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SERVIDUMBRE DE PASO
- Consulta : 626
- Autor : da-vinci-10_NR
- Publicado : Viernes 05 de Diciembre de 2008 22:05 desde la IP: 189.156.104.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,604
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1434
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La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Dispone:
Artículo 23
Para la adquisición o uso de bienes inmuebles que se destinen a la prestación del servicio público de energía
eléctrica procederá, en su caso, previa declaración de utilidad pública dictada de conformidad con las leyes
respectivas, la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la limitación de los derechos de dominio.
La constitución de servidumbre se ajustará a las disposiciones del Código Civil del Orden Federal.
Cuando los inmuebles sean propiedad de la Federación de los Estados o Municipios, la Comisión Federal de
Electricidad elevará las solicitudes que legalmente procedan.
Artículo 24
La Comisión Federal de Electricidad podrá ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares
públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas áreas y subterráneas y
equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y
en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al
término de dichas obras la Comisión Federal de Electricidad hará las reparaciones correspondientes.
Suerte.
:)
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