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LIQUIDACION
- Consulta : 649
- Autor : olavera2001_NR
- Publicado : Sábado 06 de Diciembre de 2008 18:01 desde la IP: 189.158.132.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,605
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 06 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1412
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En el supuesto de Renuncia:
** Vacaciones Proporcionales, así como tu prima vacacional, Aguinaldo proporcional.
En el supuesto de Despido son los anteriores más una prima de antiguedad consistente en doce días de salario (con un tope de dos salarios mínimos vigentes en la entidad de que se trate) por cada año laborado, así como Noventa días de salario real como concepto de Indemnización Constitucional.
Ojo: lo que te acabo de comentar es lo que marca la ley, en la práctica (incluso en Juicio) y respecto de los noventa días se maneja una conciliación que puede ser influida por diversas circunstancias, en donde a lo mejor te ofrezcan treinta, cuarenta y cinco, o sesenta días.
Suerte!!!!
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