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ROBO CON VIOLENCIA..........CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR?

  • Consulta : 5038
  • Autor : DJER
  • Publicado : Viernes 13 de Febrero de 2009 12:51 desde la IP: 65.91.147.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 629
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  • Autor
    Consulta

  • DJER
    ABOGADO CIVIL

    Señores Abogados.

    Tengo una consulta en la cual me gustaria que me ayudaran dandome sus comentarios y puntos de vista.

    Tenemos un robo a punta de pistola, en carretera federal a un transportista de carga regular.

    El robo puede ser considerado como Caso fortuito o de fuerza mayor?

    ,,,,,, Mis consideraciones son las siguientes:

    Atendiendo a la Doctrina, esta hace diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor, es decir no las toma como sinonimos, en cambio la Ley si lo considera sinonimos uno del otro; Sin embargo la doctrina hace mas consideracion a las consuencias de derecho que produce, ej. en la obligacion de dar (D.Civil)...

    Agradeceria sus comentarios y juntos enriquecer nuestro conocimiento.

    DJ Elizalde

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 12735

  • arturo1234
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    como va ser un robo a punto de pistola considerado como caso fortuito o de fuerza mayor?

    creo que esta confundiendo.





  • Autor
    Respuesta No: 12745

  • arturo1234
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DJ Elizalde.- arriba ostenta como abogado.

     

    me nace una curiosidad en su consulta, como relaciona el robo a punto de pistola y lo considera como caso fortuito o de fuerza mayor ?



  • Autor
    Respuesta No: 12773

  • DJER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Quizas no fui del todo claro en mi comentario...

    El robo es un delito.. y no entraremos en ello porque es ocioso... Pero puediera ser causa de fuerza mayor para quien lo padece, en el cumplimiento de alguna obligacion de dar..... en este sentido va orientado mi comentario.

    Para algunos de ustedes Caso fortuito o fuerza mayor es lo mismo; para algunos juristas respetables no lo es, y la Doctrina lo sostiene. La Ley los toma como sinonimos.

    Ahora bien, pudiera el chofer de un transporte de carga general en via federal, eludir responsabilidad civil respecto de los bienes que estan bajo guardia y custodia al ser objeto de amagamiento, lesiones y finalmente robo total de la mercancia que se transportaba.

    No existe seguro sobre la carga. No aplican los 15 salarios minimos por Ton de carga, toda vez que el valor de la mercancia no se encuentra declarada. Aqui los estudiosos del derecho saben de que hablo. ART.66 fracc V LCPAF

    Y con todo respeto para Arturo, el ostentarme o no como abogado no es materia de esta Consulta. Si en su haber existe conocimiento que compartir y fundamentado, este es el foro para ello. Respecto a como relaciono el robo al caso de FM, espero haber dado mas detalles en el presente POST.

    Gracias y en espera de sus aportaciones.

    DJ Elizalde



  • Autor
    Respuesta No: 12775

  • DJER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Quizas no fui del todo claro en mi comentario...

    El robo es un delito.. y no entraremos en ello porque es ocioso... Pero puediera ser causa de fuerza mayor para quien lo padece, en el cumplimiento de alguna obligacion de dar..... en este sentido va orientado mi comentario.

    Para algunos de ustedes Caso fortuito o fuerza mayor es lo mismo; para algunos juristas respetables no lo es, y la Doctrina lo sostiene. La Ley los toma como sinonimos.

    Ahora bien, pudiera el chofer de un transporte de carga general en via federal, eludir responsabilidad civil respecto de los bienes que estan bajo guardia y custodia al ser objeto de amagamiento, lesiones y finalmente robo total de la mercancia que se transportaba.

    No existe seguro sobre la carga. No aplican los 15 salarios minimos por Ton de carga, toda vez que el valor de la mercancia no se encuentra declarada. Aqui los estudiosos del derecho saben de que hablo. ART.66 fracc V LCPAF

    Y con todo respeto para Arturo, el ostentarme o no como abogado no es materia de esta Consulta. Si en su haber existe conocimiento que compartir y fundamentado, este es el foro para ello. Respecto a como relaciono el robo al caso de FM, espero haber dado mas detalles en el presente POST.

    Gracias y en espera de sus aportaciones.

    DJ Elizalde



  • Autor
    Respuesta No: 12776

  • DJER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Quizas no fui del todo claro en mi comentario...

    El robo es un delito.. y no entraremos en ello porque es ocioso... Pero puediera ser causa de fuerza mayor para quien lo padece, en el cumplimiento de alguna obligacion de dar..... en este sentido va orientado mi comentario.

    Para algunos de ustedes Caso fortuito o fuerza mayor es lo mismo; para algunos juristas respetables no lo es, y la Doctrina lo sostiene. La Ley los toma como sinonimos.

    Ahora bien, pudiera el chofer de un transporte de carga general en via federal, eludir responsabilidad civil respecto de los bienes que estan bajo guardia y custodia al ser objeto de amagamiento, lesiones y finalmente robo total de la mercancia que se transportaba.

    No existe seguro sobre la carga. No aplican los 15 salarios minimos por Ton de carga, toda vez que el valor de la mercancia no se encuentra declarada. Aqui los estudiosos del derecho saben de que hablo. ART.66 fracc V LCPAF

    Y con todo respeto para Arturo, el ostentarme o no como abogado no es materia de esta Consulta. Si en su haber existe conocimiento que compartir y fundamentado, este es el foro para ello. Respecto a como relaciono el robo al caso de FM, espero haber dado mas detalles en el presente POST.

    Gracias y en espera de sus aportaciones.

    DJ Elizalde





  • Autor
    Respuesta No: 12788

  • DJER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Siento que desperdicie su tiempo Sr. Primus en contestaciones ironicas.

    Esperare una comentario digno y sustentado.

    Reciba saludos cordiales.

    DJ Elizalde



  • Autor
    Respuesta No: 12794

  • arturo1234
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DJER .- arriba ostenta como abogado.

     

    en ningun momento a sido materia de esta consulta ,que ostente como abogado.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 12803

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    DANTE JESUS ELIZALDE RIVERA:

    Lamento mucho que usted esté registrado como abogado en este foro, ya que las cuestiones que usted plantea son propias de un estudiante del primer semestre de la carrera de la abogacía, y como concuerdo con usted acerca de que los abogados carecemos de tiempo para perderlo con u ignorante como usted sabrá, me limito a recomendarle queregrese a la escuela donde supuestamente estudió la profesión, porque su consulta y ampliación de la misma es evidencia de que usted pasó de noche por las clases de "Derecho Penal Primer Curco", cuenta habida que:

    El caso fortuito y la fuerza mayor son excluyentes del delito y/o excluyentes de la responsabilidad penal del sujeto activo, pero usted las está manejando como circunstancias inherentes a la víctima del delito.

    Lo felicito, usted está en una investigación de una perfecta inutilidad, pues al derecho penal para nada le interesa el caso fortuito ni la fuerza mayor en relación con una probable responsabilidad civil de la víctima, pero tampoco le interes al derecho civil, cuenta habida que se trata de un ilícito de naturaleza penal que es competencia de los jueces penales, excluyendo a los jueces civiles.



  • Autor
    Respuesta No: 12809

  • DJER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sr. Primus..

    Sus aportaciones son imagen de su servicio profesional, ahora entiendo porque tiene tan mala acreditacion dentro de este foro. Hoy pude constatarlo.

    La responsabilidad civil de quien tenia el control y custodia de la mercancia no se pretende atender por via Penal. El robo fue tipificado y se persiguio el delito. El punto en cuestion es tendria que responder tambien el chofer de camion por la mercancia robada?.

    Veo que usted es penalista y por ende no seria acertada su participacion.

    Gracias y por favor ya no se tome el tiempo de contestar este tipo de Post, ni niguno otro en la red.



  • Autor
    Respuesta No: 12814

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Continúo felicitándolo:

    Usted es el primer abogado que sale con la macabra puntada de que la víctima tiene responsabilidad que compartir con el sujeto activo del delito.



  • Autor
    Respuesta No: 12818

  • DJER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sr. Primus.

    Con todo y su ironia que lo caracteriza en sus participaciones, ha llegado a conciliar un punto desde su perspectiva. Y aunque usted no lo crea coincido con usted, NO PUEDE LA VICTIMA COMPARTIR RESPONSABILIDAD CON EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO.

    En ese sentido va orientado esta exposicion dentro del presente foro. Para el sujeto activo del delito no pudieramos requerir semejante cosa, padecer el delito y mas aun sumarle una responsabilidad civil por la carga transportada, toda vez que pudiera ser considerado un acontecimiento de fuerza mayor que impide entregar la mercancia al consignatario tal y como fue recibida de manos del consignador.

    Gracias

    DJ Elizalde



  • Autor
    Respuesta No: 12835

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    DJER:

    Pues entonces usted está demostrando que pasó de noche por el Tercer Curso de Derecho Civil (Obligaciones), pues tanto el caso fortuiti como la fuerza mayor están previstos por el Código Civil como excusas absolutorias de la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 12837

  • DJER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias Sr. Primus.

    Estoy dando forward de lo aqui plasmado, para soportar que mi criterio que sostenia en un inicio en otra parte, persiste aun por otros abogados. (mire que le estoy dando su credito).

    Usted me ha ayudado a documentar lo que en un inicio sostuve con una persona ajena a este foro. Si bien es cierto sus comentarios no son ortodoxos, ayudan a reforzar mi posicion y por ende a ganar $$. Quizas me hubiera gustado mas escuela en su retorica (fundamentando sus comentarios en la ley) pero buen sirven como quiera.

    Gracias por el tiempo que invirtio, considerando sus calificativos expresados y lo poco gentil al sostener sus postulados. Al final del dia tuve lo que buscaba.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 12838

  • DJER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias Sr. Primus.

    Estoy dando forward de lo aqui plasmado, para soportar que mi criterio que sostenia en un inicio en otra parte, persiste aun por otros abogados. (mire que le estoy dando su credito).

    Usted me ha ayudado a documentar lo que en un inicio sostuve con una persona ajena a este foro. Si bien es cierto sus comentarios no son ortodoxos, ayudan a reforzar mi posicion y por ende a ganar $$. Quizas me hubiera gustado mas escuela en su retorica (fundamentando sus comentarios en la ley) pero buen sirven como quiera.

    Gracias por el tiempo que invirtio, considerando sus calificativos expresados y lo poco gentil al sostener sus postulados. Al final del dia tuve lo que buscaba.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 12839

  • DJER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias Sr. Primus.

    Estoy dando forward de lo aqui plasmado, para soportar que mi criterio que sostenia en un inicio en otra parte, persiste aun por otros abogados. (mire que le estoy dando su credito).

    Usted me ha ayudado a documentar lo que en un inicio sostuve con una persona ajena a este foro. Si bien es cierto sus comentarios no son ortodoxos, ayudan a reforzar mi posicion y por ende a ganar $$. Quizas me hubiera gustado mas escuela en su retorica (fundamentando sus comentarios en la ley) pero buen sirven como quiera.

    Gracias por el tiempo que invirtio, considerando sus calificativos expresados y lo poco gentil al sostener sus postulados. Al final del dia tuve lo que buscaba.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 12858

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    DJER:

    Usted tiene la culpa de la rudeza de mis comentarios, pues usted tectualmente escribió: "Tenemos un robo a punta de pistola, en carretera federal a un transportista de carga regular. El robo puede ser considerado como Caso fortuito o de fuerza mayor?" (SIC).

    Si usted desea mayor gentileza, comience por expresar con claridad sus ideas, para que quienes lean sus escritos nunca tengan confusión acerca del tema del debate, y esta reflexión me lleva a espntarme porque usted puede perder sus juicios por esa falta de claridad en la expresión de sus ideas.



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