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INCONSTITUCIONAL EMBARGO DE SALARIOS 60%

  • Consulta : 590
  • Autor : JesusAngel
  • Publicado : Viernes 05 de Diciembre de 2008 08:42 desde la IP: 200.23.91.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,618
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  • Autor
    Consulta

  • JesusAngel
    USUARIO REGISTRADO

    Es inconstitucional que me embarguen mi salario por el 60%, por cuestion de alimentos?, Hace 5 años lo tengo por mis dos hijas y mi esposa. Se requiere acudir al juez para que la reduzcan. Hay algo en la ley federal de trabajo?

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1249

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Inconstitucional??...no, para nada. La Ley de Federal del Trabajo no pone límites en cuanto al porcentaje de deducción. El único caso que he visto que aplica es cuando eres "pensionado" o "jubilado" del IMSS (ver su artículo 10).

     

    Más bien, debes de contratar un abogado para que te asesore, sobre todo que atienda a la "proporcionalidad" y en base a la particularidades de tu caso; además, en cualquier momento puedes solicitar la reducción de la pensión si es justificado (Ej. Que tu esposa ya trabaje, que una de tus hijas cumpla la mayoría de edad y no estudie o se emancipe, etc.). Suerte.

     

     

    Mayor asesoría al tel. 5511744808, nextel: 152*15*43587 y email: htth2003@msn.com

     





  • Autor
    Respuesta No: 1374

  • danielk
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Te transcribo el articulo 10 del la Ley del IMSS

    Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son

    inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la

    autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.

    La autoridad forma criterio en base a las necesidades del acreedor y a las posibilidades del deudor. Te recomiendo, busques a un abogado que te pueda ayudar a buscar una reducción, desconozco como este tu situación, pero hay formas de lograrlo, por ejemplo que tuvieras más dependientes economicos, alguna incapacidad, un cambio de trabajo, etc... Hay varias formas. Suerte!!!



  • Autor
    Respuesta No: 1379

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira habra que ver de donde proviene esa pension alimenticia.

    1.- Si viene de un divorcio por mutuo consentimiento, existe un convenio en el cual tu y tu esposa, convinieton de mutuo acuerdo y sin coaccion ni violencia, que te estuvieran rebajando el 60% de tu salario por cuestiones de pension alimenticia y de la pension para tu esposa, en ese caso, no es inconstitucional, debido a que el acuerdo de voluntades rebasa cualquier ley aplicable al caso.

    2.- Si tu pension salio de un juicio en donde tu mujer te peleaba los alimentos, entonces ahi si es inscontitucional, porque el salario solo se te puede embargar hasta un 50% por ciento.

    Seria cuestion de que checar como es que se decreto dicha pension alimenticia que mencionas. De cualquiera de las dos formas, como lo dicen mis colegas, puedes pedir tanto cancelacion como disminucion de pension, solamente habra que revisar tu asunto en concreto para establecer la estrategia a seguir.



  • Autor
    Respuesta No: 1533

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No existe tal limite en pensión alimenticia, por favor abtnganse de mal informar, el artículo que trascribió danielk es de la ley del IMSS, y dice que podrán ser embargables hasta un 50% las pensiones y subsidios que otorga dicha institución como beneficios en los diferentes ramos del seguro, pero la ley aplicable para descuentos al salario del trabajador es la ley del trabajo, en su articulo 110, y la constitución en su artículo 123, y en ninguna parte estas dos leyes determinan límite alguno; sin embargo esto no quiere decir que se le puede descontar hasta el 100% o el 95% ya que esto estaría fuera de toda lógica y proporcionalidad, ya que el juez de lo civil debe de tomar en cuenta la necesidad de los acreedores alimentistas y la capacidad del deudor.

    la doctrina establece que el deudor se debe de contar por dos y cada acreedor por uno, así es como llegan a un sano porcentaje. es decir, si tiene cinco hijos (acreedores alimentistas) se cuentan cinco partes más dos partes más por el acrredor, y así resulta que por cada hijo va a pagar aprox. 15%, quedándose el deudor más o menos con el 30% de su salario.



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