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COBRO DE SERVICIOS MUNICIPALES
- Consulta : 5074
- Autor : ademargtz_NR
- Publicado : Viernes 13 de Febrero de 2009 19:48 desde la IP: 189.138.175.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 466
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Febrero de 2009
Vivo en un fraccionamiento en Temixco y el Ayuntamiento a partir de este año està requiriendo el pago de Servicios Municipales (Mantenimiento de Red de Drenaje, Servicio de Alumbrado Pùblico y Servicio de Recolecciòn de Residuos Sòlidos), para lo cual ha fijado una serie de tarifas bastante onerosas que son adicionales al impuesto predial. Actualmente a travès de la Asociaciòn de Colonos se nos suministraban los servicios de mantenimiento de calles, mantenimiento de alumbrado pùblico, recolecciòn de basura, vigilancia y suministro de agua potable. En el fraccionamiento no existe red de drenaje y cada casa tiene su fosa sèptica. Es vàlido que el Municipio pretenda cobrar como si diera todos los Servicios Municipales y fije a su arbitrio las cuotas. Adicionalmente de acuerdo a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos en su art 41 indica: "Son contribuyentes de este derecho, las personas fìsica, moralespropietarios o poseedores de predios urbanos del Municipio, que deban recibir el servicio de recolecciòn de basura, sin importar la frecuencia del mismo" o sea que si el Municipio decide recolectar la basura cada 10 años, de todas maneras los ciudadanos debemos pagar todos los años por el servicio. ES POSIBLE AMPARARSE ANTE ESTE TIPO DE ARBITRARIEDADES.
Gracias por su atenciòn.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 12935
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Febrero de 2009 12:42 2009-02-14 12:42 desde IP: 148.240.236.140
Buenos días:
Inicialmente le debo comentar que todas las contribuciones que pretenda que recaudar la autoridad fiscal municipal, deben estar previstas de manera específica en las leyes recaudatorias de la entidad. De tal modo, si algún derecho no está previsto en las normas en cuestión (Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos), no hay justificación alguna para que el municipio lo pueda cobrar.
Lo que le puedo sugerir es lo siguiente:
1) Asesórese con un abogado especialista sobre a existencia real de los derechos que se pretenden cobrar.
2) De no existir justificación legal, espere a que le formulen un requerimiento de pago e impúgnelo ante el tribunal de lo contencioso administrativo dentro del término legal correspondiente.
3) Si ya lo pagó, puede solicitar al municipio una devolución de pago de lo indebido, en caso de que se niegue a realizarlo, puede demandar esa negativa ante el mismo tribunal.
Estos juicios son relativamente fáciles de ganar, siempre y cuando exista una certeza legal sólida, respecto a la inexistencia de los derechos que les pretenden cobrar. También es más fácil actuar de manera colectiva en caso de que sean varios los afectados.
Finalmente, no debe perderse de vista la existencia de un amparo en contra de leyes, sí, de ser el caso, la ey existiera pero presentara vicios de inconstitucionalidad.
Atentamente.
Lic. David García A. -
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