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VENTA DE CASA CON PODER
- Consulta : 572
- Autor : hectorgd3062_NR
- Publicado : Jueves 04 de Diciembre de 2008 18:33 desde la IP: 148.244.43.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,604
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Diciembre de 2008
Hace 10 años adquirí en trapaso una casa, por medio de un poder con cesión irrevocable de derechos. Terminé de pagar el credito con el poder y ahora lo que quiero es venderla.
Me dicen en la notaria que no puedo librar el pago del ISR por la venta de la casa, debido a que el contrato de telefono y Luz estan a mi nombre Y NO a nombre de quien me dio el poder. Yo sabía que si el que vende ha vivido en al Casa por lo menos tres años no paga impuesto, pero ahora me dicen que necesito recibos de telefono y luaz a nombre de quien me dio el poder. (obviamente no tengo recibo así, ya que el que me dio el poder no pagaba luz por que no le habian puesto medidor (era una casa nueva) y no había contratado linea de telefono.
El predial sigue a nombre del anterior dueño que fue quien me dio el poder así como el registro de Agua. Esto es en el Estado de México. ¿Alguien me puede asesorar para ver de que manera puedo librar el pago del ISR??? Por su atención muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1299
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Lo que no entiendo es porque te pidieron recibos tanto de LUZ como del TELEFONO cuando lo normal es pedir solo UN comprobante, el telefono podias haberlo omitido ya que por lo regular nadie esta obligado a tener telefono, ahora bien con la copia de la escritura original puedes acudir a las oficinas de la CFE a pedir que te hagan el cambio del servicio a nombre del PODERDANTE, claro que te van a cobrar por el cambio correspondiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1681
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Tienen razón en lo que le dicen en la notaria ya que la exención del ISR por casa habitación se da porque se supone que no hay ganancia ya que el propietario vende su casa para comprar otra.
Es por esto que los servicios deben estar a nombre del propietario, y aunque usted lleve 10 años ahí pues quien aparece como dueño es quien le vendio a usted, al firmar la escritura de compraventa usted firmara como un simple apoderado no como propietario.
Los recibos que se permiten segun el reglamento de la ley del ISR son de luz, gas y telefono, así como estados de cuenta bancarios o la identificación del vendedor con ese domicilio.
Tal vez no le sea dificil conseguir por ahí recibos de gas con los señores del camion, otra puede ser que cambie el nombre del recibo de luz al del dueño anterior como le aconsejaron y despues pedir un historial de pagos en la comisión, y cambie de notaria a una que no le pida tantos años, con 6 meses basta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1809
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totalmente de acuerdo, yo sugiero vete con otro NOTARIO
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Autor