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SOBRE EL PERITAJE AVERIGUACIóN PREVIA
- Consulta : 696
- Autor : Lvis
- Publicado : Lunes 08 de Diciembre de 2008 11:39 desde la IP: 201.134.6.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,621
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Diciembre de 2008
Qué tanta intervención tienen las partes en la averiguación previa. Un asunto en el que aun no se esclarece quien causó los daños, un choque por alcance, el alcanzado parece que iba ebrio, zigzagueando, pero también parece hubo dinero de por medio, el parte de accidente se hizo mal, los paritajes se hicieron masl, cómo impugnarlos?, qué tan facultada está la parte que denunció, que ha sufrido más daño y que incluso sufrió lesiones para combatir esos peritajes?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1512
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Pues puede inconformarse al peritaje por lo regular te dan un termino de 9 días, dependiendo del estado donde te encuentres, mismo que será enviado a la direccion de servicios periciales para su doble estudio y como bien mencionas, el MP casi no le interesa dar su posiciona las partes durante la Averiguación Previa.
Sin mas, te dejo mi mail: valdorconsultor@gmail.com
Y te invito a visitar mi blog: www.opinionlegal.blogspot.com/
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Autor
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AutorRespuesta No: 1629
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Autor
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AutorRespuesta No: 1634
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Ok a mi juicio para la inconformidad a periciales la podrías fundamentar en el siguiente artcículo:
//info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/11/242/258.htm?s=
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Autor
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AutorRespuesta No: 1668
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No. Registro: 177,861
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Julio de 2005
Tesis: 1a./J. 41/2005
Página: 221PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIR LAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
El acuerdo del Ministerio Público que niega la recepción de pruebas en la averiguación previa, ofrecidas por el indiciado no privado de su libertad, constituye un acto de ejecución de imposible reparación impugnable en amparo indirecto al violar la garantía de defensa contenida en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque aunque el procedimiento penal es único, en términos del artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Penales, aquél consta de tres etapas, a saber: la averiguación previa, la preinstrucción y la instrucción, las cuales tienen independencia procesal no sólo por el cambio de naturaleza de la representación social durante la secuela procedimental -que en la averiguación previa actúa como autoridad y en las restantes etapas como una parte procesal subordinada a las decisiones del órgano jurisdiccional-, sino porque superar la etapa de averiguación previa trae aparejadas otras secuelas para las demás partes, sobre todo para el indiciado, quien quedará a disposición de la autoridad judicial, y probablemente sujeto a proceso en virtud de un auto de formal prisión, y aunque dichas consecuencias procesales no sean resultado directo de la negativa del Ministerio Público a aceptar una prueba, sino del ejercicio de la acción penal, sí pueden considerarse como resultado de una violación a la garantía de defensa, que quedaría irreparablemente consumada, pues si bien puede combatirse ante el órgano jurisdiccional, ello ocurriría en otra etapa procesal cuya independencia está perfectamente determinada, y en la que necesariamente habrá cambiado la situación jurídica del agraviado.Contradicción de tesis 69/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de abril de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 41/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de abril de dos mil cinco.
No. Registro: 217,855
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
59, Noviembre de 1992
Tesis: VI.2o. J/223
Página: 67PERITAJE FORMULADO EN LA AVERIGUACION PREVIA. VALOR DEL.
La simple formulación de un dictamen dentro del período de averiguación previa, no constituye en esencia la prueba pericial y el acusado tiene expedito su derecho para que, dentro del proceso, abra el juicio pericial si a su interés conviene, ofreciendo tal prueba, o bien, impugne el referido peritaje.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 338/89. Iván Aranda Velázquez. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Amparo directo 44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 223/91. Flora Sánchez Cuéllar y otro. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 211/91. Mario Enrique Díaz Flores. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 337/92. Virginia Rodríguez Ramos. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
No. Registro: 172,418
Tesis aislada
Materia(s): Penal
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Tesis: I.9o.P.61 P
Página: 2143PRUEBA EN POLIGRAFÍA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CONTRA EL MANDATO MINISTERIAL Y SU PRÁCTICA PROCEDE EL AMPARO, AL VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES DEL GOBERNADO, PUES DADA LA ESPECIAL NATURALEZA DE LA DILIGENCIA, NO PODRÍAN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA LOS EFECTOS QUE EN ÉL SE PRODUZCAN.
Las diligencias que realiza el Ministerio Público en averiguación de los delitos y sus probables responsables, generalmente no propician alguna afectación que sea materia de inmediato control constitucional, al no haber certeza de cómo terminará la investigación; sin embargo, esa facultad no es omnímoda, porque tiene como límite la no transgresión a los derechos fundamentales de los gobernados; de ahí que para determinar la procedencia del juicio de garantías debe atenderse en forma casuística a los supuestos que se presenten. Por tanto, cuando en esa etapa procedimental se ordena la práctica de diligencias que puedan causar extremas molestias al gobernado, como es un examen de poligrafía, que mediante la colocación de conductores o electrodos en ciertas partes del cuerpo que registran en gráficas cambios neurofisiológicos o psicofisiológicos como son la frecuencia y ritmo respiratorios, sudoración en la piel, y frecuencia y ritmo cardiacos, generados con motivo de una entrevista previa y a través de cuestionamientos directos en torno al tema que se trate de averiguar no puede afirmarse a priori que su realización no afecte de manera cierta e inmediata derechos fundamentales del gobernado, ni establecerse que se trata de un medio de investigación indispensable para la integración de la averiguación previa, ni si la orden de su práctica está debidamente fundada y motivada; al no poderse evaluar en forma objetiva los efectos y trascendencia jurídica específica que pudiera tener su ejecución. Por lo cual, es inconcuso que al afectado le asiste el derecho de acudir al juicio de garantías para que se examine la constitucionalidad de ese mandato ministerial y su práctica, ya que de llevarse a cabo, dada la especial naturaleza de la diligencia, los efectos que produzcan en el gobernado no podrían ser reparados en la sentencia definitiva, aun cuando se le restara valor probatorio por haberse obtenido de forma irregular y que por ello no fuera un eficiente indicio de convicción para el Juez.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 29/2007. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Luis Manuel Fiesco Díaz.
No. Registro: 181,484
Tesis aislada
Materia(s): Penal
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Mayo de 2004
Tesis: II.2o.P.135 P
Página: 1820PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECIBIRLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Del contenido de la fracción V y último párrafo del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 145 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, se advierte el ánimo del Constituyente de que el inculpado pueda ofrecer pruebas en la etapa de averiguación previa, es decir, traspola las garantías de defensa procesales de los inculpados durante la instrucción a la etapa de averiguación previa, estableciendo su observancia obligatoria, ello en virtud de la equiparación y similitud de la situación procesal del inculpado, haciendo extensivo el derecho de defensa aun a la fase indagatoria, entendida ésta como parte del procedimiento en sentido amplio, obviamente con las condiciones y límites establecidos en la ley. Luego entonces, el derecho a ofrecer medios de convicción es una garantía que, en los términos y condiciones respectivas, la propia Constitución otorga al inculpado desde antes de ser sometido a proceso formal, situación en la que expresamente se incluye la etapa de averiguación previa, de manera que, de ser el caso, el Juez resolverá en su momento sobre la situación jurídica del indiciado, para lo cual deberá tomar en consideración también las probanzas aportadas por él en la etapa de averiguación previa. Por tanto, la indebida negativa del Ministerio Público sobre la admisión oportuna de los medios de prueba aportados por el indiciado en la etapa de averiguación previa sí afecta su interés jurídico, lo que hace procedente el juicio de amparo, pues es indudable la transgresión a su garantía de defensa que contempla el mencionado artículo 20 de nuestra Carta Magna, dentro de los parámetros y con las condiciones que ella establece y sin prejuzgar respecto del fondo del asunto. Lo anterior no se contrapone a lo expuesto en la tesis de jurisprudencia publicada con el número 564 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 448, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMAN DEL MINISTERIO PÚBLICO ACTOS RELATIVOS A LA INTEGRACIÓN DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.", pues dicho criterio implica la improcedencia del amparo intentado en contra del propio ejercicio de la integración de las averiguaciones que compete a la representación social y que es de orden público, pues el hecho de que la fiscalía cumpla con su función legal de indagación y persecución, en sí misma considerada, trasciende directamente en perjuicio o detrimento de la esfera jurídica del inculpado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 396/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1326, tesis XV.2o.13 P, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA." y Tomo II, diciembre de 1995, tesis III.2o.P.9 P, página 560, de rubro: "PRUEBAS. OFRECIMIENTO DE. AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO DEL INCULPADO CUANDO NO SON RECIBIDAS EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA."
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Autor
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AutorRespuesta No: 1674
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Autor
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AutorRespuesta No: 1979
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mira es facil primero ve cual es el vehiculo que esta marcado como numero 1 osea el responsable,cuando vienes como vehiculo 2 eres el afectado, pero mira un peritaje realizado por un transito tiene un valor solo de indicio porque los transitos no son expertos en esa materia, lo que puedes hacer es pedir un peritaje de causalidad y planimetria en la procuraduria de tu estado para saber las causas que dieron pie a el accidente,muchos casos se han resuelto por falta de pericia de el conductor que viene como ofendido y cada quien se queda con su golpe,ejemplo, dos autos chocan en su parte frontal lateral, el peritaje dice que el vehiculo marcado como afectado pudo haber corregido su trayecto para evitar colisionar con el vehiculo inculpado, y cada quien su golpe.
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Autor