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--NOTIFICACIONES POR EDICTOS--
- Consulta : 679
- Autor : lic_victor_gonzalez_NR
- Publicado : Lunes 08 de Diciembre de 2008 01:12 desde la IP: 201.171.138.128
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Diciembre de 2008Soy pasante de la licenciatura en derecho en el estado de sonora y quisiera saber que sucede en este planteamiento: un juicio de carácter civil, se desconoce el domicilio del demandado, se le notifica al demandado por medio de edictos, este se va en rebeldía por no contestar y el juicio sigue su curso hasta la sentencia definitiva, ¿el resultado de la sentencia también se tiene que notificar por medio de edictos al demandado?¿ en este planteamiento existen otras notificaciones que se tengan que hacer por medio de edictos, además del emplazamiento y la sentencia definitiva al demandado?
En este caso yo considero que solo el emplazamiento y la sentencia definitiva se efectúan por medio de edictos ya que nunca contesto, pero no estoy seguro y necesito segundas opiniones de profesionales.
Este es el articulado que utilice para mi razonamiento, yo no tengo experiencia por esa causa acudo con ustedes con el único propósito de aprender. Gracias.
"//info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/27/693/default.htm?s=">CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA
ARTICULO 171. EN LAS NOTIFICACIONES DE EMPLAZAMIENTO, DEBERAN CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. EL EMPLAZAMIENTO DEBE HACERSE SEGUN LOS CASOS, A LAS PERSONAS QUE A CONTINUACION SE INDICA:
VI. SI SE IGNORASE EL DOMICILIO DE LA PERSONA EMPLAZADA, EL EMPLAZAMIENTO SE HARA POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DIARIO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y SE FIJARAN, ADEMAS, EN LA PUERTA DEL JUZGADO O TRIBUNAL, HACIENDOSE SABER AL INTERESADO QUE DEBERA PRESENTARSE EN UN TERMINO QUE NO BAJARA DE QUINCE DIAS NI EXCEDA DE SESENTA, A PARTIR DE LA FECHA DE LA ULTIMA PUBLICACION. EN ESTE CASO, SI EL JUEZ POR CUALQUIER MEDIO TUVIERE CONOCIMIENTO DEL DOMICILIO DE LA PERSONA EMPLAZADA, O APARECIESE QUE EL QUE LO PIDIO INDICO MALICIOSAMENTE IGNORAR EL DOMICILIO, EL EMPLAZAMIENTO SE TENDRA COMO HECHO, Y SE MANDARA PRACTICAR EN EL DOMICILIO DEL EMPLAZADO, Y
VII. CUANDO SE TRATE DE PERSONAS INCIERTAS O IGNORADAS, EL EMPLAZAMIENTO SE HARA POR EDICTOS EN LA FORMA QUE SE PRESCRIBE EN LA FRACCION ANTERIOR DE ESTE ARTICULO; PERO EN ESTE CASO LOS EDICTOS DEBERAN CONTENER, ADEMAS, DATOS BASTANTES PARA QUE LAS PERSONAS INCIERTAS O IGNORADAS PUEDAN IDENTIFICAR SU INTERES EN EL NEGOCIO DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 172. ADEMAS DEL EMPLAZAMIENTO, SE HARAN PERSONALMENTE LAS SIGUIENTES NOTIFICACIONES:
DEL AUTO QUE ORDENE LA ABSOLUCION DE POSICIONES O RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS;
II. LA PRIMERA RESOLUCION QUE SE DICTE, CUANDO POR CUALQUIER MOTIVO SE DEJARE DE ACTUAR EN EL JUICIO POR MAS DE SEIS MESES;
III. LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS;
IV. CUANDO SE TRATE DE CASOS URGENTES O EL JUEZ O LA LEY ASI LO ORDENEN, Y
V. EL REQUERIMIENTO DE UN ACTO A LA PARTE QUE DEBA CUMPLIRLO.
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AutorConsulta
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