Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

OTRA PREGUNTA SOBRE MI ADEUDO CON HSBC

  • Consulta : 5027
  • Autor : john_mcclane72_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Febrero de 2009 10:46 desde la IP: 189.145.58.170
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 448
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • john_mcclane72_NR
    NO REGISTRADO

    Hola, mi situacion es exactamente como me esta usted haciendo favor de contestarme. ¿ A que juzgado puedo dirigirme para presentar el escrito en el que explique que no puedo pagar a HSBC como me lo piden?

     

    Ahora bien, si lo que deseas es regularizar tus pagos de deudas con los Bancos, porque los acuerdos que te proponen actualmente o la cantidad que te cobran día con día aumenta porque te capitalizan los intereses moratorios que se generan, y que se vuelve para ti una deuda eterna impagable, lo que debes hacer es judicialmente hacerles saber a los Bancos a los que les debes cuál es tu capacidad real actual de pago, y si el Juez lo autoriza, que mediante una sentencia ordene a los Bancos a que te reciban el pago de esa deuda sin que se te sigan generando intereses moratorios, y que pagues mensualmente de acuerdo a tu capacidad real de pago, precisamente a efecto de evitar de que tus adeudos se vuelvan impagables, siendo que estos medios legales los puedes hacer valer en tu favor, dependiendo de la situación concreta en que te encuentres en relación a esas deudas con los Bancos, quedo a tus ordenes para cualquier aclaración o información adicional como tú más atento y seguro servidor.

     

    ATENTAMENTE

     

     

    Lic. Jorge Ariel Morales Franco

    “JURA NOVIT CURIA”

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 12819

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, espero te encuentres bien, en éste foro he aprendido algo y se lo agradezco a Lic. Morales, es mas fácil escribir una respuesta para todos los problemas similares que estar  escribiendo lo mismo en cada nueva consulta y siendo que un problema repetitivo en éste foro es el relacionado a las deudas con tarjetas de crédito me dí a la tarea de revisar algunas respuestas vertidas por los Abogados al igual que mi propia opinión siendo el resultado el siguiente:

     

    1.- Desde mi personal punto de visita, si no puedes pagar, no pagues, es decir: si puedes pagar paga, pero no te metas en problemas mayores para cumplir con las amenazas de los despachitos de cobranza que te molestan todos los días a todas horas, a éstos “licenciados” no les hagas caso son cobradores que lo único que saben hacer es espantar a la gente pero no tienen facultades para hacer nada, el Banco nunca te va a demandar, aquí han surgido diversas polémicas en cuanto a porqué sí o a porqué no  demandan, la realidad es que NO DEMANDAN, por lo tanto no debes tener miedo, el banco ya te buscará para ver una forma de negociar y llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y si no llegan a éste pues no pagues, en cinco años prescribe el adeudo y listo, no te pueden meter a la cárcel por deudas de carácter civil, el Lic. Ignacio del Angel dice lo siguiente: “Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado.

    Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría de los caso de: 1.- Comprobantes de las disposiciones (pagarés); 2.- Contratos; 3.- Avales; 4.- Garantías; 5.- Un monto cuya reclamación jurídica resulte costeable.

    Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad) aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar.

    Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.”   (consulta 536), hasta aquí la cita, en ésta misma consulta puedes leer otros comentarios que por lo extenso no reproduzco pero que te pueden orientar, y tomar la decisión que creas más conveniente,  sólo no hagas caso cuando te digan: “nos preocupa su problema, contáctenos”, ahí si la verdad, la decisión es bajo tu propio riesgo.- suerte.-  también puedes consultar la consulta num. 927, además quienes te aconsejen que pagues, que es lo legal, que es lo justo, y demás, tómalo como el consejo de alguien que trabaja para los bancos o para algún despacho de cobranza, que son a los que les preocupa que la cartera vencida siga creciendo ante sus arbitrariedades y voracidad, solo unidos y dejando de pagar lograremos que los bancos modifiquen su actitud y dejen de explotar la necesidad de los que menos tienen para que ellos tengan dinero para heredar a sus próximas 25 generaciones, ante la complacencia de nuestro sistema político

    INSISTO.-. JAMAS DEBERAN REDOCUMENTAR EL ADEUDO, PORQUE ENTONCES SI  DAN LAS ARMAS PARA DEMANDARLOS, es decir: NO FIRMEN NADA QUE LOS COMPROMETA MAS O LES FIJE PLAZOS FORZOSOS DE CUMPLIR







Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión