- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
OBTENER ESCRITURAS PARA UNA PROPIEDAD
- Consulta : 704
- Autor : lexfenix
- Publicado : Lunes 08 de Diciembre de 2008 13:27 desde la IP: 189.131.55.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,604
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 08 de Diciembre de 2008
Hola a todos los foristas de mexico legal espero se encusntren bien y alminmo tiempo les pregunto:
En un caso en que se realizo una compraventa en el año de 1996 de una casa y se firmo un contrato particular, se pago el precio de la casa y el vendedor se niega a firmar escrituras sin emvargo se ejerse la pocecion del bien inmueble desde el dia de la firma del contrato asta la fecha la pregunta es como obtener la firma del contrato o obtener un justo titulo para amparar la propiedad total de la casa
He pensado en una usucapion por el periodo de tiempo que se ha ejercido la pocecion de buena fe tambien me an comentado sobre un plenario de pocecion lo cual desconosco su tramite pero en si desearia me apoyaran con su conocimiento para ayar una via de solucion rapida y que presente menos dificultad gracias de ante mano
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 1517
-
Pues un juicio de escrituracion, por que el contrato privado no sirve para acreditar la propiedad del inmuble.
Sin mas, te dejo mi mail: valdorconsultor@gmail.com
Y te invito a visitar mi blog: www.opinionlegal.blogspot.com/ -
Autor
-
AutorRespuesta No: 1518
-
BUEN DIA:
DEBE DEMANDARSE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y LA ESCRITURACIÓN.
PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.
SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
_________________
ATENTAMENTE
"UBI SOCIETAS, IBI IUS"
L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
EMAIL. lexalos@yahoo.com
MSN. alosius@hotmail.com
OF. 85-96-15-76.
CEL. 55-13-42-69-75. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 1519
-
ESTAS EN LA POSIBILIDAD DE DEMANDAR EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA AL VENDEDOR Y EN EL SUPUESTO QUE ACREDITES QUE EL CONTRATO QUE MENCIONAS ES REAL EL JUEZ CONDENARA AL VENDEDOR A FIRMARTE LA ESCRITURA ANTE NOTARIO Y SI ESTE NO COMPARECIERA ANTE ESTE, EL MISMO JUEZ FIRMA LA ESCRITURA EN REBELDIA DEL VENDEDRO, ES UN PRECEDIMIENTO RELATIVAMENTE RAPIDO Y SENCILLO, SI REQUIERES MAYOR INFORMACIÓN A LA ORDEN.
0445527550636
-
Autor