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ROBO DEL BANCO
- Consulta : 564
- Autor : bmendoza136_NR
- Publicado : Jueves 04 de Diciembre de 2008 16:29 desde la IP: 189.144.27.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Diciembre de 2008
Hola que tal, en octubre me robaron un cheque y sacaron dinero de mi cuenta, no supe quien fue y de hecho me di cuenta hasta 1 semana despues de que revise mi estado de cuenta. Levante una denuncia ante el Ministero Publico y tambien fui al Banco a pedir copia del cheque que habian cobrado. Hasta ahorita el Ministerio Publico no ha realizado ninguna investigación y el Banco ya me dio copia del cheque sin embargo me dice que el banco no se hace responsable y que lo sienten mucho pero ya fue cobrado y no se puede hacer más. La persona que cobro el cheque no la conozco, y lo que hizo fue depositar el dinero a su propia cuenta. Lo más sospechosos es que cuando lo cobraron el banco nunca llamó para verificar la cantidad, y fue una cantidad bastante fuerte (al menos para mi bolsillo si lo es) segunda la firma NO se parece en nada a mi firma, como es que el banco lo autorizo si a mi muchas veces me ha regresado porque la firma no coincide. Que puedo hacer? a quien debo dirigirme? Ya denuncie en el MP y no ha realizado nada de investigacion.... Ojalá puedan orientarme. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1153
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Partiendo de su dicho, en el sentido que la firma es NOTORIAMENTE DIFERENTE, creo que podría acudir a la CONDUSEF , que en su página condusef.gob,mx dice:
- Negociamos con la institución financiera para tratar de solucionar de forma inmediata el problema del usuario.
- Si la respuesta no es satisfactoria, se le asesora para que presente un escrito formal de reclamación
No. Registro: 170,961
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Noviembre de 2007
Tesis: I.3o.C.649 C
Página: 721CHEQUES. LA NOTORIA FALSEDAD DE LA FIRMA CONSTITUYE UNA JUSTA CAUSA PARA QUE EL BANCO LIBRADO SE NIEGUE A REALIZAR EL PAGO SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD. La relación jurídica que surge del contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, se reduce a que el banco librado se encuentra obligado a obedecer la orden de pago contenida en el cheque, siempre que el cobro reúna los requisitos necesarios que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre ellos, que la firma que suscribe el cheque sea similar a la que está registrada en los archivos del banco como la del titular de la cuenta. Por tanto, de la interpretación a contrario sensu del artículo 184, párrafo segundo, de la ley de referencia, se concluye que cuando exista justa causa, el banco librado puede negarse a pagar un cheque presentado, aun y cuando el librador tenga fondos suficientes, sin que quede obligado a resarcir los daños y perjuicios que lleguen a generarse. En esa medida, cuando la institución de crédito advierta que la firma que calza un cheque es notoriamente distinta a la que obra en sus registros como perteneciente al librador, es correcto que se niegue a pagarlo, sin responsabilidad para ella, pues la notoria diferencia de la rúbrica constituye una causa justificada para negarse a hacer el pago consignado en el título valor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 456/2007. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
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AutorRespuesta No: 1170
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He tenido Asuntos en la misma situacion en la que te encuentras, Porporcioname tu correo Electronico y me pongo en contacto contigo para darte una mejor orientacion sobre tu problema.
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AutorRespuesta No: 1171
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AutorRespuesta No: 1177
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AutorRespuesta No: 1216
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AutorRespuesta No: 1225
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