- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
EL ADULTERIO ES DELITO?
- Consulta : 527
- Autor : arcqo_NR
- Publicado : Jueves 04 de Diciembre de 2008 08:12 desde la IP: 201.132.224.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 04 de Diciembre de 2008
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 1115
-
Segun lo dispuesto por el codigo penal de coahuila si
estos son los articulos.
espero haberte ayudado
CAPÍTULO SEPTIMO
ADULTERIO
ARTÍCULO 327. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ADULTERIO. Adulterio punible es la cópula de persona casada con otra que no sea su cónyuge si se realiza en el domicilio conyugal; o cuando en el medio social del ofendido, los sujetos activos hagan de manera conjunta ostentación pública a través de actos que en sí revelen o indiquen en forma segura su relación adulterina.
A los culpables de adulterio se les aplicará prisión de tres días a dos años, multa y privación de derechos de familia hasta por igual tiempo.
ARTÍCULO 328. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LA PERSECUCIÓN DE ADULTERIO. No se podrá proceder contra los adúlteros sino por querella del cónyuge ofendido; pero cuando éste formule querella contra uno sólo, se procederá contra todos los que intervinieron.
Cuando el ofendido perdone a alguno de los que intervinieron, sus efectos se extenderán a todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 1141
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 1145
-
Cuestión técnica....
Atento al principio de tipicidad:
El sexo oral.... no tipifica el delito de adulterio, porque no es "copula" ... y la "cópula" propiamnete tal, pero fuera del domicilio.... tampoco constituye delito.
Sin embargo, la conducta es en si misma tan lesiva del vínculo matrimonial como la que si tipifica; hago esta anotación solo para desacar que la protección penal contra la infidelciad, nunca ha sido completa ni eficaz.
Suerte.
:)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2277
-
Registro No. 905111Localización:
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo II, Penal, P.R. SCJN
Página: 84
Tesis: 170
Tesis Aislada
Materia(s): PenalADULTERIO, INEXISTENCIA DEL.-
Si la cónyuge sabía que su esposo vivía en amasiato y tenía hijos con su concubina y ese conocimiento lo tuvo desde antes de casarse, esta conducta activa y pasiva de la querellante, de conocer de antemano la situación familiar y social del acusado, persuade hasta la evidencia de que no puede aducir que se le escarneciera o afrentara como esposa, porque su marido continuaba viviendo exactamente lo mismo que como ella sabía lo hacía desde antes de casarse.
Amparo directo 9378/61.-José Luis Macías Nuño.-10 de septiembre de 1962.-Cinco votos.-Ponente: Alberto R. Vela.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXIII, Segunda Parte, página 13, Primera Sala. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 4328
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 20:54 2008-12-30 20:54 desde IP: 201.132.227.161
Gracias por la respuesta, lo que yo tengo son cintas grabadas de conversaciones de mi esposo conmigo en donde reconoce haber tenido relaciones con ella y tambien de ella conmigo en donde me dice en donde se veian y a que moteles iban ya que ella me dijon que mi marido la engaño por que le dijo que ya estaba divorciado, a pesar de que ella es caada. Esta prueba no es suficiente, tengo que encontrarlos infraganti???
-
Autor