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QUE PRUEBAS SON NECESARIAS PARA DEMOSTRAR EL ADULTERIO

  • Consulta : 727
  • Autor : saxo
  • Publicado : Lunes 08 de Diciembre de 2008 17:33 desde la IP: 201.138.8.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,602
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  • Autor
    Consulta

  • saxo
    USUARIO REGISTRADO

    que pruebas son necesarias para demostrar el adulterio

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1541

  • JuanyZM
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOLA AMIGO, ES MUY DIFICIL PROBAR UN ADULTERIO YA QUE PARA ESTO DEBES PROBARLE POR MEDIO DE FOTOS VIDEOS EN EL ACTO SEXUAL AL JUEZ, O QUE TU MUJER TENGA HIJOS ILEGITIMOS NACIDOS DESPUES DEL MATRIMONIO SI ESTAN REGISTRADOS CON TU APELLIDOS UNA PRUEBA DE ADN SERIA UNA PRUEBA. PERO PIENSALO, LO MEJOR ES PLATICAR CON TU EXPAREJA O PAREJA Y PLANTEAR SEPARARSE POR LO SANO QUE ES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 1545

  • saxo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tengo cartas de ellos, registro de intento de suicidio, puedo obtener una confesion de ellos, de los niños



  • Autor
    Respuesta No: 1611

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Registro No. 261468
    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Segunda Parte, XXXIX
    Página: 15
    Tesis Aislada
    Materia(s): Penal

    ADULTERIO. PRUEBA.

    Tratándose de delitos de esta índole, no es necesario que se sorprenda a los adúlteros "in rebus veneris" si la comprobación de las relaciones sexuales se adquiere por el conjunto de indicios que, por su estrecha relación, llevan a la certidumbre del hecho.

    Amparo directo 4535/60. Francisco Romo Gálvez. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.


    Registro No. 313688
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XXXV
    Página: 1252
    Tesis Aislada
    Materia(s): Penal

    ADULTERIO, PRUEBA DEL DELITO DE.

    La prueba directa del delito de adulterio, no es indispensable, porque la ley procesal no la requiere especialmente, y porque, a mayor abundamiento, los principios generales de la prueba no exigen la repetida comprobación directa, ya que, dada la naturaleza del delito, sería imposible, en la mayor parte de los casos, obtenerla, bastando los indicios, con tal de que sean razonables y poderosos; pues si se exigiera siempre, dice Framarino, en su Lógica de las Pruebas en Materia Criminal, pruebas directas para condenar, habría delitos que, por su misma naturaleza, se escaparían siempre, a la acción de la pena, y tratándose de la apreciación de la prueba de indicios, única con que en la mayor parte de los casos de los delitos sexuales, cuenta el juzgador, debe procederse con extremada cautela; y cuando la valorización de cada presunción ha sido hecha con prudencia, relacionando debidamente, entre sí, todas las presunciones, la deducción lógica produce la certeza que la ley admite, puesto que nos lleva de lo conocido a lo desconocido, a través de una relación de causalidad.

    Amparo penal directo 1384/31. Rubio Pereyra Ocejo Lidia. 12 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


    Registro No. 259494
    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Segunda Parte, LXXXVI
    Página: 9
    Tesis Aislada
    Materia(s): Penal

    ADULTERIO, PRUEBA DEL MATRIMONIO EN EL.

    En virtud de que para la existencia del delito de adulterio, es necesario que los cónyuges sean casados civilmente, si en un juicio no se acredita legalmente la existencia de dicho matrimonio, y sólo se hace mención de que están "casados", no se llenan los requisitos que la ley señala para la consumación de dicho delito, ya que es frecuente comprobar que entre ciertas gentes de escasa instrucción, dado su analfabetismo, únicamente celebran el matrimonio eclesiástico.

    Amparo directo 4580/63. Josefina Becerra Ponce. 17 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

    Visualizar tesis

    Registro No. 295125

    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXII
    Página: 437
    Tesis Aislada
    Materia(s): Penal

    ADULTERIO, DELITO DE (PRUEBA TESTIMONIAL).

    Aunque los testigos de cargo que asignan a los acusados el carácter de amantes, ciertamente no hayan presenciado ninguno de los actos sexuales que supone el delito de adulterio, esta circunstancia no desvirtúa su valor probatorio, dado que por su naturaleza del delito, era imposible que los testigos presenciaran cuando los inculpados lo consumaban; y no se debe derivar de tal circunstancia un vicio procesal que inhabilite su eficacia probatoria.

    Amparo penal directo 1502/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente

     



  • Autor
    Respuesta No: 1741

  • saxo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    TENGO CARTAS DE AMOR, ELLOS VIVEN JUNTOS TENGO TESTIGOS



  • Autor
    Respuesta No: 1744

  • Bufete Juridico
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días. Es dificil aportar una opinión a un caso del que no sabemos de donde nos llama, por ello le pido nos indique de donde es usted o donde se caso, ya que son diferentes los puntos de vista y las legislaciones para este tipo de actos. Le anticipo que en el DF ha quedado derogada la causal de divorcio por este motivo o delito (adulterio), sin embargo y por economía de tiempo, le menciono que las pruebas idóneas para acreditar el adulterio son los medios indirectos, es decir, testimonios, actas del registro civil, y un video o fotos en donde se acredite que su pareja vive y pecnorta en lugar distinto al domicilio conyugal. En cuanto a las pruebas que le mencionan anteriores forista de que sean sorprendidos teniendo relaciones sexuales, por ser contrarias a la moral, serán desechadas y no podrña acreditar su acción. Le dejo mis datos para futuras asesorías, mail juridicotinzam@hotmail.com SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 1828

  • cerebro.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    pura logica juridica mediante los medios de prueba como ya los mencionaron, y no es necesario que se les encuentre en el acto sexual para acreditar la figura, uno como abogado sabe si con las pruebas que me des a mi puedo o no hacerlo,hacemos un enlace logico de todo y podemos percibir si es factible acreditar los elementos constitutivos de el delito, pero tambien te puedes topar con m.p. mas burros que tu servidor y alli si esta el verdaero problema porque no ven muchas veces el alcance de las pruebas, entonces cada prueba que aportes debe llevar el comentario de lo que deseas probar con la misma, y asi evitas confusiones.



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