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PROPIEDAD INTESTADA
- Consulta : 701
- Autor : jose.montalvo_NR
- Publicado : Lunes 08 de Diciembre de 2008 12:53 desde la IP: 148.223.178.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,604
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Diciembre de 2008
QUE TAL BUEN DIA, TENGO UN PROBLEMA POR LA DECADA DE LOS AÑOS 80 MI ABUELO FALLECIO, POSTERIORMENTE EN LA DECADA DE LOS 90 FALLECIO MI ABUELA AHORA QUE NO ESTAN AMBOS MI MADRE SE SEPARO DE MI PAPA Y VIVE EN ESA CASA YA QUE ANTERIORMENTE NO RADICABA EN LA CIUDAD, EL PROBLEMA ES QUE NUNCA SE HIZO EL CAMBIO DE NOMBRE EN LAS ESCRITURAS, LA CASA SE ENCUENTRA REGULARIZADA EN PAGOS, SON 4 HERMANAS PERO TODAS ESTAN DE ACUERDO EN QUE SE LE QUEDE LA CASA A MI MAMA YA QUE ELLA ES LA UNICA QUE NO CUENTA CON ALGUN PATRIMONIO Y VIENDO LAS POSIBILIDADES LA VAN A APOYAR CON ELLO, QUISIERA ME INFORMARAN A DONDE TENGO QUE IR Y CUAL PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR PARA REALIZAR EL CAMBIO DE NOMBRA Y PONER TODOS LOS DOCUMENTOS EN REGLA. GRACIAS, SALUDOS!!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1508
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En primer lugar tendrían que denunciar el intestado sobre los bienes de ambos de tu abuelo y de tu abuela, y se llamaran a todos los que se consideren con derechos sobre ese inmueble que serian en este caso las hijas y en pocas palabras pueden repudiar la herencia las hermanas y el bien quedaria a nombre de tu madre. Pero obvio deben de estar de acuerdo para poder hacerlo. Saludos lee el Código Civil y el de Procedimientos de tu estado, para que puedas tener una visión más amplia, sólo recuerda que una herencia se acepta con sus beneficios y cargas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1509
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Hola, el procedimiento puede resultar un poco mas sencillo, ya que esta inmediatamente se puede escriturar a nombre de tu madre si todos los hermanos ya son mayores de edad.
Esperando resultar de ayuda, te dejo mi mail: valdorconsultor@gmail.com
Te invito a visitar mi site: //opinionlegal.blogspot.com/
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Autor
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AutorRespuesta No: 1516
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BUEN DIA:
DEBE PROMOVERSE EL JUICIO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE AMBOS PROPIETARIOS YA FALLECIDOS. EN SU MOMENTO, LOS PROBABLES HEREDEROS PODRÁN REPUDIAR LA HERENCIA EN FAVOR DE UNA SOLA PERSONA.
PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.
SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
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ATENTAMENTE
"UBI SOCIETAS, IBI IUS"
L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
EMAIL. lexalos@yahoo.com
MSN. alosius@hotmail.com
OF. 85-96-15-76.
CEL. 55-13-42-69-75. -
Autor
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AutorRespuesta No: 1579
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Coincido con el licenciado Marco pueden recurrir a un Notario y ahi les informarán los pasos a seguir.
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Autor