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PERSONA DETENIDA POR ALCOHOLíMETRO

  • Consulta : 7
  • Autor : raquito
  • Publicado : Viernes 21 de Noviembre de 2008 10:48
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,750
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  • Autor
    Consulta

  • raquito
    ABOGADO CIVIL

    Hola, soy estudiante de derecho, y tengo una pregunta, espero me puedan ayudar.

    Si una persona es detenida por andar en estado de ebriedad, le aplicaron la prueba del alcoholimetro, y le impusieron ya un arresto hay manera en que proceda el amparo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 9

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Raquito:

    Si la persona ya compugró el arresto, se surrte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción IX de la Ley de Amparo, es decir, se trata de un acto consumado de modo irreparable





  • Autor
    Respuesta No: 52

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Jorge Ariel Morales Franco:

     

    Le solicito atentamente que nos aclare debidamente qué quiso usted decir cuando usted escribió que un sujeto que es encontrado ebrio conforme al alcoholímetro:

     

    “es puesto a disposición de la Autoridad Ordenadora y Sancionadora, que es el Juez Cívico de Turno por razón de Territorio, en el caso del Distrito Federal, por Delegaciones que cada fin de semana están de turno que son a veces 3 o a veces 5 Juzgados de todos los que existen en el Distrito Federal.”

     

    Es decir, le solicito que usted informe cuáles son esos3 o a ve3ces 5 juzgados Cívicos que se encuentran de turno los fines de semana, habida cuenta que lo cierto es que todos y cada uno de los juzgados cívicos del Distrito Federal laboran las 24 horas de los 365 días del año, y si fuera el caso de que usted dijera que esos 3 a 5 juzgados de turno que usted refiere no son los cívicos, sino los de distrito, entonces también está usted errado, cuenta habida que lo cierto es que solamente uno de los juzgados de distrito se encuentra de turno en fin de semana.

     

    Pero la aclaración que le solicito es todavía de mayor amplitud como necesaria, toda vez que usted afirma rotundamente que el juicio de amparo que se debe intentar es ante un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, pues textualmente usted anotó que:

     

    “Mi respuesta sería eso no lo sé, porque en su caso quien va a decidir si te concedo o no el amparo por ese acto de autoridad que refieres es el Juez de Distrito en Materia Administrativa, ante el cual interpongas un amparo indirecto contra dicho acto de autoridad, entiendes.” (SIC)

     

    y es el caso de que EN LA MATERIA ADMINISTRATIVA NUNCA HAY GUARDIAS DE FIN DE SEMANA, pues las guardias de turno solamente son para los asuntos en los que existe peligro de privación de la libertad, que corresponde a la materia penal, y en materia penal, los Juzgados Federales en Materia de Procesos Penales tienen turnos semanales.

     

    Por otra parte, es pertinente hacer notar que usted pone de manifiesto una total ignorancia acerca de que los juicios de AMPARO ADMINISTRAVO solamente se pueden intentar una vez que se ha agotado el principio de definitividad del acto reclamado y, en la especie del ejemplo que usted enuncia todavía queda pendiente el juicio administrativo en contra de la resolución que se constituirá como acto reclamado, es decir, que todavía faltaría el juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

     

    Espero sus aclaraciones.

     

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 256

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Jorge Ariel Morales Franco:

     

    La segunda respuesta que usted formula en la presente consulta dice mucho más de lo que usted quiso decir, pues en suma resulta que usted está evadiendo el responder las cuestiones que le solicité que aclare, y la actitud de usted solamente la puedo entender en función de que usted trata de esconder o minimizar los errores por usted cometidos.

     

    En virtud de lo anteriormente vertido, es que me abstengo de continuar con una tan inútil como irrelevante discusión en la que considero que ya ha quedado evidenciado que usted desconoce el tema sobre el cual opina.

     

    Le deseo que tenga usted tenga una buena noche.





  • Autor
    Respuesta No: 357

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Jorge Ariel Morales Franco:

     

    Usted escribió que un sujeto que es encontrado ebrio conforme al alcoholímetro:

     

    “es puesto a disposición de la Autoridad Ordenadora y Sancionadora, que es el Juez Cívico de Turno por razón de Territorio, en el caso del Distrito Federal, por Delegaciones que cada fin de semana están de turno que son a veces 3 o a veces 5 Juzgados de todos los que existen en el Distrito Federal.”

     

    Es decir, que usted desconoce que todos y cada uno de los juzgados cívicos del Distrito Federal laboran las 24 horas de los 365 días del año, pero también usted desconoce que EN LA MATERIA ADMINISTRATIVA NUNCA HAY GUARDIAS DE FIN DE SEMANA, pues las guardias de turno solamente son para los asuntos en los que existe peligro de privación de la libertad, que corresponde a la materia penal.

     

    Pero usted tiene razón en una cuestión: efectivamente, yo nunca he patrocinado un amparo en contra de los resultados del alcohólímetro, habida cuenta que esos negocios son “asuntos ratoneros”, es decir, negocios en los cuales el cliente carece de disposición para pagar una suma decente de  honorarios y, como consecuencia, se quedan para los abogadillos que apenas comienzan a ejercer, quienes coincidentemente carecen de negocios de verdadero interés jurídico y de real trascendencia social.

     

    Le deseo que usted continúe sus éxitos de los que usted presume como abogado de borrachos conductores de automotores, que de mi parte me dedico a juicios de mayor endura.





  • Autor
    Respuesta No: 371

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Jorge Ariel Morales Franco:

     

    Además de que usted se dedica a la vulgar diatriba propia de los leguleyos carentes de educación y cultura, que en vez de razonamientos agreden con las injurias, revelando una baja cuna y una peor educación, también comete los errores de quienes carecen de las luces del conocimiento, habida cuenta que…

     

    Usted escribió: [un “ampón” únicamente tiene “alias”,] (SIC)

     

    Por lo que me permito ilustrarlo a usted proporcionándole las definiciones que nos dá el Diccionario de la lengua española:

     

    AMPÓN, NA. adj. Amplio, repolludo, ahuecado

     

    hampón. (De hampa).

     

    1. adj. Valentón, bravo.

     

    2. adj. Maleante, haragán. U. t. c. s.

     

    hampón, -pona adj./s. m. y f. Se aplica a la persona que vive de forma marginal cometiendo acciones delictivas de manera habitual: la policía ha puesto ante el juez penal a un peligroso hampón.

     

     

    Y como es imposible que un “ampón” (sin “H”) tenga alias o no lo tenga…

     

    Entonces es incuestionable que usted es un ignorante que ni siquiera se sabe expresar debidamente con la lenguas del celebérrimo autor del “Quijote de la Mancha”.

     

    Cuando usted se sepa y se pueda dar a entender, pero además lo haga de manera decente, absteniéndose de insultar a la gente, entonces usted tendrá la calidad necesaria para debatir, pero mientras usted carezca de estas cualidades propias del ser humano educado, decente y de buena cuna, a usted solamente lo podré comparar con los que hablan alemán o inglés, conforme la clasificación de los idiomas que hacía el Insigne Profesor universitario Don Erasmo Castellanos Quinto:

     

    “El alemán es para que lo hablen los caballos, el inglés para los perros, el francés es para hablarles a los hombres, el italiano para conversar con las mujeres, y el español…¡ah! El español es para hablar con Dios.” Erasmo Castellanos Quinto

     

    Usted es indigno de siquiera saber mi nombre.

     

    Buenas noches y adiós.





  • Autor
    Respuesta No: 458

  • jus23
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.-

    Señores abogados:

    Les recomiendo que su debate lo lleven a cabo por otros medios, ya que sus diálogos ocupan mucho espacio. Este no es un foro para subestimar a otros abogados. Respeten este foro.



  • Autor
    Respuesta No: 823

  • raquito
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Muchas gracias por todos sus comentarios, pero jus23 tiene razon. No discutamos companeros.



  • Autor
    Respuesta No: 832

  • gilipollas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No hay manera de evitar legalmente elalcoholimetro?



  • Autor
    Respuesta No: 833

  • gilipollas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No hay manera de evitar legalmente elalcoholimetro?



  • Autor
    Respuesta No: 3539

  • eduardo priego
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    a la pregunta que hace es muy interesante, porque en la pràctica ¿que pasarìa si el conductor se negase a realizar la prueba del alcoholimetro? Las autoridades encargadas podrìan remitir ante alguna autoridad al conductor  por abstecerce a llevar a cabo dicha prueba, porque simple y sencillamente no es su deseo que se le aplique la prueba, ya que atendiendo al artìculo 16 Constitucional ninguna persona puede ser molestada en su personas.....sin un mandamiento escrito que lo motive.... a este caso la pregunta serìa si la autoridad puede imponer el uso de la fuerza o alguna medida coercitiva para obligar al conductor a realizar la prueba o en su caso a remitirlo ante el juez civico o ante alguna otra autoridad. Para evitar legalmente el alcoholimetro, en caso practico el conductor pudiera exigir si existen las medidas sanitarias para que se lleve a cabo el alcohlimetro, para asì tratar a toda consta de que no se le aplique el alcoholimetro, así como ver si la autoridad cumple con todos los requisitos que preve la misma ley para llevar a cabo el alcohlimetro . Hasta luego, es una simple opiniòn. 



  • Autor
    Respuesta No: 3593

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Eduardo Priego Archundia:

     

    En el supuesto que usted plantea yo podría decirle que la autoridad puede proceder por el delito de “resistencia de particulares” ó puede tener por presuntivamente comprobado el estado de alta toxicidad alcohólica de quien se niegue a someterse al examen, pero nada de eso diré, cuenta habida que es más que notorio que usted opina sin previamente haberse enterado del contenido del Reglamento Metropolitano de Tránsito, pues en el mismo está prevista la negativa del conductor y la sanción aplicable n este caso, por lo que me limito a indicarle a usted que revise dicho reglamento y después regrese a este foro para opinar con conocimiento de causa.



  • Autor
    Respuesta No: 3697

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: Vaya...vaya un debate subido de tono, en donde estan participando creo que los mejores Abogados del foro, apasionados como ellos solos,porque son muy buenos. en verdad.He leido con mucha atencion sus comentarios y yo me inclino en el comentario que hace el Licenciado PRIEGO me atrevo a pensar que  es incluso VIOLATORIO DE LAS GARANTIAS y si bien es cierto que encuentra fundamento en una disposicion legal dentro del REGLAMENTO METROPOLITANO DE TRANSITO no menos cierto resulta ser que existe una norma constitucional como resulta ser el articulo 16 Constitucional, cuyo contexto es demasiada clara y precisa atendiendo a la adecuada correspondencia gramatical  y que por respeto a todos mis amigos abogados nos trascribo por que la norma es bien conocida, pero me pregunto sera que  los elementos de la policia y medicos de la Secretaria de Seguridad publica del Distrito federal tendran realmente dentro de sus facultades y atribuciones el Derecho a obligar a alguien a soplar el tubo para verificar su aliento y sobre todo que dicho instrumento este realmente validado por alguna institucion de fisica....es muy grave dar tanto poder a esta policia de Marcelo,.aguas. es grave eso... ahi esta el truco creo yo en el hecho que ni revisando entre sus Facultades y Atribuciones la Secretaria de Seguridad Publica tiene esas facultades para practicar  esos tipos de examenes,, ya que la necesidad de su exitencia fue para otros fines, y no para detener conductores al azar y obligarlos a solplar un tubo, para ver su grado de alcohol,y hacerlo hacerlo seria como restarle  faculatdes y atribuciones a la PGJDF asi como a los medicos legistas. cuando se habla de un ilicito, ya que aqui lo malo es que agarran conductores buenos y sanos y claro tambien malos,pero el acto de molestia implica a los conductores sobrios

     

    LIC. ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 3702

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Estrada:

    Me place saludarle aunque difiero de su opinión, cuenta habida que la Ley de Amparo concede 30 días para promover demanda en contra de leyes autoaplicativas y, si nadie se defendió en contra del Reglamento Metropolitano de Tránsito, entonces que se aguante, y si alguien dice que el amparo es procedente en contra del acto de aplicación (soplar el tubito con el reactivo), le recuerdo que resulta una improcedencia ante actos consumados de manera irreparable.



  • Autor
    Respuesta No: 3703

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: Muy de acuerdo lic,solo hacia mencion de lo absurdo que resulta la apliacion y lo violatorio de garantias..pero de acuerdo

    LIC ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 3709

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Todo lo anterior nos resalta una triste realidad.

    El juicio de ampara ha sido lamentablemente superado por la miriada de inconstitucionalidades que diariamente consuman diariamente toda clase de autoridades, desde legislativos, hasta el mas insignificante de los burócratas que simplemente se abstiene de dar trámite o estampar acuse de recibo a las promociones que se presentan ante la ventanilla a su cargo.
    SIn olvidar por supuesto, la infinidad de violaciones que por simple ignorancia o falta de motiva⊄ión económica comente la autoridá judicial que, mas que administrar justicia se sienten y comportan dueños del changarro.
    No es un simple lamento, sino en exhorto para volver a hacer del juicio constitucional un verdadero instrumento de justicia y no un mero trámite.
    Suerte.

    :)





  • Autor
    Respuesta No: 6702

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Considero que si procede el Juicio de Amparo, puesto que dicho acto en mencion es totalmente violatorio de garantias, como las comprendidas en el art 16 constitucional, asi mismo si bien es cierto podria encuadrar el delito de resistencia de prticulares en caso que una persona se niegue a ser revisado, tambien lo es que para que el mandato sea aplicable debe reunir todos los requisites legales, y un requisito legal es que no vaya contrario a los dispuesto a nuestra ley suprema, y sin embargo viola sus articulos.

    Saludos.







  • Autor
    Respuesta No: 7014

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    ABOGADO CIVIL


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    Respuesta No: 8362

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  • Autor
    Respuesta No: 28040

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    más claro ni el agua; A ver si los defensores de Primus Tribunos siguen en su postura, pues en este tema una vez más dejó ver su necesad, pues aún cuando todos percibimos que desconocía el tema, o por lo menos no lo conocía como el Lic. Morales, pues se empeñó en tratar de ser el sabelotodo y la estrella de este sitio y opacar el conociiento del Lic. Jorge y quedó muy mal. En fin, ojala recapacite y ofrezca disculpas.



  • Autor
    Respuesta No: 28077

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El secreto para ganar éste tipo de amparos está en ofrecer una pericial en medicina forense con un perito altamente cualificado y objetar con debida oportunidad y excelentes argumentos, el certificado médico de "ebriedad", cuando existe médico que lo determine en base al "alcoholímetro", que en sí mismo y como instrumento de la autoridad administrativa, no es inconstitcional.

    Lo malo de éste tipo de amparos es que, solamente de los puros honorarios del perito médico lesgita, va resultar ser casi el doble de la multa por la que pudo optar en su momento el gobernado.



  • Autor
    Respuesta No: 28106

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hector Mata:

     

    El agua puede estar muy turbia, como en el caso del reto del Lic. Jorge Morales, quien tergiversa mis palabras para acomodarlas a su gusto que no a la verdad, pero como usted es un buen palero, usted se abstiene de leer debidamente las intervenciones de la consulta, tan es así que ni siquiera entendió que critiqué al Lic. Morales porque éste dijo que "el Juez Cívico de Turno por razón de Territorio, en el caso del Distrito Federal, por Delegaciones que cada fin de semana están de turno que son a veces 3 o a veces 5 Juzgados de todos los que existen en el Distrito Federal.”, reclamándole que los Jueces Cívicos siempre están de turno las 24 horas del día los 365 días del año y hay entre 4 y 9 por cada Delegación.

     

    Claro está que ante la ignorancia de la organización de los Juzgados Cívicos, ninguna atención merece el reto de quien demostró tal ignorancia, pero ahora usted aparece como un magnífico palero del ignorante de marras.

     

    Lo felicito a usted por su intervención en la que destaca tanto la ignorancia de usted, como su original adhesión y exhibición como palero de cierto forista que ni siquiera me molesto en mencionar su nombre.



  • Autor
    Respuesta No: 28108

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hector Mata:

     

    El agua puede estar muy turbia, como en el caso del reto del Lic. Jorge Morales, quien tergiversa mis palabras para acomodarlas a su gusto que no a la verdad, pero como usted es un buen palero, usted se abstiene de leer debidamente las intervenciones de la consulta, tan es así que ni siquiera entendió que critiqué al Lic. Morales porque éste dijo que "el Juez Cívico de Turno por razón de Territorio, en el caso del Distrito Federal, por Delegaciones que cada fin de semana están de turno que son a veces 3 o a veces 5 Juzgados de todos los que existen en el Distrito Federal.”, reclamándole que los Jueces Cívicos siempre están de turno las 24 horas del día los 365 días del año y hay entre 4 y 9 por cada Delegación.

     

    Claro está que ante la ignorancia de la organización de los Juzgados Cívicos, ninguna atención merece el reto de quien demostró tal ignorancia, pero ahora usted aparece como un magnífico palero del ignorante de marras.

     

    Lo felicito a usted por su intervención en la que destaca tanto la ignorancia de usted, como su original adhesión y exhibición como palero de cierto forista que ni siquiera me molesto en mencionar su nombre.



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