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DE CUJUS.

  • Consulta : 520
  • Autor : MIROSLAVA
  • Publicado : Miércoles 03 de Diciembre de 2008 22:42 desde la IP: 189.216.83.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,612
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  • Autor
    Consulta

  • MIROSLAVA
    ABOGADO CIVIL

    Disculpen quisiera saber que pasa si mi tio fallecio, no dejo absolutamente nada,ni testamento,pero ahora aparecio un loco a tramitar un intestamentario y quiere cobrar a mi primo una deuda que segun mi tio tenia con el.No sabemos que hacer.Le puede cobrar algo a mi primo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1181

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)




    Déjelo... que gaste.... recuerde que los herederos aceptan "a beneficio de inventario"...



  • Autor
    Respuesta No: 1182

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Completo con el fundamenteo del CCF

     
    Artículo 1678.-  La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la
    herencia y de los herederos, porque toda herencia  se entiende aceptada a beneficio de inventario,
    aunque no se exprese.
     



  • Autor
    Respuesta No: 1200

  • MIROSLAVA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Super Agente 86:Disculpe mi ignorancia no entiendo que significa el termino: "a beneficio de inventario".Ojala usted tenga tiempo de indicarme.



  • Autor
    Respuesta No: 1209

  • lawishdz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    pues yo entiendo que no le cobrarian directamente a tu primo, vamos no con sus bienes, sin embargo, como acreedor "el loco" tiene derecho a que se le cubra su deuda, esto va a ser a travez del inventario que se realice sobre todos los bienes y "cobrandose" solo con estos



  • Autor
    Respuesta No: 1211

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    que tal si el loco presto dinero a tu tío, y el falleció repentinamente. El loco tiene un titulo pendiente con tu tío. checa que tipo de titulo es pagare, cheque, si es real la firma de tu tío y la reconoces como tal, puede el loco cobrar la deuda que sostuvo tu tío, como deudor pero solo que pruebe con el titulo y la firma de tu tío. checa que diga me obligo a pagar la cantidad de y su firma.  saludos

    josealberosolislopez@ymail.com    



  • Autor
    Respuesta No: 1220

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si, si le puede cobrar porque tanto los activos (cuentas en el banco, afores, casas, autos) como los pasivos (deudas) son heredables, lo que esta haciendo el "loco" es determinar a los herederos para poder cobrarles, entre ellos a tu primo.



  • Autor
    Respuesta No: 1270

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Miroslava:

    Elta tesis es mas elocuente de lo que podría ser yo:

    No. Registro: 240,308
    Tesis aislada
    Materia(s): Civil
    Séptima Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    181-186 Cuarta Parte
    Tesis:
    Página: 269
    Genealogía:  Informe 1984, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 138, página 114.

    SUCESIONES, LOS HEREDEROS SON CAUSAHABIENTES A TITULO UNIVERSAL DEL AUTOR, Y COMO TALES, RESPONDEN DE LAS CARGAS HEREDITARIAS, A BENEFICIO DE INVENTARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
    Si la heredera a título universal vende y entrega a tercero un inmueble que ya no pertenecía a la sucesión, por que el de cujus había transferido su dominio al reclamante en el juicio natural, mediante contrato de compraventa que fue base de la acción, dicha heredera, como causahabiente a título universal, debe resarcir de los daños que irrogó al primer comprador, hasta donde alcance la cuantía de los bienes relictos, en los términos del artículo 1217 del Código Civil para el Estado de Veracruz; pero NO con bienes propios, porque de conformidad con el artículo 1611 del mismo ordenamiento, la aceptación de la herencia en ningún caso produce confusión de los bienes del acervo hereditario, con los de los herederos, ya que toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.

    Amparo directo 7063/82. Carlos de Ochoa Carballo. 22 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.






  • Autor
    Respuesta No: 1280

  • Sofía
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Miroslava,

    Dices que tu tío "no dejó nada", si eso significa que no dejó bienes a su nombre (inmuebles, autos, joyas, dinero en el banco etc.), entonces tu primo no tiene que pagar nada.

    Ahora bien, si tu tío dejó bienes a su nombre, entonces "el loco" puede intentar cobrarle a los herederos (tu primo) por la vía judicial, pero ojo, pero sólo puede hacerlo hasta donde alcancen los bienes que hubiera dejado tu tío.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 1341

  • MIROSLAVA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LES AGRADEZCO MUCHISIMO SOBRE TODO SU TIEMPO Y PACIENCIA,GRACIAS:SUPER AGENTE 86,LAWISHDZ,ATORNEY,JUSLEX Y SOFIA.Pues nada que ya me platicaron que el tio antes de morir, llevo un juicio con este susodicho y le pago una cantidad que le debia mediante un deposito ante un tribunal,(la cual no quiso aceptar) se llevo un juicio y lo perdio (el susodicho).Y ahora que el tio murio y no dejo absolutamente nada,(y con esto me refiero a NADA ni un cacahuate ni a su nombre ni a nombre de sus hijos ni a nombre de la vecina) y menos un testamento,este susodicho regresa a buscar a los herederos por medio de intestamentario para quererles cobrar un cheque que el no quizo cobrar cuando el tribunal asi se  lo determino.En fin Super Agente 86:esa tesis me sirvio mucho.Gracias corro a contarle a mi primillo.Miroslava.



  • Autor
    Respuesta No: 1343

  • oscarmham
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     se embraga unicamente la masa hereditaria, es decir en el caso que nos ocupa, no hay masa hereditaria, saludos.



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