Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CUANTAS APELACIONES???

  • Consulta : 760
  • Autor : lugerpum60_NR
  • Publicado : Martes 09 de Diciembre de 2008 09:37 desde la IP: 201.151.163.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,606
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • lugerpum60_NR
    NO REGISTRADO

    Saludos,,   Mi nombre es Luis, soy de leon.Gto

    Hace mas de 2 años que sigo un juicio de perdida de patria potestad que promovio la mama de mi hijo, en esto tiempo  no ha habido elementos para que se me quite este dercho,puesto que siempre he manifestado el deseo de poder convivir con mi menor,el Juez de el juzgado ha emito ya en 2 ocasiones resolucion a mi favor, pero en ambas la mama apeló la sentencia, en una ocasion hasta se amparo, pero no fructifico ese amparo. Ahora en esta ultima apelacion,tambien en el proceso de TOCA, el juzgado estatal ratfico la resolucion del juzgado civil local, mi pregunta es? cuantas veces se puede apelar una resolucion? cuantas veces podria ampararse esta persona? Cabe mencionar que esta persona me advirtio antes de iniciar toda esta situacion, que no m eiba a ser facil que viera a mi hijo, q iba a hacer todo lo posible para que el niño no pudiera estar conmigo....   

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1621

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Habría que leer las constancias de tu asunto y tal vez estas interpretando "mal" las apelaciones que obran en tu asunto, pues existen apelaciones "intermedias" o "intraprocesales" y pueden existir tantas como autos y resoluciones existan.

     

    Sin embargo, si te reclamaron como prestación la "perdida de la patria potestad" y ya se dictó sentencia definitiva por el juez de primera instancia y contra ella apelo tu contraria, pero se confirmo en tu favor y se agotó la instancia del amparo, siendo el caso en que se haya negado, es evidente que la sentencia de primera instancia es cosa juzgada, que ya no te pueden volver a demandar esa prestación por los mismos hechos, aunque se debe tomar en consideración que en materia familiar existen excepciones a esta regla, como es el caso de que te imen diversos hechos, aunque existen criterios en contra. En definitiva si requieres de un buen abogado en materia familiar. Suerte.

     

    Mayor asesoría al tel. 5511744808, nextel: 152*15*43587 y email: htth2003@msn.com

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión