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DECRETOS FELIPE CALDERON
- Consulta : 617
- Autor : fenix07slacware_NR
- Publicado : Viernes 05 de Diciembre de 2008 16:51 desde la IP: 189.163.84.217
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,602
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Diciembre de 2008
Hola que tal soy yo otra ves tengo una duda respecto a esto
//74.125.95.132/search?q=cache:jovmFFb7wgIJ:ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/impv010208.doc+decreto+22+agosto+importacion&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=mx
AHi se menciona el decreto que hizo felipe calderon el 1 febrero del 2008 para la importacion de vehiculos
en un parte dice
"Que a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de automóviles usados, que sean originarios de Estados Unidos de América o de Canadá, cuyo año-modelo sea de más de diez años anteriores al de la importación;"
alguien puede explicarme que tipo de restricciones o prohibicones esta hablando el texto??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4041
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Diciembre de 2008 22:41 2008-12-28 22:41 desde IP: 189.175.72.11
las que se refiere el art[iculo 17 de la ley de comercio exterior, lo transcribo
Artículo 17. El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las "//aduanas-mexico/claa/ctar/leyes/lce.html#art4_3">fracciones III y "//aduanas-mexico/claa/ctar/leyes/lce.html#art4_4">IV del "//aduanas-mexico/claa/ctar/leyes/lce.html#art4">artículo 4. , deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para edición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la "//aduanas-mexico/claa/ctar/leyes/lce.html#art4_3">fracción III del "//aduanas-mexico/claa/ctar/leyes/lce.html#art4">artículo 4., deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo sean en el caso previsto en la "//aduanas-mexico/claa/ctar/leyes/lce.html#art16_5">fracción V del artículo anterior.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4831
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Enero de 2009 19:09 2009-01-05 19:09 desde IP: 189.156.212.83
el 24 de diciembre del 2008, se publico en el diario oficial de la federacion el mas reciente decreto para la importacion de vehiculos
dicho decreto entró en vigor el 01 de enero 2009
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