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¿ES NECESARIO DEPOSITAR LO RECIBIDO PARA RESCINDIR UN CONTRATO?
- Consulta : 5037
- Autor : ricardodelapea_NR
- Publicado : Viernes 13 de Febrero de 2009 12:39 desde la IP: 201.127.197.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 466
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Febrero de 2009
Soy Agente de Ventas de Bienes Raíces y estoy asesorando a unos ejidatarios que vendieron sus tierras mediante una promesa de venta de la cual ya han recibido tres pagos, falta el ultimo pago que está pendiente desde septiembre del 2008. Mis preguntas son: ¿Es necesario depositar lo recibido para poder demandar la rescisión del contrato? y ¿Sería mejor opción demandar el cumplimiento?
Muchas gracias.AtentamenteLic. de la Peña -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 12737
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:14 2009-02-13 13:14 desde IP: 189.216.174.50
Hola, para la procedencia de la rescicion de contrato basta con demostrar el incumplimiento, pero en este caso quiza lo mas conveniente es reclamar el pago pendiente EMBARGANDO LOS BIENES VENDIDOS... como una medida cautelar.
Saludos.
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Autor