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DESCUENTO DEL 95% DE SALARIO POR PENSIONES ALIMENTICIAS

  • Consulta : 582
  • Autor : mirage_97_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Diciembre de 2008 20:48 desde la IP: 189.131.128.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,602
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  • Autor
    Consulta

  • mirage_97_NR
    NO REGISTRADO

    Hola a todos, me informaron que este especio pueden ayudarme a disipar mi duda, mi pregunta es: " no es inconstitucional que me descuenten el 95%  de mi salario por la sentencia de dos pensiones alimenticias" resulta que me divorcie de mi esposa y el juez le otorgo el 50% de mi salario por mis 2 hijos, me junte con otra persona con la que tengo 2 hijos mas, y ahora que tuvimos problemas por la pension que le otrogo a mis anteriores hijos ella me demando los alimentos y el juez le decreto otro 45%, dando el total del 95% que me descuetan de mi salario, mi situacion es complicada ya que solo me dejan la modica cantidad de100 mensuales para sobrevivir, que puedo hacer ayudenmen.

    vivio en el estado de tlaxcala. gracias.  

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1198

  • consuljur
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tiene que solicitar una reduccion en ambas sentencias debido a que tiene otros acreedores alimentarias, en la primera tiene que presentar la segunda sentencia. A fin de acreeditar que sus ingresos se han reducido.

     

    Saludos

     

    Lic. Miguel A. Argumedo

    consuljuresp@axtel.net



  • Autor
    Respuesta No: 1205

  • Abogado Mendoza
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estoy de acuerdo con el colega que me antecede (un saludo), iniciar el procedimiento de disminución de pensión alimenticia y anexe en copia certificada la sentencia de la segunda pensión, como documental que acredite el procedimiento solcitado al juez.

    Quedo a sus órdenes-
    Atte.
    Abogado Mendoza
    Saldívar, Reynoso, Mendoza, Vázquez & Delgado Abogados.
    asesorialegalmexico@hotmil.com



  • Autor
    Respuesta No: 1224

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas noches, que interesante es tu caso, pero dejame te explico algo para ver si te puedo ayudar.

    No te pueden embargar mas del 50% de tu salario por ley, porque asi los estipula la ley federal del trabajo, sin embargo aqui hay que desmenuzar el asunto.

    Tu primera pension fue del 50%. pongamos de ejemplo que tu ganas 1000 a la semana y tus deducciones de LEY son 200, entonces en realidad ganas 800 a la semana, entonces  tus primeros hijos van a recibir 400 por semana.

    Despues te demandaron otra pension alimenticia, del 45% de tu salario, y sigues ganando igual entonces tus deducciones de ley son los mismos 200 mas aparte la primera pension, por que la ordeno un Juez que son 400, entonces tu ingreso percibido es de 400 pesos y la pension que deben recibr tus segundos hijos es de 180 pesos, esto porque la pension primera ya es una deduccion de ley, entonces en realidad el descuento que te estan haciendo de tu salario es si es constitucional, porque los porcentajes van disminuyendo segun las deducciones de ley que tengas.

    Mientras que un solo juez no te declare el embargo del 51% o mas de tu salario neto por una misma pension, todo es legal si lo hace pasandose del 50% entonces si declara una inconstitucionalidad, que viene siendo el amparo, pero primero como te lo recomendaron anteriormente agota las instancia incidentales.



  • Autor
    Respuesta No: 1239

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Juslex, con todo respeto pero en ninguna parte la ley federal del trabajo establece un limite de 50% en pago de pensiones alimenticia, de hecho no establece limite alguno, así que podrá ser el porcentaje que establezca el juez, de hecho la ley establece que el salario del trabajador puede ser embargado solo por alimentos.

    Además, el descuento se ordena al total del salario que perciba el trabajador, entendiéndose como salario la definición contenida en el artículo 84 de la ley, que hace alusión al total de pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, etc...., es decir, el salario es el total de percepciones, sin tomar en cuenta las deducciones, ya que las deducciones son cargas que tiene el trabajador en sí, y no sus acreedores, como lo son sus hijos.

    Artículos aplicables:

    "Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

    III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

    IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y..."

     

    "Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

    Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo."



  • Autor
    Respuesta No: 1240

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y efectivamente como ya lo habían mencionado anteriormente, y debido a que en juicio de alimentos nunca habrá cosa juzgada, ya que las circunstancias de deudor y acreedor cambian constantemente, se podrá iniciar en cada uno de los juicios un procedimiento para allegarle nuevos datos a los jueces para que determinen una pensión acorde a las circunstancias.



  • Autor
    Respuesta No: 1276

  • Rosalba
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Nop, no viola tus garantias individuales, todos tus derechos estan a salvo, fuiste escuchado en dos juicios, donde hay diferencia madre y dos diferentes familias que son distintias y en diferente tiempo y lugar, estos juicios por ningun motivo se podrian acumular en uno solo pues son diferentes los demandantes y todas las circunstancias....

     

    Por cierto....ojala ahora si lo pienses mejor!!!, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 1352

  • oscarmham
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estoy de acuerdo con hector mata, ya que los alimentos jamas seran cosa juzgada, los dos aspectos fundamentales son

    1.- Justificar las necesidades del acredor alimentista

    2.- Justificar la capacidad de otorgar del deudor  dicha necesidad

    Por lo tanto no tiene cabida , la ley federal del trabajo, en virtud de ser de orden publico, aunado, a que lo tiene contemplado la ley civil, debes contratar un abogado, a fin de que interopnga el incidente de reduccion correspondiente, saludos, asi mismo, la ley especial no suple a la ley general, principio general de derecho.



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