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DERECHO AL TANTO
- Consulta : 692
- Autor : palmero44
- Publicado : Lunes 08 de Diciembre de 2008 10:37 desde la IP: 189.165.58.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,603
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1480
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Aqui lo recomendable es notificar a través de un notario o de un actuario la intención de venta del inmueble ofreciendole el derecho del tanto y un plazo de 10 días para reclamarlo, si este no se opone o ejerce algun derecho respecto del inmueble, pues bien, ya su tiempo se le dio y en caso de vender, a esta persona se le deberá consignar la cantidad en billete de depósito a su favor ante un Juez para que de esta manera el lo pueda recoger.
Te recomiendo visitar mi sitio respecto de la delicadeza de este tipo de tramites: //opinionlegal.blogspot.com/2007/08/cuando-se-necesita-un-abogado.html
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