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DIFERENCIA ENTRE ....
- Consulta : 587
- Autor : chispadeoro_NR
- Publicado : Jueves 04 de Diciembre de 2008 23:21 desde la IP: 200.56.69.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1289
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Uste busca, la diferencia seguramente, para deducir la definición de actividades propias de las Sociedades Civiles,
Esto existe para diferenciarlas, por su objeto, de las Sociedades Mercantiles.
En esas condiciones, es necesario acudir al Código de Comercio, cuya oartículo 75 snumera como actos de comercio los siguientes:
Artículo 75.- La ley rea actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de
trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación
comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el
comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de
turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño
y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de
personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser
que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al
comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su
cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o
consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas
fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
Como la legislación federal es de excepcíón (según el artículo 124 constitucional) debe entenderse que las actividades no establecidas como de comercio, se entienden reservadas a la legisación civil (fuero común) de cada entidad federativa.
Claro que el tema es mucho mas amplio, y la fracción XXV del artículo en comentario deja mucha técnica que desear, pero para efectos de su pregunta, creo qu está repondida.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 1355
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DIFIERO CON LO ANTERIOR, LA PREGUNTA FUE CUÀL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNOS Y OTROS, NO CUÀLES SON LOS ACTOS DE COMERCIO. EN LAS QUE SON PREPONDERANTEMENTE ECONÒMICAS ENCONTRAMOS AL LO RELACIONADO CON LAS SOCIEDADES MERCANTILES; POR OTRO LADO LA ESPECULACIÒN COMERCIAL SE DA EN OPERACIONES BURSÀTILES, DONDE NO SE SABE BIEN A BIEN CUÀL SERÀ LA GANANCIA QUE SE OBTENDRÀ, COMO LA COMPRA DE ACCIONES EN LA BOLSA POR EJEMPLO.
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