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LO QUE NO ESTA ESCRITO ESTA PERMITIDO
- Consulta : 5054
- Autor : chuytze_NR
- Publicado : Viernes 13 de Febrero de 2009 15:37 desde la IP: 189.143.81.239
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 450
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Febrero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 12821
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 15:42 2009-02-13 15:42 desde IP: 189.156.36.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 12903
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 23:04 2009-02-13 23:04 desde IP: 189.160.215.150
Lo que no está escrito no está escrito, y lo que sí está escrito, sí está escrito.
El que tenga perros que los amarre y el que no, pues no.
Saludos del Licenciado JUAN CAMANEY.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12914
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Febrero de 2009 08:10 2009-02-14 08:10 desde IP: 148.223.51.158
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Autor
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AutorRespuesta No: 12916
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Febrero de 2009 08:58 2009-02-14 08:58 desde IP: 189.146.169.113
Hola, solo para agregar que este principio tiene otra version:
Para los particulares LO QUE NO ESTA PROHIBIDO, ESTA PERMITIDO.
Para la autoridad: LO QUE NO ESTA FACULTADO, ESTA PROHIBIDO
Saludos cordiales a los foristas Fabrigag y Juan Camaney.... y en cuanto a su aforismo, tambien, muy respetuosamente, me permito agregar:
...SI ES TU PERRO... TU LO BAÑAS..
Saludos y feliz 14 de febrero...
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AutorRespuesta No: 12917
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Febrero de 2009 09:14 2009-02-14 09:14 desde IP: 189.137.34.105
chuytze:
Usted, al igual que varios foristas tiene una vaga noción del principio jurídico que de manera correcta se expresa:
"Lo que no está expresamente prohibido, se entiende que está permitido"
Buenos días.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12938
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Febrero de 2009 12:50 2009-02-14 12:50 desde IP: 148.240.236.140
Este principio no lo van a encontrar escrito en ningún Código o Ley Secundaria. Este principio es una parte de lo que se comprende en el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de nuestra Constitución, así que no lo busquen de forma directa por que no lo encontrarán. Para corroborar esto pueden verificar muchos criterios jurisprudenciales que existe.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 12940
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Febrero de 2009 12:52 2009-02-14 12:52 desde IP: 148.240.236.140
Perdon se me olvidaba, este principio a groso modo reza que lo que no esta prohíbido para los particulares les está permitido. En tanto que para las autoridades lo que no les está permitido expresamente en la ley, se les encuentra prohíbido.
Buen día.
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Autor
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AutorRespuesta No: 13064
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 14:17 2009-02-15 14:17 desde IP: 189.156.36.210
Bueno, con todo respeto para los Abogados quer respondieron ésta consulta, desde mi punto de vista éste principio jurídico, no tiene su origen ni en el 14 Constitucional ni en nada, es simple y llanamente lógica, ¿como te van a castigar por algo cuya hipótesis jurídica no está contenida en ninguna Ley?, no le busquen mangas al chaleco
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Autor
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AutorRespuesta No: 13070
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 14:32 2009-02-15 14:32 desde IP: 148.240.236.73
Por lo que veo en este foro puede contestar cualquiera aunque no tenga la más mínima idea del derecho o conocimiento jurídico. Creo que se debería tener más control sobre la calidad de las respuestas que se ofrecen a quien se consulta y a los demás foristasm ás aún cuando no se dá el nombre de quien responde.
Saludos a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 13071
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 14:37 2009-02-15 14:37 desde IP: 189.156.36.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 13074
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 14:49 2009-02-15 14:49 desde IP: 148.240.236.73
Efectivamente, un argumento debe ser debatido o cuestionado con otro argumento igual de razonado y sustentado, no sólo por ideas carentes de sentido jurídico y por lo que a un mediano criterio puede parecerle. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 13089
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 15:19 2009-02-15 15:19 desde IP: 189.137.34.105
fabrigag:
Toda vez que usted es muy inteligente y domina la lógica nos podrá explicar:
a) Qué significa el principio jurídico cortesiano que dice "Cúmplase con la nueva ley, pero no se cumpla", y
b) Porqué se denomina "principio cortesiano".
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Autor
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AutorRespuesta No: 13095
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 15:34 2009-02-15 15:34 desde IP: 189.156.36.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 13096
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 15:34 2009-02-15 15:34 desde IP: 189.156.36.210
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AutorRespuesta No: 13097
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 15:35 2009-02-15 15:35 desde IP: 189.156.36.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 13100
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 16:24 2009-02-15 16:24 desde IP: 189.137.34.105
fabrigag:
Toda vez que usted es muy inteligente y domina la lógica nos podrá explicar:
Para facilitarle la tarez, hago dos aclaraciones:
Se denomina "principio cortesiano" porque se origina con Hernán Cortés. (cuestón de lógica: cortesiano deriva de "Cortés").
Y la primer pregunta la redacté incorrectamente para facilitarle el trabajo,
pero en dice incorrectamente
a) Qué significa el principio jurídico cortesiano que dice "Cúmplase con la nueva ley, pero no se cumpla",
debe decir:
a) Qué significa el principio jurídico cortesiano que dice "Acátese la nueva ley, pero no se cumpla",
al igual que el que usted amablemente nos explicó y que origina la presente consulta, este principio surge de la lógica, nunca se ha escrito en ningún texto legislativo pero desde su origen hasta la fecha actual se ha estado cumpliendo, y como es cuestión de lógica, usted está bien capacitado para responder mis cuestiones, ya que insisto en que este principio jurídico, parafraseando a usted: "no tiene su origen ni en el 14 Constitucional ni en nada, es simple y llanamente lógica, ¿como te van a aplicar algo cuya hipótesis jurídica no está contenida en ninguna Ley?, no le busquen mangas al chaleco..."
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Autor
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AutorRespuesta No: 13109
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 17:20 2009-02-15 17:20 desde IP: 189.156.36.210
Primus Tribunus, siguiendo con la lógica: lógicamente si usted me plantea una pregunta en forma incorrecta yo tendré que arribar a una respuesta lógicamente incorrecta, cosa a la que no me arriesgué y preferí manifestar mi ignorancia al respetco, pero planteada correctamente como lo hace en ésta ocasión puedo decirle que no es mas que un aforismo como muchos otros que existen y que llevan implícita una contradicción cuyo objeto es demostrar que quien dejar sin argumentos a quien debe de responderla
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AutorRespuesta No: 13111
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 17:25 2009-02-15 17:25 desde IP: 189.156.36.210
perdón dí un teclaso sin querer y perdí la idea de lo que estaba respondiendo, reciba un saludo, ...continuo: (quien dejar sin argumentos a quien debe de responderla) ésta parte no debe ir, ... cuyo objeto es demostrar que quien la conteste forzosamente estará equivocado o no habra respuesta pára la tal pregunta,
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Autor
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AutorRespuesta No: 13113
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 17:39 2009-02-15 17:39 desde IP: 189.137.34.105
fabrigag:
La cuestión que le planteo en modo alguno es un simple aforismo como usted lo denomina, la verdad es que ese principio cortesiano que dice "Acátese la nueva ley, pero no se cumpla",está vigente y ha sido aplicado en infinidad de casos, por ejemplo:
1.- el principio multireferido se aplicó a la portación de armas de un general y un coronel escoltas de el finado Donaldo Colosio.
2.- el principio multireferido se aplicó a Manuel López Hablador en relación con el delito de violación a la ley de amparo que se le impu tó.
3.- el principio multireferido se aplicó a...
...en realidad existen muchísimos casos de aplicación de este principio y sería prolijo mencionarlos, pero espero que los ejemplos antes mencionados le sirvan a usted para percatarse que estoy hablando (escribiendo) en serio acerca de la existencia de este principio.
Más aún, este principio tiene categoría de estar constitucionalizado, y a todos mis alumnos, en ocasión de examinarlos cuando fungí como profesor de Derecho Constitucional, les hacía las preguntas siguientes, que podían responder teneiendo a la vista y consultando la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
a) ¿cómo se resuelve la contradicción que impera entre los artículos 39 y 136 constitucionales acerca de cambiar el gobierno mediante una rebelión?
b) ¿¿Porqué es que al artículo 136 Constitucional se le debe considerar como "el petate del muerto??
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Autor
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AutorRespuesta No: 13124
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 18:58 2009-02-15 18:58 desde IP: 189.160.215.150
Abogado Victor de Luna Castro saludos:
No me baño yo, que soy yo, bueno sÍ me baño, una vez cada quince días me haga o no me haga falta y quiere usted imponerme la carga de que bañe a mi perro, por favor.
Saludos de su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY.
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Autor
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AutorRespuesta No: 13125
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 19:04 2009-02-15 19:04 desde IP: 189.156.36.210
Primus Tribunus, disculpe que no le haya entendido en un principio, ahora sé a lo que se refiere y le agradezco el haberme ilustrado, pues he caído en la cuenta de que es más o menos la forma en que nos han gobernado desde hace muchos años y tenga que ver con aquella frase que le atribuyen a Don Benito Juárez de que:"a mis amigos justicia y gracia, a mis enemigos justicia a secas" . En relación a sus últimas preguntas debo inferir que estan relacionados con el multicitado principio cortesiano. Creo que cuando usted se refiere a que el Artículo 136 Constitucionalse le debe considerar como el "petate del muerto" , es porque si llegara a establecerse "UN GOBIERNO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS QUE ELLA SANCIONA, ..", pues se dictarían nuevas leyes e incluso se abrogarían las existentes por lo que éste Artículo no tendría ningún efecto, ya que en la nueva Constitución podría establecerse exactamente lo contrario y declarar que jamas la antigua Constitución podría volver a regir en México y así persecula seculorum, ¿es correcto?, en relación a la contradicción existente entre el 39 y 136, posiblemente se resuelve argumentando que el pueblo tiene el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, siempre y cuando estós cambios se hagan por la vía pácifica, toda vez que el Artículo 136 habla expresamente de una rebelión.- le suplico me disculpe si me equivoco pero como ya he comentado en éste foro no soy Abogado y por lo tanto mis razonamientos pueden ser simples conjeturas.- reciba uin saludo
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Autor
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AutorRespuesta No: 13206
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Febrero de 2009 08:55 2009-02-16 08:55 desde IP: 189.137.34.105
fabrigag:
Disculpe usted porque me tardé demasiado en regresar al foro y en particular a la presente consulta, pero es el caso de que, el pasado martes fue el segundo del mes y Microsoft aportó sus acostumbradas actualizaciones mensuales, mismas que instalé, pero debido al trabajo y a los viajes con motivo del mismo, hasta ayer pude practicar otras actualizaciones, defragmentar los discos y crear los "discos-imagen" de los dos discos duros de mi PC principal, siendo que esta última actividad (clonación de los discos) ocupa más de tres horas durante las cuales la PC está dedicada en exclusiva a clonar los discos.
Pero volviendo al tema, tenemos que usted le ha dado al clavo, y así, en lo que hace a la contradicción de los artículos 39 y 136 constitucionales, el numeral 136 contiene el denominado "principio de inviolabilidad de la constitución", sin embargo es de considerar que el artículo 136 precitado es una copia exacta, palabra por palabra, del artículo 138 de la Constitución Federal de 1857, de tal manera que si tales preceptos fueran válidos intrínsecamente, entonces desde que Porfirio Díaz fue separado de la Presidencia hasta la época actual, estaríamos viviendo bajo un gobierno espurio cuyos integrantes deben ser juzgados como rebeldes una vez que la Constitución de 1857 recupere su vigencia.
Así pues, usted sigue viendo que el principio cortesiano que dice "Acátese la nueva ley, pero no se cumpla", está vigente en nuestro México actual, y un ejemplo muy reciente de esta situación, la encontramos en el asunto en el que un general del ejército, ya retirado, disparó contra unas personas que se introdujeron a su domicilio, hasta aquí todo podría estar ajustado exactamente a la ley, sin embargo no es así, pues resulta que dicho general, ya retirado, tiene una licencia para portar pistola calibre 9 milímetros, ¿¿¡¡¿¿cómo?!!? si ese general ya está en situación de retiro, entonces ya dejó de pertenecer al activo del ejército, y las armas de fuego calibre 9 mm. son armas exclusivas de las fuerzas armadas. ¡¡¡vamos!!! ese general, desde su retiro dejó de estar en el activo y se pasó a las reservas del ejército, igual que usted y que yo, y millones de mexicanos, después de cumplir el SMN pasamos a las reservas.
Todas las anteriores consideraciones y otras más, me han llevado a concluir que nuestra Ley Suprema carece de la connotación de ser ley dentro del esquema doctrinal de Hans Kelsen que impera en México, pues lejos de ser una norma pura y abstracta de contenido y extracción jurídicos, todas las constituciones son la consecuencia de actos y fenómenos políticos, por ello es que defino a la constitución diciendo que:
"La constitución es el conjunto de actos, fenómenos, relaciones y eventos políticos, que determinan y modifican las estructuras orgánicas y funcionales de una sociedad estatal determinada en el tiempo y en el espacio."
De donde tenemos que la estructura orgánica es tal y como se especifica en una constitución (forma de gobierno, funcionales de cada órgano, etc,,,), pero que existe una realidad de estructuras funcionales que suelen ser diferente a las estructuras orgánicas, y derivado de esta definición es que he elaborado una clasificación de las constituciones que mejora las ideas vertidas por el constitucionalista Karl Löewenstein en 1963, para clasificar las constituciones de conformidad con el grado de participación de los ciudadanos en la vida política del estado. Pero éste ya es otro punto, además de que mis ideas datan de principios de la década de 1980.
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AutorRespuesta No: 13288
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Febrero de 2009 14:55 2009-02-16 14:55 desde IP: 189.156.36.210
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