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UN ABOGADO PUEDE DEFENDERSE A SI MISMO ANTE LCUALQUIER AUTORIDAD

  • Consulta : 606
  • Autor : Crisel
  • Publicado : Viernes 05 de Diciembre de 2008 12:53 desde la IP: 201.103.126.159
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,690
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  • Autor
    Consulta

  • Crisel
    USUARIO REGISTRADO

     

    hola buen dia:

    antes que nada los felicto por su muy buen trabajo y en especial por brindarnos este espacio a todas las personas.

     

    mi pregunta es ¿puede un abogado defenderse, hacer y contestar demandas en su propio nombre? o bien siendo abogado si tubiera un problema de cualquier indole podría yo defenderme ante cualquier autoridad en mi propio derecho?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1263

  • RASECGT
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Claro que si se puede, entrarias en un contradicción al afirmar que elabogado no puededefenderse, si para eso y otras muchas otras cosas mas estudio.



  • Autor
    Respuesta No: 1283

  • Sofía
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Crisel,

    Depende de la legislación aplicable al asunto, por ejemplo: en el Estado de Puebla todos los escritos o promociones en asuntos civiles y familiares tienen que ir firmados por un abogado patrono registrado ante el TSJ estatal.

    O sea, que aún si eres abogado titulado pero no cumples con el requisito del registro mencionado, cuando menos en Puebla no puedes defenderte a ti mismo.

    Es cuestión de checar el código procedimental civil de la entidad federativa en que litigas.

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 1286

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sofía...

    Vladría la pena que reformaran la legislación de Puebla, por se ontraria al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (igual que la de Tamaulipas):

    No. Registro: 172,766
    Tesis aislada
    Materia(s): Civil
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Abril de 2007
    Tesis: VI.3o.C.106 C
    Página: 1700

    ESCRITOS Y PROMOCIONES. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA AL ESTABLECER SU DESECHAMIENTO DE PLANO, SI NO ESTÁN AUTORIZADOS POR ABOGADO PATRONO CON TÍTULO PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDO.
    Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la libertad que otorga al legislador el artículo 17 de la Constitución General de la República para fijar los plazos y términos conforme a los cuales los gobernados deben tener acceso a la impartición de justicia no es ilimitada, sino que los presupuestos y requerimientos que se establezcan para obtener una resolución en cuanto al fondo, deben encontrar justificación o apoyo en la misma Constitución. Por tanto, al establecer el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del primero de enero de 2005, que los escritos y promociones que presenten las partes deben estar autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes, sin cuyos requisitos se desecharán de plano, viola la garantía de acceso a la justicia que consagra el artículo 17 constitucional, porque impide u obstaculiza que los particulares puedan acudir por su propia cuenta ante los tribunales para que se les administre justicia, prohibiendo con ello su autodefensa en materia civil; lo cual carece de justificación constitucional.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 43/2007. Altagracia Pulido Molina. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselín Talavera.

    Por lo demás, claro que que los abogados, como cualquier persona pueden comparecer "por su propio derecho" ante cualquier autoridad.

    Suerte.


    :)




  • Autor
    Respuesta No: 1288

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Sofía:

     

    ¿¿¿Conoce usted el contenido y alcances del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos???

     

    Yo tengo Cédula Profesional registrada y expedida en el Distrito Federal, y con aplicación del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puedo ejercer en cualquier parte de la República Mexicana.

     

    De manera especial le hago notar que tengo pruebas, es decir, expedientes de juicios en el estado de Puebla, que yo he patrocinado a pesar de que mi título nunca ha sido registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

     

    Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que vengo para ayudar de manera altruista.



  • Autor
    Respuesta No: 1291

  • Sofía
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Maxwel Smart,

    Coincido con tu opinión, sin embargo mientras no tramites y obtengas el amparo en cuestión no queda otra que someterse al código poblano en sus términos.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 1292

  • Sofía
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primus Tribunus,

    Además de grosero es usted mentiroso, en Puebla aunque sea usted Superman no puede patrocinar ningun asunto civil o familiar si no está dado de alta ante el TSJ.

    Conozco el artículo 150 constitucional, trata lo referente a la separación Estado - iglesias, pero: ¿Qué tiene eso que ver con el tema en discusión? Le aaconsejo que deje la bebida.



  • Autor
    Respuesta No: 1293

  • Sofía
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    perdón, debe decir: artículo 130 constitucional



  • Autor
    Respuesta No: 1313

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Arancel de Abogados . Artículo 12.- El Abogado que litigue en causa propia tiene derecho a cobrar costas como Abogado. también puede cobrar a una persona en caso de ganar en un juicio. 



  • Autor
    Respuesta No: 1314

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Sofía:

     

    En efecto, me equivoqué en la cita del precepto jurídico, pues el mismo fue cambiado del artículo9 130 al 121, sin embargo es pertinente señalar que de igual manera usted está demostrando supina ignorancia del derecho al carecer del conocimiento del texto que a continuación le transcribo para que usted lo conozca:

     

    Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

     

    V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serás (serán, sic DOF 05-02-1917) respetados en los otros.

     

     

    Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que vengo para ayudar de manera altruista.



  • Autor
    Respuesta No: 1315

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola cheque lo que dice el articulo 5 constitucional en cuanto a las profesiones que requieren titulo para ejercer. y esto te lo va a pelear la contra parte en un juicio que podrías perder por no contratar abogado titulado, y no podras pelear con jurisprudencia. saludos fraternales

    francmason Lic  Jose Alberto Solis

    josealberosolislopez@ymail.com





  • Autor
    Respuesta No: 1371

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Sofía:

     

    El hecho de que el estado de Puebla carezca de una Dirección o Departamento de Profesiones propia de ese estado de la República Mexicana, ha dado ocasión para que sea el Tribunal Superior de Justicia el que se encargue del registro de los títulos profesionales de los abogados, pero tal hecho es jurídicamente imposible que sea violador de las garantías constitucionales impidiendo que los abogados registrados en distinta Entidad Federativa puedan ejercer su profesión.

     

    La postura de usted equivale a exigir que las personas obtengan acta de nacimiento en Puebla para que se les reconozca que son mexicanos. o para que realicen el trámite de celebración de matrimonio o cualquier otro trámite administrativo que se deba substanciar ante las autoridades locales o municipales del estado de Puebla.

     

    De hecho, en ocasión de litigar en el estado de Puebla en alguna ocasión y durante una audiencia, me bastó invocar el artículo 130 Constitucional (actualmente el 121, para que la juez de Primera Instancia de lo Familiar dictara un auto revocando el que desechaba mi intervención como abogado patrono del demandado, ya anteriormente le escribí que cuento con pruebas de estos hechos.

     

    Pero como ya anteriormente he observado, usted se ha cegado como todos los abogados del estado de Puebla y han creído a pie juntillas que la Ley Local es superior a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que ponen en evidencia su ignorancia de que basta un juicio de amparo para que cualquier abogado pueda ejercer su profesión dentro del estado de Puebla y sin necesidad de realizar el registro de su título por segunda ocasión, pues basta que lo haya registrado en cualquier otra Entidad Federativa.

     

    Lamento mucho que los abogados poblanos estén plagados de la ceguera jurídica de la que usted ha hecho gala en este foro.

     

    Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que vengo para ayudar de manera altruista.



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