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EL QUE NIEGA NO ESTA OBLIGADO A PROBAR

  • Consulta : 671
  • Autor : Girokonto
  • Publicado : Domingo 07 de Diciembre de 2008 21:46 desde la IP: 189.188.59.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,658
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  • Autor
    Consulta

  • Girokonto
    USUARIO REGISTRADO

    estimado forista: Mi pregunta es la siguiente: reza el principio de derecho que, EL QUE NIEGA NO ESTA OBLIGADO A PROBAR, más sin embargo el que, NIEGA NO ESTA OBLIGADO A PROBAR PERO PUEDE OFRECER PRUEBAS, ¿existe alguna tesis o jurisprudencia en donde se establezca que el que niega puede ofrecer pruebas?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1462

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El derecho a ofrecer pruebas es una de las formalidades esenciales del procedimiento y, por aupuesto que el que niega puede ofrecer las pruebas que desee; Pero eso no significa qeu le convenga hacerlo.

    Existen casos en que el que niega SI está obligado a probar: CFPC:

     
    ARTICULO 82.- El que niega sólo está obligado a probar:
     
    I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
     
    II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
     
    III.- Cuando se desconozca la capacidad. 
     
    Fuerea de stos casos, el que no tenga carga probatoria, es mejor que ni le mueva.

    Es necesario comprende que "probar", no es una "obligación", sino una "carga procesal", entonces, ofrecer pruebas cuando no se tiene carga procesal, Conozco infinidad de abogados que se regodean en el ofrecimiento de pruebas cuando sería mucho mas eficaz no hacerlo porque eso de andar "sudando calenturas ajenas" en materia de prueba, es trabajar de manera sumamente ineficiente, pues se realiza un trabajo inutil y no solo inutil, sino en ocasiones hasta riesgoso puesto que, dado el principio de adquisición procesal, las pruebas ofrecidas por aquel eue no estaba en la necesidad de aportarlas, pueden terminar beneficiando a su contraparte.

    Pero, nadie le puede impedir ofrecer pruebas.... si yo fuera su contraparte, y me percatase de que está ofreciendo pruebas que no le corresponde, seguiría el consejo de Napoleón: "No interrumpas a tu adversario cuando está comentiendo un error"


    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 1503

  • Girokonto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Maxwel Smart: Le agradezco su apoyo a mi interrogante, resultó de ser de gran ayuda. 



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