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SERVIDUMBRE DE PASO

  • Consulta : 626
  • Autor : da-vinci-10_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Diciembre de 2008 22:05 desde la IP: 189.156.104.208
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,604
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  • Autor
    Consulta

  • da-vinci-10_NR
    NO REGISTRADO

    LINEAS ELECTRICAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1434

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Dispone:

     
    Artículo 23
    Para la adquisición o uso de bienes inmuebles que se destinen a la prestación del servicio público de energía
    eléctrica procederá, en su caso, previa declaración de utilidad pública dictada de conformidad con las leyes
    respectivas, la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la limitación de los derechos de dominio.
    La constitución de servidumbre se ajustará a las disposiciones del Código Civil del Orden Federal.
     
    Cuando los inmuebles sean propiedad de la Federación de los Estados o Municipios, la Comisión Federal de
    Electricidad elevará las solicitudes que legalmente procedan.
     
    Artículo 24
    La Comisión Federal de Electricidad podrá ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares
    públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas áreas y subterráneas y
    equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán  realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y
    en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al
    término de dichas obras la Comisión Federal de Electricidad hará las reparaciones correspondientes.
     

    Suerte.


    :)



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