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ES POSIBLE EL EMBARGO A UN BIEN INMUEBLE CON GRAVAMEN DE INFONAVIT

  • Consulta : 589
  • Autor : ismael3011_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Diciembre de 2008 07:15 desde la IP: 189.154.40.204
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,608
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  • Autor
    Consulta

  • ismael3011_NR
    NO REGISTRADO

    Alguien que me oriente por favor, perdi mi empleo y aun que e buscado empleo no he podido contartarme causa por la cual deje de pagar mis tarjetas que acienden a 400 mil, mi historial crediticio era excelente, actualmente vivo en una casa en el estado de Nuevo León la cual estoy pagando al Infonavit y adeudo un importe de 200 mil. el valor de la casa es aproximadamente de 700 Mil. me faltan 8 años para pagarla ¿es posible que los acreedores de la tarjetas me demanden mediante un juicio ejecutivo mercantil y apliquen un embargo sobre el inmueble aun que exista un gravamen por el credito del Infonavit? al no tener bienes muebles que suficientes para garantizar las deudas ¿me declaran insolvente economicamente?

    Saludos y agradesco sus comentarios...

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1431

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si.

    Pero su embargo quedaría en sebundo lugar de prelación.


    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 1581

  • PAULINA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    O SEA, CÒMO MAXWEL NO ENTENDÌ, CUAL SEGUNDO EMBARGO??????



  • Autor
    Respuesta No: 1593

  • USGALE Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA!! LA VERDAD PREOCUPATE POR PAGAR A INFONAVIT YA QUE, ELLOS SI TE PUEDEN ABRIR UN JUICIO DE ESPECIAL HIPOTECARIO Y PUEDES PERDER TU CASA, es por ello que mi recomendacion es que te acerques a infonavit aantes  de que pasen a un despacho externo, y se te va ser mas dificil llegar a convenio recuerda que cuentas con un tiempo estimado para poder pagar tu casa infonavit te da esa opcion.

    espero y te sirva mi reconmendacion buen dia!!



  • Autor
    Respuesta No: 1626

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PAULINA

    Reconozco que me quedé corto con la explicación y con gusto procedo a aclarar:

    En primer lugar, yo no hable de segundo embargo dije sebundo lugar de prelación, claro que fue un lapsus calami y debe decir segundo lugar de prelación... lo cual NO significa que sea un segundo embargo.

    La Real Academia define "prelación" de la siguiente manera:

    prelación.

    (Del lat. praelatĭo, -ōnis).

    1. f. Antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara.



    Entonces, mi respuesta parte de la base que INFONAVIT tiene una garantía hipotecaria sobre el inmueble de referencia.

    Como sabes, la HIPOTECA, es un derecho REAL como podrás comprobarlo a lleer los artículos conducentes del CCF:

     
    Artículo 2893.-  La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al
    acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado
    con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
     
    Artículo 2894.- Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder
    de tercero.
     
    En cambio, el embargo, en su carácter de institucióon procesal, no es un derecho real, com podrás ver en la siguiente tesis:

    No. Registro: 270,193
    Tesis aislada
    Materia(s): Civil
    Sexta Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Cuarta Parte, LXXXII
    Tesis:
    Página: 97

    EMBARGO, NO CONSTITUYE UN DERECHO REAL EL.
    El embargo no constituye un derecho real; es una institución de carácter procesal, en la que el embargante no posee los bienes materia del secuestro, sino el depositario, que se nombra en los términos del artículo 1392 del Código de Comercio.

    Queja 179/63. Mario Resendez de la Garza. 10 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.


    Consecuencia de la diferencia sustancial entre ambas figuras, resulta que, en caso de juicio, el acreedor hipotecario tendrá prelación sobre el o los embargantes.

    Como puedes ver, no me referí a un segundo embargo, sino a la prelación de derechos que tiene el acreedor hipotecario sobre el embargante en caso de controversia al pago.

    Espero haber aclardo la duda

    Suerte.


    :)




  • Autor
    Respuesta No: 1650

  • PAULINA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MAXWEL:

    GRACIAS GRACIAS, ME ENCANTA LA FORMA DE CONTESTAR Y DISCIPOAR MI DUDA. SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 1658

  • CARLOS GARCIA PACHECO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESTA MUY BIEN ARGUMENTADA LA RESPUESTA DE MAXWEL, PERO ADVIERTO UNA OMISION EN SU EXPLICACION, QUE ES LA RELATIVA AL EMBARGO LABORAL QUE SERIA PREFERENTE AUN SOBRE LA HIPOTECA FINCADA CON MOTIVO DEL CREDITO INFONAVIT



  • Autor
    Respuesta No: 1666

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Don Carlos.

    Mi respuesta en modo alguno pretendió ser tan exhaustiva, sino que me constreñí al contexto de la consulta original, (y la duda de Paulina) en la cual ismael3011 señaló:

    ...¿es posible que los acreedores de la tarjetas me demanden mediante un juicio ejecutivo mercantil y apliquen un embargo sobre el inmueble aun que exista un gravamen por el credito del Infonavit? ...

    No vi la necesidad de tocar el tema laboral dado que la pregunta se planteo respecto de un tema mercantil...  aunque un derecho real es un derecho real (sic), en eso no hay distinción de materias.

     

     

    Suerte.

     

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 1821

  • martinez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    JAQUE MATE, Y  CLARO, PRIMERO VAN LOS ALIMENTOS COMO PREFERENTES, SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 205667

  • CAPETILLO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    OYE,EN QUE SE BANSAN PARA DECIR, QUE LOS ALIMENTOS VAN PRMERO QUE EL CRÉDITO LABORAL O EL HIPOTECARIO DE INFONAVIT, HAY ALGUNA LEY FEDERAL QUE ASÍ LO ESPECIFIQUE, PORQUE EN GUADALAJARA SI EXISTE JURISPRUDENCIA DE ESO, PERO SU CÓDIGO ESTATAL SI ESTABLECE CLARAMENTE LAS DISPOSICIONES, PERO POR EJEMPLO EN GUANAJUATO NO, Y MI HERMANA QUE TIENE UN EMBARGO POR ALIMENTOS, LE VAN A PAGAR PRIMERO AL HIPOTECARIO DE INFONAVIT, Y POR MÁS QUE BUSCO, NO ENCUENTRO CÓMO HACER VALER EL DERECHO PREFERENTE DE LOS LAIMENTOS.



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