERO, DEROGADO, ACTUAL 924, PARRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO, ES INCONSTITUCIONAL.
Un examen detenido del artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, concretamente de su párrafo tercero, lleva necesariamente a la conclusión de que resulta inconstitucional, ya que basta con el simple aviso o notificación de la suspensión de labores, para que no pueda ejecutarse sentencia alguna, ni practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio en contra de los bienes de la empresa o establecimiento o del local en que los mismos se encuentren instalados; esto es, sin que exista un juicio previo y con notoria violación a la garantía de audiencia, se impide el ejercicio de derechos legalmente tutelados respecto de los bienes citados. Para que alguien pueda ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, se requiere, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, la satisfacción de cuatro condiciones, que son la existencia de un juicio previo al acto de privación; que el procedimiento se siga ante tribunal previamente establecido; que se observen las formalidades esenciales y que sea conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y el precepto impugnado, en su párrafo tercero, permite que se afecten bienes de los gobernados, sin que se satisfagan estas condiciones. Además, si la parte quejosa se ostenta tercera extraña a la relación laboral, no está obligada a agotar ningún recurso o medio de defensa ordinario antes de ocurrir al amparo; y a mayor abundamiento, en tratándose de ampararse contra leyes, cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo, conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo. Es verdad que es sana y loable la intención del legislador, en virtud de que con el párrafo tercero del artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo establece una especie de providencia cautelar tendiente a proteger los intereses de los trabajadores, para que no sean defraudados por sus patrones y evitar que éstos ejecuten actos tendientes a dilapidar, ocultar o enajenar sus bienes; pero en los términos en que redactó el referido precepto, es anticonstitucional, al no establecer un procedimiento adecuado en que se consigne la garantía de audiencia, que dé oportunidad de defensa en todos aquellos casos en que puedan afectarse los intereses de los gobernados, pues permite que, indiscriminadamente, se impida el ejercicio de los derechos legalmente tutelados, máxime cuando los quejosos y sus bienes sean ajenos a la relación laboral que motivó el emplazamiento de huelga. No pasa inadvertido a este Alto Tribunal, que por reforma de primero de mayo de mil novecientos ochenta, se derogó juntamente con otros el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, dicha derogación no motiva la cesación de los efectos de los actos reclamados, si se encuentra plenamente demostrado en autos que le fue aplicado a la parte quejosa antes de su derogación. Independientemente de lo anterior, con motivo de la reforma aludida, el párrafo tercero impugnado fue reproducido en lo esencial por el párrafo primero del artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo en revisión 4109/77. Edmundo González Lugo y otra. 14 de julio de 1981. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 151-156, página 49, se señala que los Volúmenes 145-150, página 100, corresponde a un precedente de esta tesis; sin embargo, de su contenido se desprende que es un criterio relativo al mismo tema, pero con un tratamiento diverso, por lo que en este registro se coloca bajo la leyenda "Véase".
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Primera Parte, página 100, bajo el rubro "HUELGA, SUSPENSION DE EJECUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMPLAZAMIENTO A. EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 453 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.". -
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