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DERECHO AL TANTO

  • Consulta : 692
  • Autor : palmero44
  • Publicado : Lunes 08 de Diciembre de 2008 10:37 desde la IP: 189.165.58.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,603
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  • Autor
    Consulta

  • palmero44
    USUARIO REGISTRADO

    TENGO UNA PROPIEDAD QUE ESTA SUJETA A OFRECER EL DERECHO AL TANTO A UNA PERSONA.  CUANTOS DIAS DE PLAZO LEGAL DEBE DARSELE PARA QUE RESPONDA EN FORMA POSITIVA O NEGATIVA..???? EN CASO DE NO RESPONDER EN NINGUN SENTIDO, HAY YA LA LIBERTAD DE VENDER LA PROPIEDAD.?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1480

  • Marco
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aqui lo recomendable es notificar a través de un notario o de un actuario la intención de venta del inmueble ofreciendole el derecho del tanto y un plazo de 10 días para reclamarlo, si este no se opone o ejerce algun derecho respecto del inmueble, pues bien, ya su tiempo se le dio y en caso de vender, a esta persona se le deberá consignar la cantidad en billete de depósito a su favor ante un Juez para que de esta manera el lo pueda recoger.

    Te recomiendo visitar mi sitio respecto de la delicadeza de este tipo de tramites: //opinionlegal.blogspot.com/2007/08/cuando-se-necesita-un-abogado.html



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