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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 678
  • Autor : npimen_NR
  • Publicado : Lunes 08 de Diciembre de 2008 01:00 desde la IP: 189.216.75.63
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,607
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  • Autor
    Consulta

  • npimen_NR
    NO REGISTRADO

    Buenas tardes ojalá puedan ayudarme.

    El caso es que en juicio de divorcio necesario solicitado por mi exesposa, quedé condenado al pago de pensión alimenticia sólo para ella desde hace cinco años la cual he venido pagando hasta hace 6 meses que no tengo trabajo ni medios para cumplirla mi edad es de 66 años y dos hijos mayores de 30 años con excelente sueldo y que uno de ellos vive con ella. Mi pregunta es? Puedo solicitar en juicio la suspensión del pago de pensión por mi situación y edad ó mis hijos pueden quedar obligados a la manutención de mi exesposa? Que debo hacer ya que de acuerdo a lo que me indica mi abogado las mensualidades de pensión se siguen acumulando, no tengo bienes que me embarguen ni trabajo. Agradezco de antemano sus comentarios a la presente FRG

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1470

  • Victor Gonzalez
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)



      

    Si la pensión fue fijada en un porcentaje y sus ingresos son $0.00 el porcentaje que tiene que dar es el de 0%, en cambio si fue establecida en una cantidad fija (cosa que no se debe de hacer), pida le a su abogado que de aviso al juez, para que se suspenda temporalmente el pago de la pensión, exhibiendo los documentos correspondientes que den fe a la falta de trabajo o cualquier otra  cosa que lo respalde, existe un viejo principio general del derecho  que dice asi- --“Ad imposibilia nemo tenetur” -- “nadie esta obligado a lo imposible” ---

     

       "Nadie da lo que no tiene".(claro primero informe a la autoridad y compruébelo)

     

       En cuanto a sus hijos, en México los alimentos son recíprocos, es decir tanto el que los  da los recibe, usted debería pedir alimentos a sus hijos si ya no se encuentra en posibilidades y condiciones físicas para laborar, si este fuese el caso usted ya no tiene que dar ninguna pensión a su pasada esposa, sino sus hijos a usted y a ella y (consulte lo con su abogado, yo solo soy un estudiante de la carrera de derecho)






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