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PARA MAXWEL SMART

  • Consulta : 715
  • Autor : Claudiapalomares_NR
  • Publicado : Lunes 08 de Diciembre de 2008 16:05 desde la IP: 189.138.238.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,601
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  • Autor
    Consulta

  • Claudiapalomares_NR
    NO REGISTRADO

    Saludos Maxwel Smart:

    Tengo algunas dudas y quisiera que me ayudaras:

    1.- ¿Cuanto tiempo puede durar en que se otorge una resolucion en un amparo indirecto?
          Nota: El amparo directo es contra un auto de formal prision o preventiva.

    2.- ¿Que tipo de pruebas se pueden ofrecer en un amparo Indirecto aparte de las presunciones?


    3.-  ¿En un juicio de Abuso sexual como se puede comprobar el daño moral?


    Espero no importunarte y deseando de corazon que me concedas el tiempo para contestarme.

    Gracias
    Ing Claudia Palomares

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1613

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Claudia.

    Claro que no eres inoportuna, al contrario, gracias por tu confianza, esperoq ue las respuestas te sirvan, a reserva de lo que otros foristas puedan aportar:

    1.- Un juicio de amparo indirecto (según experiencia) puede tardar entre 6 y 18 meses en llegar a una resolución definitiva, dependiendo si se interpone revisión y en que época se tramita, porque recuerda que por ejemplo ahora (diciembre) los TCC están de vacaciones y eso dilata los juicios.

    2.- Pruebas en amparo.. Artículos 150 y 151 de la Ley de la materia:

     
     
    Artículo 150.- En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones
    las que fueren contra la moral o contra derecho.
     
    Artículo 151.- Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la
    documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el juez haga relación de ella en
    la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.


    3.- Considero adecuada la pericial en materia psicológica.asumiendo qeu se trata de un asunto penal, cito el CFPP:

     
    CAPITULO IV
    Peritos
     
    Artículo 220.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran
    conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos.


    Suerte.

    :)
     
     



  • Autor
    Respuesta No: 1880

  • Claudiapalomares
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Lic Maxwel Smart:

    Y es que tenemos a un amigo en una sircunstancia de abuso sexual, solo que esta es prefabricada para perjudicar a nuestro amigo, desgraciadamente ante un tipo de situacion de este estilo y un cargo como lo es el Abuso Sexual que segun algunas tesis aisladas y jurisprudencias se le da un valor preponderante al denunciante porque segun estos ilicitos se cometen sin precencia de testigos hemos estado buscando la forma de ayudarlo... el tiene su Abogado y se esta haciendo cargo de la situacion sin embargo nosotros nos surgen dudas y pues que mejor que preguntarle a personas con los suficientes conocimientos en la materia...

    PD: No nos caerian mal un par de consejos relacionados a este delito para que mi amigo se pueda defender... Le repito que su Abogado llevan el caso pero nunca esta de mas una segunda vela encendida

     

    Muchas gracias Lic Maxwel Smart



  • Autor
    Respuesta No: 1881

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias Claudia.

    Cualquier cosa en la que pueda servirte, por medio de esta página, estoy a tus ordenes, pero ya no litigo.

    Suerte.

    :)



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